En entrevista con Ecoceanos News, el abogado Álvaro Pavez Jorquera se mostró confiado que el TC procederá a dictar la anulación del proyecto de Ley de Pesca, por inconstitucional, y que en caso contrario los votos de minoría darán argumentación para recurrir a tribunales internacionales. En la entrevista describe además como la Ley Longueira vulnera los derechos de los pueblos indígenas, a pesar que Naciones Unidas y un acuerdo internacional indican que en este caso es obligatoria la aplicación de la consulta a estas comunidades.
Santiago, 16 de enero de 2013. (Ecoceanos News)— Este 23 de enero vence el plazo para que el Tribunal Constitucional dicte sentencia sobre los tres requerimientos presentados ante la magistratura por un grupo de senadores y diputados de la Concertación para impugnar el proyecto de Ley de Pesca. Los parlamentarios argumentan que el proyecto de Ley Longueira no respeta el principio de libertad económica, consagrado en la Constitución, y vulnera el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga al Estado de Chile a consultar a los pueblos originarios cada vez que se prevean medidas administrativas y legislativas susceptibles de afectar directamente los derechos de estas comunidades.
En entrevista con Ecoceanos News, el abogado Álvaro Pavéz Jorquera, patrocinante del requerimiento que alude a la vulneración del convenio 169 de la OIT, afirmó que “el Tribunal Constitucional es la última opción que nos queda dentro del orden institucional chileno para poder ponerle coto a esta tremenda injusticia”.
“El TC es el custodio, el garante de las normas constitucionales. En este caso, el Congreso Nacional y el presidente de la República como órgano co legislador no dieron cumplimiento a la obligación que establece el Convenio 169 del OIT, por tanto se vulnera la Constitución Política de la República”, dijo el abogado. Agregó que “se actúa sin respetar las leyes por tanto se vulnera el principio de juridicidad, y la sanción es la máxima que establece nuestro orden constitucional, que es la nulidad de derecho público, que es imprescriptible e insanable”.
La inconstitucionalidad de la Ley Longueira
El requerimiento patrocinado por el abogado Pavéz señala que “el proyecto de Ley de Pesca es inconstitucional porque vulnera el Convenio 169 de la OIT. Chile suscribió este convenio en 1990 y luego tras una larga tramitación en el Congreso Nacional fue aprobado. El 15 de septiembre de 2008 fue ratificado por el Estado de Chile, bajo el gobierno de Michelle Bachelet. Un año después comenzó a regir para Chile y es norma en consecuencia obligatoria dentro de nuestro orden nacional”, explicó el jurista.
El ministro Pablo Longueira planteó que la Ley de Pesca es una ley de aplicación general y por lo tanto no debería ser objeto de consulta. Frente a esto, el abogado Pavez Jorquera aseguró que “informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, establecieron absolutamente lo contrario. Anaya dice que cada vez que exista una legislación aunque sea general, pero afecte o sea susceptible de afectar los derechos de los pueblos originarios debe ser objeto de consulta. Incluso es más preciso, al entregar como ejemplo los casos de la Ley de Pesca y la Ley de Fomento Forestal. Asegura que estas son dos leyes que sin duda alguna afectarán los derechos de los pueblos originarios y en consecuencia la obligación de consulta”.
Pavéz aseguró que “el proyecto de Ley Longueira afecta directamente los derechos de los pueblos originarios, porque estas comunidades han estado en el territorio que actualmente ocupa el Estado de Chile hace por lo menos 10 mil años. Lafken significa mar, che significa gente. Este proyecto de Ley que discute la utilización de los recursos hidrobiológicos respecto de las cuotas que se van a asignar afecta directamente a la gente de mar, a los mapuche Lafkenche”.
El jurista explicó que “a lo mejor el pueblo Mapuche Lafkenche, los Kawesqar, los pueblos canoeros del sur, no tienen ninguna intención de ser signatarios de cuotas, por ejemplo. Para las comunidades indígenas el mar es fuente no solamente de alimento, sino ante todo es un elemento sagrado del territorio, en el concepto amplio que no solamente incluye la tierra sino también el mar, el ecosistema. Existen derechos ancestrales, que vienen ejerciéndose desde hace 10 mil años, dentro de una lógica de utilización racional de los recursos”.
En cambio, “la Ley Longueira le reconoce derechos históricos a un grupo de siete familias de industriales pesqueros que han explotado los recursos hidrobiológicos de manera absolutamente irracional. En 50 años la biomasa ha disminuido de una manera impresionante. El Estado de Chile convoca a los industriales y a los pescadores artesanales para discutir esta Ley, a quienes les entrega cuotas de pesca, pero no consulta a los pueblos originarios, pese a la obligación establecida en un convenio internacional”.
Los escenarios posibles e instancia internacionales
El abogado Álvaro Pavéz afirmó que “al TC le estamos pidiendo que declare nulo el proceso de formación de la Ley de Pesca. Esto traerá aparejada la nulidad del acto final de ese proceso que es un proyecto de Ley, que está en condiciones hoy de convertirse en Ley de la República”.
El abogado se mostró confiado en que el TC acoja el requerimiento. “Todos sabemos que el TC tiene una conformación política. En este caso es tan fragrante la infracción a la Constitución, que incluso su conformación política no debiese ser obstáculo para que el TC acoja nuestro requerimiento”.
Agregó que “si el Tribunal no acoge por una mayoría el requerimiento, no tenemos ninguna duda que habrán votos de minoría lo suficientemente contundente que nos van a abrir la vía para recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.
De acogerse el requerimiento, el gobierno tendría que presentar un proyecto de Ley, el mismo u otro, en que se realicen las consultas a los pueblos originarios.
Ley Lafkenche v/s Ley Longueira
Para Pablo Longueira es la Ley Lafkenche la que regula los temas de los recursos marinos indígenas. El abogado Pavéz señaló que “la diferencia es que la Ley Lafkenche les entrega a los pueblos originarios acceso a un territorio, a un espacio costero marino, pero no les da derecho a las cuotas de pesca. La Ley de Pesca les va a entregar cuotas a los industriales y a los pescadores artesanales. Mientras que los pueblos originarios van a tener una especie de acuario, por el cual van a pasar las especies, como el jurel y la merluza, y no van a poder pescarlas”, explicó el profesional.
Agregó, que “llama la atención que un proyecto de Ley larga de Pesca cuya discusión se fue postergando por casi 20 años haya sido tramitado con suma urgencia. Si queremos establecer un diálogo con los pueblos originarios, tenemos que ser capaces en primer lugar de respetar sus derechos”.
“Es difícil justificar los hechos de violencia en La Araucanía, pero si explicarlos. La explicación quizás esté en los hechos que estamos observando, en que el Estado le niega sistemáticamente a través de sus ministerios, de sus órganos legisladores y co legisladores los derechos a los pueblos originarios. En este caso, con la Ley Longueira le estamos negando el derecho al acceso de los recursos hidrobiológicos”.
¿Discriminación?: pueblo Rapa Nui tendrá su propio Registro de Pesca Artesanal
Álvaro Pavéz explicó que “el gobierno argumentó que el proyecto de Ley de Pesca no tiene ninguna norma que pudiese afectar directamente a los pueblos originarios. Ante ello, le hicimos saber al TC que existe una norma que está contenida en el artículo 48 del proyecto de Ley que independiza el registro pesquero de la Isla de Pascua, que actualmente opera desde en Valparaíso”.
“La pregunta que surge es por qué se independiza este registro pesquero artesanal en Isla de Pascua y no en otros territorios insulares de la República de Chile, por ejemplo en Isla Riesco, Isla Navarino, Isla Grande de Chiloé, o el archipiélagos de Juan Fernández”.
Para el abogado, esto ocurre porque en los otros territorios insulares no hay presencia de pueblos originarios. “Alguien señaló que Isla de Pascua es un territorio que tiene una condición especial, establecida en el artículo 126 de la Constitución, al igual que el archipiélagos de Juan Fernández, pero este último territorio no cuenta con un exclusivo registro pesquero artesanal. El propio senador Francisco Chahuan, impulsor de esta indicación, admitió con esta norma se busca evitar que otras personas se puedan inscribir en el registro artesanal de la Isla de Pascua”.
“Durante la vista de la causa, el TC pudo escuchar estos argumentos y nosotros expusimos que estábamos frente a una norma que afectaba directamente los derechos del pueblo Rapa Nui. Cabe preguntarse, ¿por qué solamente le estamos dando “derecho” a Isla de Pascua a tener un registro pesquero artesanal único y no un registro pesquero industrial?. El registro pesquero industrial para desarrollar actividades en las aguas de Isla Pascua va a seguir estando radicado en Valparaíso, y en consecuencia cualquier industrial va a poder inscribirse en el puerto y desarrollar actividades de pesca extractiva en la Isla. Este es un acto de abierta discriminación y que tiene que ver con como el Estado de Chile percibe a los pueblos originarios”.*****FIN*****
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