El día 28 de marzo de 2014, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, absolvió por unanimidad a los comuneros mapuche Eliseo Ñirripil, Luis Tralcal, Jorge Cayupán, Cristian Cayupán, Francisco Cayupán y Hugo Ñirripil, de los cargos de amenaza, usurpación y violación de morada.
A continuación se extiende nota de CID SUR.
El caso se remonta al año 2008, cuando un grupo de sujetos ingresó al Fundo Tres Luces ubicado en la Comuna de Lautaro, procediendo a ocuparlo y efectuando diferentes rayados solicitando la salida del ex propietario Pablo Herdener.
La prueba del Ministerio Público se basó en el testimonio de co-imputados acogidos al beneficio de la delación compensada, figura especialísima regulada en la Ley nº 18.314 sobre Conductas Terroristas. Esto a pesar de tratarse de una investigación por delitos comunes.
Esta aplicación ciertamente abusiva y arbitraria de la legislación antiterroristas hacia comuneros mapuche, fue posible dado que la Fiscalía Local de Temuco agrupó a una investigación por conductas Terroristas, otra serie de delitos comunes ocurridos en la Comuna de Lautaro que eran asociados a las reivindicaciones territoriales de la Comunidad Mateo Ñirripil.
Luego de 3 días de juicio, la unanimidad del Tribunal Oral de Temuco, declaró la insuficiencia de la prueba de cargo, dada la poca o nula credibilidad de tales coimputados, verdaderos testigos protegidos de la Fiscalía, quienes luego de dar sus testimonios durante la fase de investigación, no fueron jamás perseguidos criminalmente, gozando hasta la fecha de la más amplia impunidad respeto a estos hechos.
El abogado del Centro de Investigación y Defensa SUR, Sebastián Saavedra Cea, defensor de Eliseo Ñirripil Cayupán y Luis Tralcal Quidel, precisó que se trata de una situación particularmente grave, toda vez que se estaría investigando delitos comunes mediante la utilización de un procedimiento de excepción como es el regulado por la ley 18.314 sobre Conductas Terroristas. A estos comuneros se los intentó condenar por una usurpación, delito sancionado con una pena de multa, mediante la utilización de medios de prueba obtenidos gracias a las mayores facultades entregadas al Ministerio Publico en desmedro de las garantías de todo imputado.
Sin duda este veredicto viene a hacer justicia y a poner coto a una situación insostenible. El Poder Judicial se erige de este modo, tal como lo ordena un Estado de Derecho Democrático, en el Órgano estatal encargado de velar por el respeto de los derechos fundamentales de las personas, en particular, el debido proceso y la presunción de inocencia.
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