mercredi 3 décembre 2014

Los derechos indígenas y la transgresión de pisciculturas salmoneras en territorio ancestral Mapuche


Son decenas de plantas de pisciculturas de la industria salmonera que se han venido instalando mayoritariamente en zonas pre y cordilleranas en la región de la Araucanía y en territorio ancestral Mapuche.

Además de sus impactos socio ambientales y captación de ríos, los proyectos se han emplazado como meras declaraciones y no como estudio y menos, con el cumplimiento del convenio 169 de la OIT en materias de consulta.

Como muestra un botón

Un libro bajo el título: “No nos toman en cuenta (Pueblos indígenas y consulta previa en las pisciculturas de la Araucanía)”  de instituciones académicas de Chile (Universidad Diego Portales), Colombia (Universidad de los Andes) y Estados Unidos (Harvard y Stanford), da cuenta a través de algunos casos que afectan en la región de la Araucanía.

Señalan sus autores: “Los proyectos que afectan en menor medida el ambiente ingresan solo como “declaraciones”, mecanismo que no da espacio de participación para las comunidades y otros grupos afectados. Así, en la práctica buena parte de las decisiones administrativas (de aprobar, rechazar o modificar proyectos) se ha tomado al margen de la opinión de los pueblos indígenas, que sin embargo son los principales afectados con dichas decisiones; y, en los pocos casos en que han podido participar en el proceso de evaluación ambiental, los procedimientos no cumplen con las exigencias de la consulta previa que el Convenio 169 estatuye”.

Este libro recoge una investigación focal realizada entre 2010 y 2012, que revisa la manera como se ha implementado el Convenio 169 de la OIT en Chile, analizando la situación concreta en materia de consulta y contextualiza el desarrollo de proyectos de piscicultura en la Araucanía en los últimos años, una de las actividades económicas más importantes en una región que concentra una alta población mapuche.

El trabajo muestra las falencias que exhibe el Estado chileno en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, así como ofrecer mecanismos que permitirían aplicar adecuadamente los estándares en materia de consulta previa y, en general, de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, según profesa el texto.


http://mapuexpress.org/

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