jeudi 19 juin 2014

¡Por fin! Tribunal Constitucional resuelve que Justicia Militar vulnera el debido proceso y se debe aplicar estándar Internacional de DDHH

El Tribunal Constitucional (TC) estableció que la Justicia Militar viola las normas del debido proceso, luego de que acogiera un recurso interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor del ex carabinero Marcos Antilef, quien fue agredido brutalmente por tres funcionarios en la comisaría de Linares durante las fiestas patrias de 2012, dejándolo tetrapléjico.

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Asimismo, en su razonamiento, incluyó estándares internacionales de DDHH que desestiman la aplicación de la judicatura castrense a delitos comunes cometidos por uniformados.

La decisión del TC,a la que accedió The Clinic Online, resolvió de esta manera a favor del INDH, la contienda de competencia que trabó el Ministerio Público de esa ciudad ante el tribunal de garantía, que en 2013 se declaró inhábil para llevar adelante el caso, atendido a se trataba de ilícitos cometidos por funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones. 

Todo lo anterior, previa querella por tortura presentada por el INDH.

Esta determinación fue apelada por el INDH ante la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó lo resuelto en primera instancia. Sin embargo, la entidad presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema y antes que entrara a resolver el fondo del asunto, recurrió al TC. Ello, con el fin de paralizar la llamada “gestión pendiente” y así impugnar la constitucionalidad de la aplicación de la Justicia Militar a delitos comunes cometidos por funcionarios de fuero castrense.

El dictamen fue por 6 votos contra 3. Por la mayoría estuvieron Francisco Fernández, Hernán Vodanovic, Carlos Carmona, García Pino, Juan José Romero y Domingo Hernández, quien había votado en contra en otros fallos, pero en esta oportunidad cambió de opinión.

En tanto, por la minoría lo hicieron Iván Aróstica, Raúl Bertelsen y María Luis Brahm. La presidenta, Marisol Peña, no concurrió al fallo, ya que el día de la vista de la causa, estaba en un actividad oficial.

Si bien es cierto cada recurso que analiza el TC responde a su mérito, la votación de éste, bien podría constituirse en un nuevo criterio en el TC, principalmente en el uso del estándar internacional de derechos humanos para materias de la judicatura militar, cuya modificación está pendiente por más de 20 años en la legislatura nacional.

Nuevos tiempos

El TC argumentó que el caso de Antilef debe ser tramitado por la justicia criminal ordinaria, toda vez que el Código de Justicia Militar no ampara delitos comunes, sino sólo aquellos de orden propiamente militar como la sedición o el espionaje u otros relativos a la seguridad nacional.

Al respecto, el dictamen señala “las lesiones sufridas por la víctima no pueden calificarse como actuaciones que formen parte de un acto de servicio, ni que su comisión amerite la posible aplicación de un tipo penal que resguarde bienes jurídicos especiales y de carácter militar”.

Y sigue: “a la luz de los nuevos estándares en materia de jurisdicción militar, no existe una justificación constitucionalmente admisible, para que a una persona –civil o militar- se le impida ejercer derechos como víctima de un delito común, y se le prive de un proceso racional y justo”.

El TC incluso fue más allá y criticó la lentitud con que los legisladores han actuado para modificar la judicatura castrense y adaptarla a los nuevos tiempos, máxime cuando han transcurrido ocho años, basándose en el fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sancionó al Estado de Chile a cambiar esta legislación, en el llamado caso Palamara.

La directora del INDH, Lorena Fríes, valoró la decisión del TC: “El fallo es sumamente relevante, pues aplica estándares internacionales de derechos humanos en un tema respecto al cual nuestro país ha recibido múltiples recomendaciones de los órganos del sistema de Naciones Unidas y una condena por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palamara, que declaró que la jurisdicción militar vulnera las garantías del debido proceso”.

Locura policial

La historia de Antilef comenzó cuando el 18 de septiembre su auto cayó en una zanja, ya que conducía bajo los efectos del alcohol. Los carabineros Eduardo Toledo (sargento), Cristián Bustos y Francisco Lagos, lo llevaron al hospital para constatar lesiones. Éstas eran leves según el doctor tratante, por lo que el fiscal de turno ordenó la libertad del imputado, a la espera de una citación.

Los efectivos trasladaron a Antilef a la comisaría, lugar donde habitaba, ya que era soltero. Debido al peso de la víctima, ésta cayó varias veces al suelo, lo que a juicio del INDH provocó la ira del sargento Toledo, quien procedió a golpearlo al menos en 6 oportunidades en la espalda, dejándolo tirado en la habitación.

A las 16 horas del mismo 18 de septiembre, el sargento Julio Muñoz, pasó por la pieza donde estaba Antilef y al percatarse del estado en que se encontraba, lo trasladó a un recinto asistencial donde se le diagnosticó fractura cervical y tetraplejia.

Lo que viene

La decisión del TC incidirá en el recurso de queja que debe resolver la Corte Suprema. Y esto porque los argumentos esgrimidos tanto por el juzgado de garantía de Linares como por el tribunal de alzada maulino, serán inaplicables.

En otras palabras, el caso de Antilef debiera ser sustanciado por el sistema de persecución penal de los delitos, a cargo del Ministerio Público.

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