samedi 15 mars 2014

Defensa del Mar Mehuin: Presentan Recurso de reposición a subsecretaría Fuerzas Armadas reafirmando postura No al ducto de Celco

Extendemos el  Recurso administrativo de reposición presentado por los defensores del Mar en Mehuin al subsecretario de las Fuerzas Armadas reafirmando su postura de No al ducto CELCO – ARAUCO y evidenciando irregularidades e ilegalidades.

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SEÑOR SUBSECRETARIO PARA LAS FUERZAS ARMADAS

 LOS ABAJO FIRMANTES, con respeto decimos: Que encontrándonos dentro de plazo, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, venimos en interponer recurso administrativo de reposición en contra de la Resolución Exenta 740, de 21 de enero de 2014 que “Deniega oposiciones presentadas contra solicitud de concesión marítima de Celulosa Arauco y Constitución S.A. En la localidad de Mehuin, región de los Ríos”, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, del miércoles 05 de Marzo de 2014, en el Cuerpo II, páginas 1 y 2.

ANTECEDENTES

Que el área que comprende la solicitud de concesión marítima mayor SIABC 21.768, ingresada a tramitación el 05 de marzo de 2009, y la SIABC 24.564, ingresada a tramitación el 08 de junio de 2010, de Celulosa Arauco y Constitución S.A. (CELCO) ya se encuentra solicitada en forma previa desde el 10 de septiembre del año 2008 como Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO), de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.249, de 2008. Solicitud que se encuentra en tramitación vigente y que por la tanto suspende la tramitación de solicitudes de afectación para otros fines.

Que en conocimiento de la tramitación en el sistema de Evaluación Ambiental del “Proyecto Sistema de Conducción y Descarga al Mar de los Efluentes Tratados de Planta Valdivia”, de CELCO, la que fue aprobada por Resolución Exenta N° 27, del 24 de febrero de 2010, y que para los habitantes de la comunidad costera de Mehuin y comunidades costeras aledañas implicaría serios riesgos para la actividad pesquera artesanal y para el desarrollo de las actividades productivas asociadas a los recursos marinos. Que dichos efectos negativos afectan al resto de la población nacional y a la Bahía de Mehuin que es considerado un lugar altamente típico de desarrollo económico local, regional e interregional, además de ser un área de esparcimiento público, social y comercial.

Se presentaron oposiciones sobre dichas solicitudes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

FUNDAMENTOS

En la Resolución Exenta 740 de esta Subsecretaría se rechazan estas oposiciones cuyos puntos pasamos a comentar:

Del  punto 3° de la Resolución.

De acuerdo al artículo 8° inciso 2°del Reglamento de Concesiones Marítimas, la empresa tenía 30 días a contar de la fecha en que la autoridad marítima los haya notificado de la oposición para llegar a algún acuerdo, cuestión que no ocurrió dentro del plazo señalado. CELCO ingresa respuesta sobre estas oposiciones recién el pasado 06 de enero de 2014.

Correspondía que esta Subsecretaría se pronunciara sobre estas oposiciones dentro del plazo establecido en el Reglamento y no VARIOS AÑOS DESPUÉS como queda en evidencia en la Resolución Exenta.

Del punto 4° de la Resolución.

La Autoridad señala que del análisis de las oposiciones, ellas no logran acreditar derechos adquiridos a ningún título legítimo sobre el objeto de la concesión, ni la forma en que se obstaculizaría el libre ejercicio de tales derechos, lo que se contradice en lo que indica en concreto la legalidad sobre los bienes establecidos en cuerpos normativos internos del legislador, estos son:
  1. Las Áreas de Manejo y Explotación de los Recursos Bentónicos establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y su Reglamento, es obligación de los titulares administradores de ellas, (organizaciones de pescadores artesanales), su cuidado ambiental y su propósito de creación, indicando incluso las faltas que podrían recaer sobre las organizaciones por transgresión al reglamento. Lo anterior reviste importancia toda vez que pudiendo hacer mal uso y destino de  las áreas de manejo, y que redundasen en contaminación de ellas, es aplicable la sanción de término de uso con la autoridad competente.
  1. La autoridad hace caso omiso a la Ley 20.249, que crea los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios E, promulgada el año 2008  por la Presidenta de Chile, Sra. Michelle Bachelet, cuyo objetivo es el de resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero. Ley que se encuentra vigente y en ejercicio pleno para las comunidades indígenas jurídicas en el borde costero de toda la bahía de Mehuin (Maiquillahue).
De acuerdo al artículo 10 de la ley 20.249 señala claramente que en caso que la misma área solicitada como ECMPO ha sido objeto de una solicitud de afectación para otros fines -como es el caso de una concesión marítima- se deberá suspender su tramitación hasta que se emita el informe de uso consuetudinario elaborado por la CONADI, o hasta que se resuelva el recurso de reclamación interpuesto en su contra. Por otra parte el inciso segundo del artículo 10 de esta Ley señala que en caso que el informe de la CONADI de cuenta del uso consuetudinario se deberá preferir la solicitud de los ECMPO.

c. Que la suscripción de las oposiciones de personas con domicilio fuera de la localidad de Mehuin no las invalida toda vez que la propia Constitución Política de Chile en su artículo N°1 inciso 5° indica sobre “promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”, también “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho”. Dicho esto, bajo las facultades del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, Art 8° inciso 2°, sin perjuicio de lo anterior podrá denegarse una concesión marítima cuando terceros aleguen que ella les irrogará perjuicio. Por lo mismo entendemos que la protección del mar y sus recursos marinos son una responsabilidad de todos los habitantes del país, así como denunciar acciones que vulneren los derechos de las personas, en este caso de los miembros del pueblo Mapuche Lafkenches beneficiarios de la Ley 20.249.

De lo anterior se entiende que esta Subsecretaría si cuenta con antecedentes para pronunciarse favorablemente sobre estas oposiciones, principalmente por existir   tramitaciones de ECMPO en el mismo espacio de  las concesiones solicitadas por CELCO, lo que contradice y transgrede las disposiciones normativas de la ley 20.249 y su reglamento.

La construcción y operación del ducto de descarga de la planta industrial de CELCO en territorio declarado como susceptible para espacio costero marino de pueblos originarios, es una daño irrevocable para la mantención y uso de los recursos naturales existentes, los que se verán expuesto directamente a las descargas de los contaminantes que traen los RILES de esta industria.

La contaminación de la bahía de Maiquillahue no es solo una aprehensión de las comunidades costeras de pescadores artesanales y comunidades indígenas, ya que CELCO fue condenada por la contaminación del Santuario Natural del Río Cruces provocada por el vertimiento de sus RILES según consta en fallo del 1er Juzgado Civil de Valdivia en Causa 746-2005 del 27 de julio de 2013. Dicho fallo judicial fue reconocido públicamente por CELCO y está obligada a responder a esta condena con una serie de medidas para recuperar este patrimonio natural nacional.

También es un antecedente para sustentar esta oposiciones las evidencias de contaminación que son de conocimiento público en  tribunales de justicia como los derrames de la Planta Nueva Aldea de esta misma empresa y que ocasiona graves perjuicios a los pescadores artesanales y habitantes costeros de este lugar de la Región del Bío Bío. Actualmente existen investigaciones vigentes en la Fiscalía de Coelemu y en la Superintendencia del Medio Ambiente.

De lo anterior se desprenden claramente los perjuicios para quienes presentamos las oposiciones y que esta Subsecretaría debió considerar, en particular la sobreposicion  a las tramitaciones de solicitudes de los ECMPO en toda la bahía de Maiquillahue, y la tramitación de estas concesiones  que son incompatibles con el ejercicio de tales derechos de las comunidades indígenas.

El derecho internacional establece un conjunto de normas aplicables a los pueblos originarios. Chile ha incorporado dentro de su derecho interno el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos desde 1989, y el Convenio 169 de la OIT desde el año 2009. Chile ha suscrito también la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Originarios del año 2007. Por tanto el derecho interno debe adecuarse a las disposiciones de éstos instrumentos internacionales.

Con base en lo anterior, se entiende a esas comunidades mapuche Lafkenches  solicitantes de los espacios costeros marinos como representativas de los pueblos originarios, que mantienen una relación estrecha con los recursos costeros y marinos y su entorno, razón suficiente para preferir la solicitud de las comunidades Lafkenches por sobre las tramitaciones de las concesiones marítimas solicitadas por CELCO.

Finalmente, se han entregado desde 2009 miles de cartas de oposición a las concesiones marítimas, lo que se fueron actos de conocimiento público. Solo en agosto  de 2009  se ingresaron en la Capitanía de Puerto de Valdivia más de 1000 cartas de oposición en dos actos, es decir por lo menos 2000 cartas de oposición. Posteriormente en la Oficina de Partes de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas cerca de 1500,  y con fecha 18 de febrero de 2013 fueron ingresadas a través de la Capitanía de Puerto de Valdivia oposiciones de parte de los representantes legales de las comunidades indígenas de la comuna de Mariquina. Todo esto sobrepasa ampliamente las señaladas en esta Resolución Exenta 740.

Finalmente quienes firmamos las oposiciones a estas concesiones pusimos entre los antecedentes la dirección para efectos de cualquier notificación. Por lo tanto no corresponde la notificación con su publicación en el Diario Oficial, por cuanto si existen domicilios conocidos. También la publicación de la Resolución Exenta no individualiza quienes son las 1367 oposiciones denegadas por cuanto el número de oposiciones es mucho mayor. Por lo mismo solicitamos copia de todas las cartas de oposición ingresadas en la Capitanía de Puerto de Valdivia y de aquellas ingresadas en la Oficina de Partes de esta Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.

POR TANTO,
En mérito de lo expuesto ROGAMOS AL SEÑOR SUBSECRETARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS se sirva tener por interpuesto el presente recurso de reposición y acoger las oposiciones interpuestas en contra de las concesiones marítimas de Celulosa Arauco y Constitución S.A.

-Se adjunta a la presente  el análisis de las ilegalidades  en la tramitación de las solicitudes de concesiones marítimas  solicitadas por Celulosa Arauco en la Bahía de Maiquillahue, comuna de Mariquina, Región de los Ríos, documento elaborado por la Asociación de Comunidades Mapuche Lafkenches de la Comuna de Mariquina, Región de los Ríos.

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