mardi 22 janvier 2013

Defensora de Celestino Córdova: Ley Antiterrorista “vulnera los derechos de defensa”


La defensora penal, María del Rosario Salamanca se refirió al difícil trabajo que ha tenido debido a la aplicación de la Ley Antiterrorista en el caso de los hermanos Córdova, particularmente debido a que no ha podido tener acceso a los antecedentes de la investigación. En entrevista con The Clinic Online, además señaló que no hay pruebas suficientes para hacer uso de esta normativa ni para comprobar la participación de Celestino en los incendios del 23 de diciembre y del 4 de enero. Además señaló que no hay antecedentes para determinar que este caso esté asociado a la causa mapuche en La Araucanía.
Defensora de Celestino Córdova: Ley Antiterrorista “vulnera los derechos de defensa”
Por Melissa Gutierrez
Fuente: www.theclinic.cl

María del Rosario Salamanca es defensora penal pública de La Araucanía, y es quien ha asumido la defensa de los hermanos Córdova, detenidos inicialmente por su posible participación en el incendio que costó la vida al matrimonio Luchsinger Mackay el 4 de enero. Celestino Córdova fue aprehendido a unos 800 metros de la casa patronal del empresario agrícola con una herida de bala proveniente del arma del dueño de casa, mientras su hermano José fue detenido en su domicilio durante un allanamiento en que se incautó un arma, que él dijo no reconocer.

En ambos casos se aplicó la Ley Antiterrorista, aunque luego se desestimó para José, quien sólo fue formalizado por porte ilegal de armas quedando en libertad, pero con firma quincenal y arraigo. Córdova, en cambio, enfrenta cargos bajo esta ley tanto por el incendio de principios de año como por uno realizado al fundo Santa Isabel el 23 de diciembre.

Para la abogada Salamanca, esta ley no sólo vulnera los derechos de Córdova, sino que además no corresponde ser aplicada, ya que no se cumplirían los requisitos para hablar de un atentado terrorista. El primero de éstos tiene que ver con la naturaleza y efectos de los medios empleados, según explica la abogada: “si bien podemos entender que un incendio eventualmente podría ser catalogado como terrorista, hay que ver en el caso concreto cuál era la intencionalidad. Y esto tiene que ser probado”. Esta finalidad tiene relación con generar temor en la población o en una parte de ella, de ser víctima de delitos de la misma especie: “si este caso concreto se ajusta o no a eso, nosotros creemos que no”, señala. Además, agrega que en este caso no hay antecedentes de que Córdova tenga vinculaciones con agrupaciones que planifiquen este tipo de acciones. Por eso, para Salamanca, el uso de esta ley “claramente no cabe en esta calificación jurídica. Sin perjuicio que encontramos que la causa es bastante grave. La defensoría no puede estar de acuerdo con un hecho de esta naturaleza, sin embargo cuestionamos en este caso, como lo hemos hecho en otros, la aplicación de la ley antiterrorista”.

¿Qué le parece el argumento de que sí hay una intención de causar temor en los agricultores y pobladores de La Araucanía?

Hasta ahora, yo personalmente no he tomado ninguna causa donde se haya condenado por Ley Antiterrorista y se haya comprobado esa intencionalidad. Y en este caso tampoco hay antecedentes suficientes para entender que existe esa intencionalidad. Y ese es el punto central de la Ley Antiterrorista. Por eso es que nosotros entendemos que en este caso no corresponde la aplicación de esa ley de acuerdo al análisis concreto de las normas que ha hecho la defensa.

¿Qué avances ha tenido en el caso desde que dijo en La Tercera que Celestino Córdova no le ha explicado por qué estaba en las cercanías de la casa de los Luchsinger?

La verdad es que todo imputado que llega al sistema procesal penal, que particularmente nunca han estado en este sistema y especialmente los imputados mapuche, en este caso un machi que viene de una comunidad, difícilmente le va a hablar de buenas a primeras a un defensor penal público, particularmente en una causa tan compleja. De a poco vamos construyendo estos espacios de confianza. Yo espero que en el momento que él estime y confíe que esta defensa va a guardar el secreto profesional, que es muy, muy importante para todos los imputados y los defensores, él tenga la confianza suficiente para contarme más cosas. Pero hasta ahora hemos estado básicamente construyendo esos espacios.

¿Cómo ha sido para usted trabajar en este caso debido a que no tiene acceso a todos los antecedentes del Ministerio Público?

Es un escenario bastante complejo hacer una defensa técnica de calidad, como la que hacemos en todas las causas, el no tener acceso a los antecedentes de la investigación. Es un principio del debido proceso que las personas, cualquiera sean y por cualquier tipo de delito, sepan qué se les está imputando y cuáles son los antecedentes que existen inicialmente en la causa. Sin perjuicio que el Ministerio Público va a tener que poner todos los antecedentes a disposición de la defensa si es que presenta una acusación. Nosotros en este momento estamos desprovistos de poder cuestionar mayormente el contenido de la investigación porque no lo tenemos.

A eso tienen acceso en 70 días más ¿o no?

Inicialmente el Ministerio Público decretó seis meses de secreto. Porque la Ley Antiterrorista le da esa facultad, que son facultades especiales y absolutamente distintas a lo general. Discutimos esa extensión y el tribunal redujo significativamente ese plazo a 70 días. Ahora, ese secreto vulnera los derechos de los imputados y vulnera el derecho de defensa. Pero también entendemos que atenta contra los principios de transparencia y publicidad de los procesos que inspiran este sistema de justicia. Incluso para la prensa. Ahora, hay antecedentes que a través de los medios de prensa se han dado a conocer. Ignoro por qué medios los han obtenido.

¿Le parece que algunas de estas pruebas que se han dado a conocer por los medios, como la ropa y bototos, serían suficiente para probar algún tipo de participación?

A ver, lo que se dice de la ropa es respecto del hecho de diciembre. Concretamente se señala que la prueba ahí es una casaca negra tipo Americanino que tiene unos cierres y una franjas verticales. Y unos bototos que no tienen cordones, sino broches. Y esa es toda la prueba: una casaca y unos bototos. Nosotros hemos sostenido que no es suficiente prueba para entender participación de una persona que tenga una casaca y unos bototos de estas características.

¿Cómo evalúa las condiciones en que se hace la detención de José Córdova?

A él se le detuvo en un allanamiento que estaba autorizado por el Juzgado de Garantía, habiéndolo solicitado el Ministerio Público porque según señaló en su petición, tenía antecedentes suficientes que indicaban que José había tenido participación en el incendio del 4 de enero. También se estaba aplicando la Ley Antiterrorista, se decretó secreto y no tuvimos acceso a los antecedentes que supuestamente lo vinculaban a ese hecho. Cuando yo hablé con José, él me contó que no tenía ninguna participación, que él estaba durmiendo en su casa. Y respecto del arma incautada me dice que él nunca ha tenido arma, que no sabe disparar, que nunca ha usado un arma y no sabe por qué estaría en su domicilio. Él siente que ha sido vulnerado, que se dio a conocer en los medios de prensa que él estaba vinculado a un hecho con el que no tenía ninguna relación y todavía no entiende cómo es que en su casa había un arma.

¿Qué le parece cuando el fiscal de La Araucanía dice que hay una diferencia de criterios, que la exigencia probatoria es menor cuando se trata de personas no mapuche?

Yo creo que en nuestro ordenamiento jurídico rige la igualdad ante la ley. Yo confío en los tribunales. Porque una cosa es tener un largo listado de antecedentes que se van a ofrecer como prueba y otra cosa es ver qué tan fuerte es esa prueba respecto de la imputación de hechos. Impide un poco, eso sí, cuando existen estos testigos secretos. A pesar de que conocemos las declaraciones, no sabemos quiénes son estas personas y no podemos cuestionar, como lo hacemos en otros casos, quién es, de donde viene y si eventualmente podría tener algún tipo de interés ganancial en hacer las declaraciones que está haciendo.

Pero ¿usted no está de acuerdo en que existe una diferencia de criterio con personas mapuche y no mapuche?

A mi no me parece que haya una desigualdad de criterio. Me parece que hay un análisis mayor de la prueba, particularmente porque son causas que tienen unas penas muy altas. Suelen ser juicios muy, muy largos, en que cada una de las pruebas se analiza muy en particular, lo que es bueno para todo tipo de juicios, no solo para los que están en Ley Antiterrorista o cuando hay imputados mapuche. La prueba tiene que ser más allá de toda duda razonable, rige claramente el principio de inocencia y la prueba que se ofrece en el juicio debe demostrar más allá de toda duda razonable que exista antecedente suficiente para condenar.

¿Cree que este caso debe asociarse al conflicto mapuche?

La verdad es que en concreto este es un caso grave. Sin embargo, desde mi punto de vista, no hay antecedentes suficientes para entender que esté asociado a todo el conflicto mapuche, eso es ir mucho más allá de la prueba que se ha señalado que se tiene.

¿Cómo evalúa que se haya dado a conocer el audio de la llamada de los Luchsinger MacKay a carabineros?

Cada uno de los intervinientes tiene la posibilidad de ofrecer lo que le parece en las audiencias, siempre que esté directamente relacionado con el hecho mismo. Ahora, personalmente me parece que es victimizar más a estas personas. Es un hecho grave. Me imagino que para la familia es doloroso escuchar este audio. Y se puede señalar lo que aparece en el audio sin necesariamente hacer esta exposición mediática de un tema que es doloroso y complejo. Me hace pensar en que se está victimizando más a estas personas.

http://www.mapuexpress.net/

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