lundi 23 juin 2014

Consulta del Ministerio de Cultura y aplicación del Convenio 169: Desafíos para la agenda de gobierno

Se ha publicado en el Diario Oficial de Chile, el 16 de junio de 2014,  una resolución del Consejo Nacional de Cultura y las Artes convocando a los pueblos indígenas a un proceso de consulta respecto al proyecto de ley sobre la creación de un Ministerio de la Cultura.

cnca congreso

Por Víctor Toledo LLancaqueo – Fuente: politicaspublicas.net

En este artículo queremos destacar algunos aspectos de la resolución del Consejo de la Cultura, y las implicancias y desafíos generales de una correcta interpretación del Convenio 169 para el Ejecutivo y sus “56 medidas” y el conjunto de la agenda de gobierno que recién cumple 100 días.

Corregir una omisión en las “56 medidas para 100 días de Gobierno”
 
Tal como explicó la Ministra presidenta del CNCA a la Cámara de Diputados, si bien el envío del proyecto de Ley era una de las ”56 medidas” comprometidas para los primeros 100 días del nuevo gobierno, el Consejo resolvió aplazar el envío cuando comprendió que la creación de un Ministerio de Cultura -una medida general- es un asunto que concierne también a los pueblos indígenas, y que es un deber ineludible para el Gobierno consultarles previamente para asegurar su participación y salvaguardar sus derechos e intereses. Por  ello, la única decisión prudente y responsable era postergar el envío del proyecto, y proceder a consultar primero a los pueblos indígenas.

La decisión del Consejo fue respaldada por la Presidenta de la República. Y sin más trámite, se pasó del dicho al hecho:  el día 16 de Junio se publicó en el Diario Oficial la resolución convocando al proceso de consulta.

Es valorable esa disposición del Gobierno a corregir rumbos y agenda. Eludir la consulta para aferrarse al “cumplimiento de las medidas para los 100 primeros días“ habría sido sencillo (el Decreto 66 ofrece resquicios para ello), pero habría sido un serio error.

Eludir la consulta de un Ministerio de la Cultura sería un contrasentido. Más allá de ahondar la desconfianza indígena, el gobierno habría desperdiciado una valiosa oportunidad de contar con la participación y aporte de los pueblos indígenas en el diseño de una nueva  institucionalidad de Estado en materia de cultura en un país pluricultural y plurinacional.

La resolución del CNCA y el artículo 2 del Convenio 169
 
La decisión del CNCA de iniciar un proceso de consulta por el proyecto de Ley del Ministerio de la Cultura se basa en el mandato general del Artículo 2 del Convenio 169: la obligación del estado de desarrollar una “acción coordinada y sistemática“, con participación de los pueblos indígenas, para resguardar sus derechos e intereses. Consulta que se realizará de acuerdo a las normas del Convenio 169.

Conviene subrayar este punto: La decisión de consultar el proyecto de ley sobre un Ministerio de Cultura no se adopta por consideraciones procesales y formalistas respecto a que el proyecto de ley “afecta” “directamente” a los pueblos indígenas. El fundamento de la resolución es más amplio e integral: es el mandato general de la obligación estatal de desarrollar una “acción coordinada y sistemática” de resguardar los derechos de los pueblos indígenas. Y la consulta es el modo de articular la participación y salvaguardar derechos.

Superar una lectura limitada del Convenio 169

Con su resolución, el Consejo de la Cultura y las Artes, marca una senda que se aparta de una  limitada y sesgada interpretación del Convenio 169, instalada en la Administración en el Gobierno de Piñera y antes por el ex Ministro Viera-Gallo, ex “comisionado indígena“.

Aquella lectura sesgada de las normas sobre derechos de los pueblos indígenas, limita arbitrariamente el marco normativo solo al Convenio 169, luego reduce el Convenio 169 solo al Artículo 6, en su item sobre consulta, y en seguida sus impulsores  instalan resquicios reglamentarios arbitrarios para limitar la procedencia y alcance de las consultas. Es lo que se hizo en Chile en 2009 de modo brutal con el Decreto 124 y actualmente prosigue de modo oblicuo con el Decreto 66. En distinto grado, ambos reglamentos buscan inducir a los organismos públicos a aplicar un “consultómetro” a las medidas del estado, para determinar si  ”afecta directa y exclusivamente“, y según eso decidir si “procede” o – con lenguaje bélico- determinar cuándo  se “gatilla” una consulta, como si fuese un disparo al Estado, una amenaza de la cual se debe cuidar.

Con esa lógica y lectura sesgada, el Gobierno de Piñera, mediante informes de “procedencia” elaborados a la medida por la “Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas” del Ministerio de Desarrollo Social avaló que se eludiera consultar leyes generales como la Ley de Pesca, la ley de Concesiones Eléctricas, o la Ley de Televisión Digital, con resultados nefastos para los pueblos indígenas.

La resolución del Consejo de la Cultura y las Artes de consultar el proyecto de  ley que crea el Ministerio de Cultura – que es una ley general-  supera  aquella noción errada.

Volver al punto inicial: el imperativo de desarrollar una acción coordinada y sistemática

La consulta por el Ministerio de Cultura devuelve a la Administración a una punto inicial clave: el mandato general de desarrollar una acción coordinada y sistemática. En términos normativos, la correcta lectura y aplicación del Convenio 169 por la  Administración el Convenio 169 es a partir del Artículo 2.

Sobre el tema de la lectura y aplicación del Convenio 169 véase nuestro artículo de diciembre 2013 (veraquí).

La primera cuestión a responder por la Administración, no es tanto si una medida “afecta o no” a los pueblos indígenas (y buscar resquicios para eludir la consulta) sino hacerse cargo de integrar y adaptar esa medida, nuevas políticas, planes e instituciones, a la “acción coordinada y sistemática” del estado para el resguardo y garantía de los derechos de los pueblos indígenas. Y en esa “acción coordinada y sistemática” la participación y la consulta previa es parte fundamental.

El procedimiento y contenido de la consulta del CNAC

La resolución del Consejo de la Cultura cita el vigente Decreto 66 en lo justo y preciso. El Decreto 66 exige que para iniciarse un proceso de consulta debe publicarse una resolución. Y el Consejo publicó su resolución. Punto. Hasta ahí la referencia al Decreto 66.

En lo que respecta al procedimiento de consulta, la resolución del Consejo de la Cultura indica claramente  que se aplicaran las normas del Convenio 169. A buen entendedor pocas palabras. El desafío es ahora acordar el procedimiento de consulta.

En cuanto al contenido de la consulta, la resolución del Consejo de la Cultura  señala expresamente que se va a consultar todo el proyecto de ley. Esa decisión corrige otro error fuertemente arraigado en algunos ministerios y servicios, que creen que la “consulta indígena” debe restringirse solo a los artículos o fragmentos de una medida que refieran expresamente a pueblos indígenas. Como si una ley o una política no fuese un todo integrado, y los pueblos indígenas unos incapaces de comprender el conjunto de la medida consultada. Si se va a consultar una ley, obviamente, el diálogo debe ser sobre la totalidad de esa ley y su arquitectura.

Las 56 medidas, la agenda de gobierno y el desafío de una “acción coordinada y sistemática“.
 
La decisión del Consejo de la Cultura de corregir la agenda y cronograma de su “medida para 100 días” es ejemplar y el Gobierno debería replicar misma directriz en todos los ministerios y revisar  el proceso de implementación de las “56 medidas” y  la agenda de gobierno.

Nada obligaba al Gobierno y ministerios a forzar el “cumplimiento” de las “56 medidas“, y eludir consultas, haciendo caso omiso de las evidentes implicancias para derechos indígenas de varias de las 56 medidas, a lo menos 23 de ellas. Por el contrario,  todo obliga a los ministerios y servicios  a aplicar el mandato general del Convenio 169,  y revisar las “56 medidas” y adaptarlas, para integrarlas en una “acción coordinada y sistemática” de resguardo de los derechos de los pueblos indígenas.

Tomar el Convenio 169 y los derechos de los pueblos indígenas en serio, y empezar a cumplir deberes de estado. Es lo que augura decisiones como la adoptada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

 2014-06-16-diario-oficial-consulta-ministerio-cultura

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