mardi 11 mars 2014

Relator ONU Ben Emmerson presenta informe sobre Chile. Señala gravedad de conflicto entre Estado y pueblo mapuche

El Relator Especial de Naciones Unidas, Ben Emmerson,  presenta ante el Consejo de Derechos Humanos, su Informe sobre la visita oficial realizada a Chile en 2013. El mandato del Relator es  la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, y en tan condición  realizó su visita oficial a Chile en julio de 2013.

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Como señala el Informe del Relator  “El objetivo principal de la visita fue analizar el uso de la legislación antiterrorista en el marco de las protestas mapuches encaminadas a la recuperación de sus tierras ancestrales y hacer valer su derecho al reconocimiento colectivo como pueblos indígenas y el respeto a su cultura y tradiciones.”

“El Relator Especial concluye que la situación en las regiones de la Araucanía y Biobío es extremadamente volátil. Hay una necesidad urgente de dar a esta cuestión la prioridad que exige.”

El Informe plantea recomendaciones al nuevo gobierno que asume en Chile.

En  complemento a los informes del Relator James Anaya sobre Chile,  el Informe de Ben Emmerson “examina el trasfondo político general del conflicto y analiza el marco legislativo chileno. Señala la importancia de una definición estricta del concepto de terrorismo de manera que no sea excesivamente expansivo en su alcance y toma nota con preocupación una serie de inconsistencias entre la Ley contra el Terrorismo y la garantía de respeto al principio de legalidad y el derecho a debido proceso. También expresa su grave preocupación por el uso excesivo de la fuerza por la policía (Carabineros) y la Policía de Investigaciones en el contexto de las búsquedas o allanamientos en comunidades mapuche y por la falta de rendición de cuentas para tales violaciones.”

Publicamos a continuación una traducción (no oficial) de las Conclusiones y Recomendaciones, y el texto completo del Informe (en inglés, versión preliminar).
Fuente:www.politicaspublicas.net


IV . Conclusiones y recomendaciones

A. Conclusiones

85 . El Relator Especial es de la opinión de que a pesar de los aspectos positivos introducidos por la Ley 20.467 a la Ley Antiterrorista 18.314 , partes de esta legislación aún no están en conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y una serie de inconsistencias existen entre la ley y la garantía de respeto al principio de legalidad y el derecho al debido proceso. El Relator Especial considera que el uso de la legislación antiterrorista en contra de los reclamantes de tierras mapuche es parte del problema , y no parte de la solución. Se ha convertido en contraproducente para una solución pacífica de la cuestión mapuche y debe cesar.

86 . En cuanto a las numerosas denuncias relativas a un uso excesivo de la fuerza por parte de Carabineros y la Policía de Investigaciones en el contexto de las búsquedas o allanamientos en comunidades mapuche , el Relator Especial subraya que la continua impunidad no es una opción. Una estrategia nacional amplia e integrada para abordar la cuestión Mapuche debe incluir la adopción de medidas y mecanismos adecuados para investigar y enjuiciar los crímenes cometidos en el pasado contra las comunidades mapuches. La responsabilidad por estas violaciónes pasadas es una parte esencial de cualquier estrategia para reconstruir la confianza y mejorar relaciones con la comunidad .

87 . El Relator Especial concluye que la situación en las regiones de la Araucanía y Biobío es extremadamente volátil. La frecuencia y la gravedad de los enfrentamientos violentos en la región se ha intensificado en los últimos tres años. En ausencia de una acción rápida y eficaz a nivel nacional, podría escalar rápidamente en desorden y violencia generalizada . Hay una necesidad urgente de dar a esta cuestión la prioridad que exige.

B. Recomendaciones
88 . En un espíritu de cooperación , el Relator Especial desea hacer las siguientes recomendaciones al Gobierno de Chile :

89 . El Relator Especial insta al Gobierno de Chile a adoptar una estrategia nacional para abordar exhaustivamente la cuestión mapuche en un plazo definido y relativamente corto. Esa estrategia debe incluir el reconocimiento constitucional del derecho de los mapuches a existir como pueblo indígena dentro del Estado de Chile , junto con la creación por el Gobierno entrante de un Ministerio de Asuntos Indígenas con el personal y los fondos adecuados.

90 . El Relator Especial recomienda que la responsabilidad de la elaboración y aplicación de la Estrategia Nacional debe delegarse a una cooperación entre el Gobierno y una nueva Comisión Consultiva Nacional a crear. Esta comisión debe incluir a representantes de los principales partidos políticos, los grupos de interés relevantes ( los mapuche , pequeños y grandes propietarios rurales, los intereses comerciales, así como las víctimas de la violencia en el campo ), así como el Instituto Nacional de Derechos Humanos. La representación mapuche en la Comisión deberá reflejar el espectro más amplio posible de los intereses del pueblo mapuche. La experiencia internacional y regional especializada puede ayudar a la Comisión a crear un consenso sobre los principales desafíos y sus posibles soluciones.

91 . El Relator Especial recomienda que esta Comisión sea mandatada para elaborar recomendaciones para la implementar por los poderes públicos en los ámbitos siguientes : consulta y cooperación , los derechos a la tierra y el territorio , desarrollo de recursos naturales, y las políticas sobre conflictos relacionados con las reclamaciones de tierras mapuches , incluida la aplicación de la Ley contra el Terrorismo.

92 . Como parte de una estrategia nacional integrada, el Relator Especial insta al Gobierno de Chile a priorizar y acelerar el proceso de restitución o devolución de tierras , incluida la asignación de los recursos presupuestarios necesarios para alcanzar los objetivos de restitución actuales dentro de un plazo de tiempo breve y definido .

93 . El Relator Especial recomienda que todas las disposiciones que establecen los delitos de terrorismo en la Ley anti Terrorista, N º 18314 , se adhieran estrictamente al principio de legalidad. Cualquier criminalización de la actividad terrorista debe ser formulada en términos explícitos y precisos que permitan al individuo regular su conducta. En particular , las definiciones de los delitos de terrorismo deben limitarse únicamente a las actividades que impliquen o están directamente relacionados con el uso de la violencia mortal o grave contra la población civil.

94 . El Relator Especial también exhorta al Estado de Chile para asegurar que no habrá más detenciones de manifestantes que reclaman tierras mapuches, que se lleven a cabo al amparo de la legislación antiterrorista , que no haya más cargos contra manifestantes que reclaman tierras mapuches que sean llevados bajo la legislación antiterrorista, que los cargos existentes pendientes contra manifestantes que reclamaban tierras mapuches que actualmente enfrentan enjuiciamiento en virtud de la legislación antiterrorista deben ser revisados y sustituídos por procesamientos por delitos de derecho penal común, y que ese mecanismo a ser introducido permita la revisión de las condenas y sentencias impuestas en el pasado, en virtud de la legislación antiterrorista, a manifestantes mapuche que reclamaban tierras en línea con el cambio de la política recomendada por el Relator Especial . A quienes hayan sido condenados basándose en el testimonio de testigos anónimos se debe dar el derecho a que sus condenas sean revisadas y , en su caso, sea ordenado un nuevo juicio que tendría lugar bajo las disposiciones de la legislación penal ordinaria , sin recurrir a testimonios anónimos .

95 . El Relator Especial insta a las autoridades competentes a investigar las denuncias de abusos y violencia contra los pueblos indígenas cometidas por miembros de la policía, a juzgar y sancionar a los responsables de tales actos , y a indemnizar a las víctimas o a sus familiares. Además, el Relator Especial insta a las autoridades competentes a tomar las medidas necesarias para impedir tales actos .

96 . A este respecto , el Relator Especial recomienda que la jurisdicción de los tribunales militares se limite únicamente a personal militar acusado exclusivamente de delitos militares . Insta al Gobierno de Chile para crear un nuevo cuerpo de investigación civil con la función de investigar los crímenes de uso excesivo de la fuerza y la violencia cometida contra las comunidades mapuches por los miembros de los Carabineros y la Policía de Investigaciones . Ese órgano debería ser institucionalmente independiente de ambas fuerzas , debe tener la facultad de investigar y exigir la iniciación y tramitación de procedimientos penales y disciplinarias . También debe contar con poder para investigar en caso de falla de la Oficina del Fiscal Militar para asegurar la rendición de cuentas en los numerosos casos de violencia excesiva en los que hasta el momento ha fallado en tomar cualquier acción eficaz.

97 . El Relator Especial recomienda que el Gobierno de Chile a través del Ministerio de Justicia a garantizar la provisión de instalaciones para los detenidos mapuches para cumplir sus condenas cerca de sus comunidades. El Relator Especial es de la opinión de que esto facilitaría su pacífica reintegración en sus comunidades después de haber sido puestos en libertad.

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 PDF Ver Informe completo  (en inglés)

http://mapuexpress.org

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