mercredi 23 janvier 2013

Sentencias confirman vulneración de derechos al Pueblo Mapuche


Una serie de sentencias dictadas por los tribunales superiores de justicia durante el año 2012 constatan que el Estado a través de sus organismos policiales vulnera derechos básicos del pueblo mapuche. En los fallos de este período se incluyen explícitos llamados de la magistratura a esos organismos del Estado a respetar las disposiciones constitucionales y principios internacionales que Chile ha suscrito pero no cumple, y también aluden, de manera expresa, a la obligación de respetar los Derechos del Niño.
Sentencias confirman vulneración de derechos al Pueblo Mapuche

COMUNICACIONES ANIDE

En este ámbito es posible citar el fallo de un recurso de amparo constitucional en favor de integrantes de la comunidad Temucuicui Tradicional que la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el pasado 7 de diciembre. La acción interpuesta por la Defensoría Penal Mapuche denunciaba que el 16 de octubre, mientras el Presidente de la República visitaba la comuna de Ercilla, funcionarios de Carabineros ingresaron a esa comunidad y agredieron a sus miembros dejando a dos menores de edad y un adulto heridos.

En su resolución la Corte temuquense ordenó a la Prefectura de Carabineros de Malleco “efectuar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo una especial consideración en cuanto a los medios de disuasión que se utilicen para controlar a grupos de personas que provoquen desórdenes, y en especial cuando dentro de dichos grupos puedan haber niños y niñas”.

La contundencia del fallo motivó que Carabineros se desistiera de la apelación interpuesta ante la Corte Suprema. En la víspera de la vista de la causa, Gonzalo Cisterna, abogado de Carabineros, ingresó un escrito señalando al tribunal que, “realizado un mejor estudio de los antecedentes, vengo en desistirme del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco”.

Otro fallo de esta Corte acogió un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Mapuche, al que adhirió el INDH, en contra de la Prefectura de Carabineros de Malleco por operativos de búsqueda de Mijael Carbone, werken de la Alianza Territorial Mapuche, realizados el 4 de octubre de 2012 en la comunidad de Temucuicui en que resultaron lesionados tres comuneros.

En resolución unánime, el tribunal de alzada planteó que en este caso el rigor policial “excedió el marco de lo aceptable, con lo cual afectó derechos y garantías de los/as amparados/as que, aun cuando podrían haber estado dentro de un grupo de personas que provoca desmanes, no podían ser víctimas del excesivo uso de fuerza que le causaron las lesiones de que dan cuenta los certificados de lesiones”. En consecuencia, y “para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, como lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República”, el tribunal ordenó “a la Prefectura de Carabineros Malleco efectuar los procedimientos policiales que se le ordenaren con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo una especial consideración en cuanto a los medios de disuasión que se utilicen para controlar a grupos de personas que provoquen desórdenes”.

En un tercer fallo el mismo tribunal acogió un recurso de amparo interpuesto por cuatro jóvenes mapuche de las comunidades Folil Mapu y Los Lolocos, afectados por la acción policial el 3 de diciembre cuando regresaban de realizar trabajos forestales. Según señalaron en la presentación, fueron interceptados por un contingente de más de 40 carabineros de Fuerzas Especiales y del GOPE, quienes bajo amenaza de armas de fuego los golpearon, los ataron con las manos a la espalda y los humillaron con insultos racistas, conduciéndolos después a Pidima para liberarlos horas más tarde acusados de “amenazar a Carabineros”.

El dictamen, emitido el 28 de diciembre, confronta los hechos de la denuncia con los antecedentes aportados por la Prefectura de Malleco, el Juzgado y el Hospital de Collipulli, concluyendo que “el proceder de Carabineros afectó ilegalmente los derechos y garantías constitucionales de los amparados, provocándoles un evidente detrimento en su libertad personal y seguridad individual”, por lo cual y con el propósito de “restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados”, ordenó a Carabineros “que en lo sucesivo los procedimientos policiales deberán llevarse a cabo con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal, absteniéndose de afectar los derechos fundamentales de las personas”.

El INDH además interpuso un recurso de amparo a favor de dos niños, una niña y un joven heridos con perdigones disparados por Carabineros el 23 de julio en la comunidad de Temucuicui y en las afueras del Hospital de Collipulli. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción cautelar, en fallo que confirmó la Corte Suprema y que además ordenó a la justicia militar una investigación contra Carabineros por los hechos descritos en la denuncia.

También fue acogido un recurso de amparo a favor de la comunidad Wente Winkul Mapu por los excesos en que incurrió la autoridad el 7 de junio de 2012, cuando unos cien efectivos policiales, en un allanamiento ordenado por el fiscal de Collipulli, Luis Chamorro, dejaron un saldo de siete heridos, entre ellos tres menores y el Kimche (anciano sabio) de esa comunidad. El dictamen de la Corte de Temuco resolvió no haber constatado una actuación de Carabineros “fuera del marco legal”, si bien dispuso que “deberá efectuar los procedimiento policiales en dicho sector con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, teniendo una especial consideración respecto de los menores de edad”. Apelada esta sentencia por el INDH y la Defensoría Penal Pública Mapuche, la Corte Suprema dictaminó que “el rigor desplegado por la policía para dar cumplimiento a una orden judicial en la que se le advertía que en su accionar no provocaren mayores males que las necesarias para dar debido cumplimiento al mandato de detención, excedió el marco de lo aceptable con lo cual afectó derechos y garantías de terceros, que aún oponiéndose indebidamente, no pudieron ser víctimas de los apremios excesivos que recibieron”.

Destacable resulta la sentencia de la Corte Suprema que el 6 de enero de 2012 confirmó, en fallo dividido, la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de amparo constitucional en favor del niño F.M.M., de 12 de edad, por su detención ilegal y violenta durante un allanamiento a la comunidad de Temucuicui registrado el 8 de diciembre de 2011. Ante la acción cautelar realizada por la Defensoría Penal Mapuche, el tribunal ordenó a Carabineros, una vez más, que en los procedimientos que realice en esa comunidad mantenga estricta sujeción a la normativa constitucional, especialmente en el resguardo de las personas menores de edad.

El trato abusivo que el pueblo mapuche recibe del Estado queda también reflejado en resoluciones judiciales que objetan actuaciones del Ministerio Público y demuelen construcciones procesales levantadas al amparo de disposiciones de excepción, como la Ley Antiterrorista, para perseguir y aplastar a dirigentes y comuneros mapuche. Resalta en este caso, como un paradigma, el proceso conocido como “asalto al peaje Quino”, que por tres años persiguió y sometió a tortura y largos encarcelamientos a una decena de jóvenes mapuche, incluidos dos menores de edad. La causa, apuntalada en acusaciones nunca comprobadas de testigos sin rostro, feneció y concluyó finalmente, sin pena ni gloria.

Lo mismo vale para Paulino Levipán Coyán y Daniel Levinao y otros muchos comuneros, adolescentes y jóvenes en su mayoría, que han vivido la experiencia de la persecución, la cárcel y el enfrentar los montajes de las fiscalías y los cargos reiterados de “homicidio frustrado de carabineros”. Al final los juicios siempre quedan en nada, salvo la huella de los abusos, maltratos e injusticias que marcarán de manera indeleble la vida de los afectados, sus familias y comunidades.

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