Fuente: radiodelmar.cl
Las comunidades indígenas Kawesqar y Yagan, en los canales australes y Tierra del Fuego, rechazaron que la nueva institucionalidad para los pueblos originarios que intenta imponer el gobierno de Bachelt, se siga tramitando sin que el decretos 66 que da una errada y mañosa interpretación al derecho de Consulta que obliga el Convenio 169, sea derogado.
En una declaración Pública las comunidades afirman que “este decreto fue elaborado en un procedimiento inconsulto, carente de consenso por parte de las comunidades de pueblos originarios y atenta contra los derechos ancestrales que detentamos como primeros pueblos en estos territorios”.
Agregan que “el derecho a la libre determinación no puede traducirse en la imposición de normas y procedimientos por parte del pueblo de los chilenos sobre los pueblos originarios”.
A continuación la declaración de los Indígenas australes:
Punta Arenas,12 de diciembre 2014
Comunidades Indígenas Kawésqar y miembros urbanos del Pueblo Yagán rechazan el Decreto 66 y exigen al Ministerio de Desarrollo Social, respetar la autonomía del pueblo Kawésqar en la toma de decisiones en torno a la Consulta.
Entendemos las diferencias que se han producido para llevar a cabo la consulta indígena sobre el Ministerio de Pueblos Indígenas y Consejo de Pueblos Indígenas que requieren, por ello, un tratamiento constructivo que se funde en los derechos que asiste a los pueblos originarios, segun han sido reconocidos y reafirmados en una extensa legislación internacional de la que la República de Chile es parte.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Originarios, que la República de Chile contribuyó a aprobar en la 61a sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce el derecho que tenemos los pueblos originarios a nuestra propia determinación. Ese derecho se extiende a nuestra libre determinación de nuestra condición política y la libre prosecución de nuestro desarrollo económico, social y cultural.
Si bien la Declaración no tiene por sí misma una condición obligatoria, ella es representativa del derecho internacional vigente en la materia. Esto, particularmente en lo que dice relación con el derecho que los pueblos originarios tenemos a la autodeterminación. De hecho, ese derecho se encuentra ya contemplado en el Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Artículo 1 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De ambos pactos Chile es Parte, y constituyen un marco de referencia para el estándar internacional de respeto de Chile a los derechos humanos. Tal estándar se encuentra, además, estipulado imperativamente en el Artículo 5° de la Constitución Política de la República de Chile, que ordena a los órganos del Estado velar por su vigencia, conforme emana de los tratados vigentes ratificados por Chile.
Por ello, es nuestra posición que cualquier proceso de consulta debe hacerse con estricto apego a dicho estándar, característica que el decreto supremo N° 66 del Ministerio de Desarrollo Social, del año 2014, no cumple. Este decreto fue elaborado en un procedimiento inconsulto, carente de consenso por parte de las comunidades de pueblos originarios y atenta contra los derechos ancestrales que detentamos como primeros pueblos en estos territorios. El derecho a la libre determinación no puede traducirse en la imposición de normas y procedimientos por parte del pueblo de los chilenos sobre los pueblos originarios.
En esos términos, es nuestra voluntad llevar adelante el proceso de consultas en ejercicio de nuestro derecho a la libre determinación, conforme a nuestras prácticas y procedimientos ancestrales, sin consideración del decreto 66 antes citado, por considerarlo insalvablemente nulo y sin valor.
Por ello, hacemos el llamado de llevar un proceso de consultas que legitime desde sus bases la creación del Ministerio de los Pueblos Indígenas y Consejo de Pueblos Indígenas. Evitaremos con ello que, producto de basarse en un instrumento viciado, como el decreto 66, el mismo Ministerio resulte afectado por esos mismos vicios jurídicos.
Todo lo anterior lo manifestamos con expresa reserva de nuestros derechos, según ellos emanan de nuestros derechos ancestrales y del derecho internacional.
Comunidad Indígena Kawésqar Residente en Punta Arenas
Comunidad Indígena Kawésqar AT´AP de Punta Arenas
Comunidad Indígena Kawésqar Canoeros Australes
Comunidad Indígena Kawésqar Residente en Puerto Edén
Comunidad Indígena Kawésqar KSKIAL de Puerto Natales
Comunidad Indígena Kawésqar Residente en Puerto Natales
Agrupación Indígena Kawésqar Villa Fresia Alessandri
Miembros individuales del Pueblo Yagán
http://mapuexpress.org/
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