La Corte Suprema determinó que la empresa Celulosa Arauco Constitución (Celco) debe cancelar una multa en beneficio fiscal de 800 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) por diversos incumplimientos en la Resolución de Calificación Ambiental de la Planta de Celulosa de Valdivia.
Fuente: www.pjud.cl
En fallo dividido (causa rol 10045-2011), los ministros de la tercera sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer (suplente) y los abogados integrantes Guillermo Piedrabuena y Alfredo Prieto, acogieron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había anulado la multa y sanción aplicadas, en marzo de 2005, por la Comisión Regional del Medioambiente (Corema) de Los Lagos.
La sentencia del máximo tribunal determina que los ministros de la Corte de Puerto Montt incurrieron en el vicio legal de ultra petita (conceder más allá de lo solicitado), al anular la multa señalada.
“En el caso en estudio, no puede dejar de advertirse que los jueces del grado al acoger el reclamo en los términos expresados en el considerando cuarto, esto es dejando sin efecto la Resolución N° 182 en su totalidad, han otorgado más de lo pedido en la demanda, ello porque si para decidir los sentenciadores se hubieran remitido a los precisos términos expuestos en el reclamo -según se dejó anotado en el raciocinio tercero-, necesariamente habrían debido advertir que la actora requirió que se dejara sin efecto parte de la citada resolución, esto es tres de los cuatro cargos por los que fuera sancionada, de manera que los sentenciadores no han podido extender la pretensión de la reclamante en tal sentido, más allá de lo que expresamente se pidió, sin incurrir con ello en el vicio de casación en análisis. En efecto, atendido los claros términos del libelo de fojas 12, el fallo tenía que restringirse a ellos, sin que fuera sustentable otorgarle a la reclamante más de lo que había explícitamente pedido. Así, no puede identificarse la congruencia exigida en una decisión que concluye dejar sin efecto la totalidad de la resolución reclamada, desde que sólo pide ser absuelto de tres de los cuatros cargos imputados”, dice el fallo.
La resolución agrega: “A la luz de lo anterior, del mérito de autos y de lo resuelto por los jueces de fondo, puede constatarse que la sentencia censurada se ha excedido del ámbito propio de la litis, al extender su dictamen a puntos no contenidos en ella y que se encuentra comprendida en la causal del N° 4 del artículo 768, denominada ultra petita, lo que determina que esta Corte de lugar a la casación impetrada por la parte demandada”.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Prieto, quien fue partidario de rechazar el recurso de casación formal.
Tras acoger la casación, el máximo tribunal dictó sentencia de reemplazo, reponiendo la sanción aplicada por la Corema en contra de la empresa y confirmando las infracciones de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Respecto de los cargos por la irregular disposición de lodos primarios y secundarios, junto a los terciarios, la resolución de la Corte Suprema confirmó los cargos.
“Que, ahora bien, emitiendo pronunciamiento respecto de cada una de las sanciones impuestas a la demandante y, que fueron objeto de reclamo, en cuanto a su fundamento, cabe señalar que en materia de residuos sólidos, en específico los lodos provenientes del sistema de tratamiento, que se disponen en el vertedero de la planta, se incumple la RCA puesto que sólo podían ser colocados ahí los lodos digerido resultantes del tratamiento terciario. En este punto la reclamante reconoce que al momento de dar inicio al funcionamiento de la Planta no contaba con la tecnología que le permitiera hacer un manejo separado de los lodos provenientes de los sistemas de tratamientos primarios, secundarios y terciario por lo que se mezclaron los tres lodos, siendo prensados y dispuestos en el vertedero, expresando que a la fecha en que se interpone el reclamo esa situación se encuentra superada desde que la tecnología con la que cuenta le permite hacer la separación de los tres tipos de lodo, por lo que se da cumplimiento a la RCA. Que conforme a lo expresado por el propio reclamante no cabe duda que transgredió lo dispuesto en la RCA en la forma que se ha señalado en el considerando precedente, desde que, contravino la disposición de lodos, por ello se rechazará el reclamo deducido, en este aspecto, manteniéndose la multa aplicada”, sostiene la resolución.
En cuanto al cargo por la construcción de una laguna de contención distinta a la aprobada, tercera sala se ratificó la sanción, bajo el siguiente argumento:
“Que, como se ha detallado es un hecho no controvertido la existencia de la laguna de contención de derrames y que ésta fue construida sin el permiso necesario atendido el volumen real que tendría, lo que por lo demás ha sido reconocido por la reclamante desde que expresa haber ingresado la modificación al SEIA, por lo que se rechazará la reclamación, en este punto”.
Respecto de la acusación por vertimiento de aguas no autorizado en el camino entre la Planta Valdivia y la Estación Mariquina, el fallo determina que no se logró acreditar que los vertidos tuvieran otro origen.
“Que, así las cosas, teniendo en cuenta que no se logró acreditar que las aguas encontradas en el vertimiento no autorizado fueran producto de las lluvias caídas y teniendo en cuenta el alto índice de turbiedad, procede desestimar en este acápite, el reclamo”.
Además, se rechazaron los argumentos de la sancionada que consideraba que no hubo daño ambiental determinando, porque este tipo de procesos no es la vía adecuada para hacer dichos reclamos.
“Que la actora invoca como fundamento para desestimar la multa que le fuera impuesta que no ha existido “daño ambiental”, cabe destacar, que la presente acción de reclamación no es la vía designada por el legislador para discutir su existencia y por otra parte lo que se busca es que se cumplan las cargas y condiciones que se imponen al titular de un proyecto, para no afectar el medio ambiente, patrimonio común. Que conforme a lo expuesto resulta procedente mantener las sanciones administrativas cursadas a la reclamante toda vez que habiéndose constatado las infracciones por incumplimiento a la RCA no resulta pertinente absolver al reclamante de las multas que le fueran impuestas”, concluye el fallo.
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