Este viernes 20 de julio, la Segunda Sala Penal de la Corte
Suprema acogió la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Derechos
Humanos (INDH) y la Defensoría Penal, en relación al allanamiento realizado por
personal de Carabineros en la comunidad Wente Winkul Mapu, en Ercilla,
estableciéndose que el operativo policial se realizó haciendo un uso excesivo de
la fuerza.
Fuente: INDH /
COMUNICADO DE PRENSA
Declara que actuar de Carabineros fue ilegal y arbitrario:
Corte Suprema acoge apelación del INDH y Defensoría Penal por violencia policial en Ercilla
Luego de un primer fallo de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el Recurso de Amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública Mapuche y en que se hizo parte el INDH, esta vez la Corte Suprema ratificó que el actuar policial en la comunidad Wente Winkul Mapu “fue efectuada fuera del marco de la orden judicial”.
Este viernes 20 de julio, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema acogió la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría Penal, en relación al allanamiento realizado por personal de Carabineros en la comunidad Wente Winkul Mapu, en Ercilla, estableciéndose que el operativo policial se realizó haciendo un uso excesivo de la fuerza.
Según establece el documento emanado del más alto tribunal de justicia del país, se advirtió “un uso excesivo, por parte del contingente policial, de la fuerza de las armas para dar cumplimiento a lo ordenado y que derivó en que para la detención de la persona buscada, hayan sufrido el rigor de dicha fuerza excesiva un grupo de comuneros mapuches que, reaccionando frente a dicha actividad policial, incluyendo ancianos, mujeres y menores de edad”.
Si bien la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el Recurso de Amparo presentado el pasado 5 de julio por el INDH y la Defensoría Penal, ambas instancias apelaron para solicitar que, como se indica en este último fallo, el actuar policial fue desmedido y no respetó los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Al respecto, Lorena Fries, Directora del INDH manifestó que “la relevancia de este fallo es que se confirma la necesidad de que todo procedimiento policial se ajuste estricta y rigurosamente a los lineamientos internacionales en materia de respeto y garantía de los derechos humanos fundamentales, lo que no ocurrió en el procedimiento efectuado en Ercilla, y donde se vieron afectados física y psicológicamente niños y niñas, mujeres y personas de la tercera edad”.
El fallo, en tanto, indica que se confirma que “la acción constitucional de amparo queda acogida en el sentido de que la actuación de la policía para la detención de Erick Montoya Montoya, en lo que respecta a los otros comuneros recurrentes, fue efectuada fuera del marco de la orden judicial dada para este fin y afectó las garantías de la libertad personal y seguridad personal de éstos, manteniéndose en lo demás la orden dada a la misma fuerza pública por la resolución recurrida.
Lorena Fries, Directora del organismo estatal, se mostró satisfecha por la noticia, manifestando que llega justo cuando la institución que encabeza cumple dos años desde su creación, por parte del Estado de Chile, para dar garantía de respeto, entre otros, a aquellos derechos que se vieron vulnerados en Ercilla.
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