samedi 8 mars 2014

Peligra representación de Pueblos Indígenas en Conferencia Mundial 2014

En enero pasado, el Grupo Coordinador Global Indígena (GCG), encargado de facilitar la participación indígena en la próxima Conferencia Mundial de Pueblos Indígenas 2014 que se llevará a cabo en septiembre en la ciudad de Nueva York, solicitó la co-facilitación de un representante indígena que, junto con el delegado nombrado por los Estados, conduciría la fase restante rumbo a este encuentro mundial. 



John Henriksen, representante del Parlamento Indígena Saami de Noruega, fue propuesto como candidato para ocupar dicha posición, argumentando que la designación proporcionaría un ejemplo de buena fe por parte de la ONU para involucrar en igualdad de condiciones a los pueblos indígenas. Sin embargo, el 26 de febrero pasado, John W. Ashe, presidente de la Asamblea General (PAG) de la ONU, manifestó en el documento“Ayuda Memoria”, su negativa ante esta solicitud, argumentando la falta de consenso por parte de los representantes de Estado respecto a este punto.

A continuación, destacamos los principales puntos del análisis elaborado por la Secretaría del GGC sobre este documento,  y nos sumamos al llamado de alerta por la falta de representación y poder de decisión en el que quedan los Pueblos Indígenas en la Conferencia, a partir de esta decisión:

“El PAG ha definido dos procesos de consulta distintos, el primero es exclusivamente la consulta entre los estados. Sólo para las consultas con los estados, el PAG designará a dos estados miembros para realizar dichas consultas en su nombre, empezando la semana del 3 de marzo de 2014. Los acuerdos para estas consultas se fijarán en una carta dirigida a los estados. En un proceso aparte, los grupos indígenas (no los Pueblos Indígenas), por medio del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas (FPCI) identificarán a sus propios representantes para realizar las consultas a nombre del PAG entre “la comunidad indígena”. Los representantes indígenas informarán directamente entonces al PAG sobre el resultado de sus consultas y serán invitados a compartir dichos resultados con los estados. El PAG elaborará entonces un borrador y determinará los resultados que los estados consideren únicamente.

El proceso que ha establecido el PAG no ofrece a los Pueblos Indígenas y estados un trabajo  conjunto sobre una base equitativa y por lo tanto, no ratifica de este modo el principio de  igualdad. Otorga oportunidades sumamente limitadas para los Pueblos Indígenas para que  participen en las decisiones que afectarán a nuestros derechos y podría llevar a un enfoque adverso enfrentando a los Pueblos Indígenas contra los Estados. Además, los estados no expondrán sus posiciones en un foro abierto donde los Pueblos Indígenas puedan ser testigos, ni tampoco dichos estados que sostienen esa posición retrógrada tendrán que comprometerse con los Pueblos Indígenas, ni explicar el motivo por el cual han asumido dichas posiciones.

Los Pueblos Indígenas tendrán que confiar en los informes emitidos por estados amigos sobre el contenido y la sustancia de las consultas entre estados, porque no hay una obligación por parte de los estados para compartir sus consultas con los Pueblos Indígenas, dejando entender que este proceso no es ni inclusivo, ni abierto. Este enfoque no es congruente con el artículo 18 de la Declaración, el cual afirma el derecho de los Pueblos Indígenas a participar en las decisiones que les afecte o, los artículos 3 y 4. Más aún, no ratifica el espíritu ni la intención de la Declaración porque no fomentará las relaciones armónicas y cooperativas basadas en los principios de justicia, democracia, respecto por los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe (preámbulo de la Declaración, párrafo No. 18).
(…)
El PAG se ha reservado él mismo el derecho de determinar los resultados de los asuntos organizacionales pendientes, así como el borrador del documento final y cualquiera de dichos resultados o textos será considerado sólo por los estados. Mientras que la Ayuda memoria no resalta cómo se producirá esto, tampoco incluye claramente un proceso abierto e inclusivo por el cual los Pueblos Indígenas y los estados trabajen con las mismas condiciones. Tampoco hay referencia a los procesos preparatorios ni a la audiencia interactiva informal, por lo que no hay seguridad de que el resultado de dichos procesos se tome en cuenta en las deliberaciones del PAG, según lo requiere la resolución de modalidades.

La conclusión del informe del Secretario General de la ONU, titulado “Formas y medios de promover la participación de los representantes de los Pueblos Indígenas en las Naciones Unidas, sobre cuestiones que les afecta” A/HRC/21/24, refleja acertadamente los errores de la decisión del PAG para continuar promoviendo una relación benéfica y positiva entre los Pueblos Indígenas, estados y Naciones Unidas. Dice así: “En la medida de lo que se ha permitido hasta la fecha, la participación de los Pueblos Indígenas en las Naciones Unidas ha sido una experiencia positiva. Ha permitido que los pueblos indígenas, históricamente excluidos de trabajar conjuntamente en paz y en asociación con los Estados, puedan avanzar en sus problemas y derechos. Ha sido un proceso de construcción mutua de la confianza, con la premisa de la igualdad y equidad entre los participantes, y ha conducido a resultados provechosos y a mayores compromisos por parte de los pueblos indígenas, de los estados y del sistema de las Naciones Unidas para fortalecer el reconocimiento y el respeto por los derechos de los pueblos indígenas. Se espera que este espíritu de apertura y colaboración continua con los pueblos indígenas se vea mejorado por el aumento de procedimientos que permitan la participación de los pueblos indígenas en todos los trabajos relevantes de las Naciones Unidas, de modo tal que se cumpla, respete, promueva y proteja sus derechos tal como lo establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros estándares internacionales relevantes de derechos humanos”.

El PAG ha elegido reinterpretar la resolución de modalidades en una manera muy restringida para el detrimento de los derechos de los Pueblos Indígenas. No hace ninguna referencia a la Declaración y tampoco usa la Declaración como un marco normativo por el cual base su decisión. Como tal, su decisión obvia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas; no ratifica el principio de igualdad y no provee la participación plena y efectiva de los Pueblos Indígenas. ”

 Revisa a continuación el documento completo de Grupo Coordinador Global Indígena (GCG):




http://mapuexpress.org

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