mas información sobre el proyecto:
COMUNICADO PÚBLICO.
Considerando, la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los pueblos indígenas (Artículo 25), ratificado por el Estado Chileno el año 2006
Reconociendo, la vigencia del Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo, el cual tiene implicancias en el ordenamiento jurídico Interno del Estado.
Recordando, el Convenio sobre la Diversidad Biológica de Naciones Unidas (artículo 8 letra j), ratificado por Chile el año 1992.
Con fecha 1 de septiembre de 2010, ante la instalación de la piscicultura en territorio mapuche, sector Cónquil, comuna Villarrica, provincia Cautín, las comunidades indígenas y juntas de Vecinos a la opinión pública nacional e internacional manifestamos lo siguiente:
1. El proyecto “Modificación y ampliación piscicultura Quilentue”, ingreso a la CONAMA, como declaración de impacto ambiental (DIA), y ha sido derivada a los distintos organismos públicos, entre los cuales se encuentra la Municipalidad de Villarrica, quien según los plazos estipulados hoy debería presentar sus observaciones.
2. La construcción de la piscicultura se ubicaría en el fundo Quilentue sector Cónquil KM 14, de propiedad de la Familia Quezada Irribarren, colindante a las comunidades mapuche, que habitan aguas abajo.
3. La instalación del proyecto es de gran preocupación para toda la población mapuche y no mapuche, ya que en los sectores aledaños se encuentran en funcionamiento dos pisciculturas, ubicadas en Huincacara y Molco alto, los que han provocado gran contaminación en las aguas dañando gravemente el medioambiente y ecosistema y el desarrollo de la economia sustentable que realizan los habitantes.
4. Es innegable que la instalación de megaproyectos en el territorio, perjudican el desarrollo social, económico y cultural de las comunidades. En este sentido como comunidades mapuche organizadas y organizaciones sociales costituidas legalmente, exigimos al Estado Chileno que cree las instancias que garanticen el libre ejercicio de los derechos Políticos y Territoriales establecidos en el Convenio 169 de la OIT.
5. Por lo tanto declaramos por derechos consagrados y protegidos por ley, nuestra oposición a todo proyecto o megaproyecto cuyo impacto social, medioambiental sea negativo y vulnere nuestros derechos fundamentales, ya sean individuales o colectivos.
Comunidad Mapuche Domingo Pichinao
Comunidad Mapuche Antonio Huichulef
Comunidad Mapuche Rufino Cayulef
Comunidad Mapuche Juan Huinolpan
Comunidad Mapuche Malloco Lolenco
Comunidad Mapuche José Manquepillan
Comunidad Mapuche Fco. Alcapan y
Lucas Aguilera
Asociación Mapuche Chollin Mapu Dalcaco
Junta de Vecinos R-15 sector Conquil.
Junta de Vecinos de Molco Alto
Junta de Vecinos Voipir Seco
Junta de Vecinos Dalcaco
Junta de Vecinos Huincacara Sur
Comité de Agua Potable Llau-Llau
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