mercredi 9 janvier 2013

Recomendaciones nacionales e internacionales orientarían al Tribunal Constitucional a frenar Ley de Pesca


La Ley de Pesca vulnera derechos a los recursos, territorios de los pueblos indígenas y el derecho a al desarrollo y a las economías propias, además de haber sido aprobada sin ser consultada previamente. El TC tiene una gran oportunidad de rectificar la historia reciente de desconocimiento y violación de los derechos indígenas y obligaciones internacionales del Estado de Chile en materia de Derechos Humanos.
Recomendaciones nacionales e internacionales orientarían al Tribunal Constitucional a frenar Ley de Pesca
Fuente: www.radiodelmar.cl

El Tribunal Constitucional (TC), que revisa los vicios que contiene la recién aprobada la Ley de Pesca que privatiza el patrimonio pesquero nacional, tal como lo han recomendado organismos internacionales, oficinas estatales nacionales y en una situación similar a lo obrado por otros Tribunales de estas características en países de América Latina, debería anular esta ley privatizadora porque el parlamento no ha realizado la consulta a los Pueblos Originarios tal como lo obliga el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que en nuestro país es Ley de la República.

Esta es la posición que tienen organizaciones ciudadanas, comunidades indígenas, pescadores y los 11 senadores –incluidos el presidente y vicepresidente del senado-, y más de 30 diputados que presentaron requerimientos al TC reclamando la inconstitucionalidad de la denominada “Ley Longueira”.

Además, organizaciones han afirmado que el hecho que el TC haya acogido como admisibles estos reclamos evidencia el proceso y el contexto desprolijo y viciado en que se aprobó esta normativa. Pero además toda esta discusión también de muestra las extensas redes de la industria pesquera en la institucionalidad y clase política del país, ya que a pesar que en el senado no se inhabilitaron cuatro senadores con intereses en empresas pesqueras, en el TC ya dos ministros se han inhabilitado para decidir sobre estas materias debido a sus vínculos en discusiones anteriores sobre estos temas.

En este contexto Juan Carlos Cárdenas, director del Centro Ecoceanos y coordinador de la Alianza por la Defensa del Mar, dijo que lo que demuestra que “el Tribunal Constitucional haya declarado admisible el requerimiento sobre la no consulta obligatoria a los pueblos originarios, violando con ello el convenio 169 de la OIT y la legislación nacional, junto a la inhabilitación de dos de sus ministros, constituyen una poderosa señal de la importancia que le ha dado este tribunal a las denuncias sobre el espurio trámite que aprobó la nueva ley de privatización pesquera”.

El Director de Ecoceanos agregó que “el decreto de audiencia pública para que las organizaciones ciudadanas, de la pesca artesanal y pueblos originarios expongan sus argumentos ante el Tribunal Constitucional, evidencian a su vez la importancia que tiene la presión y movilización pública informada, así como el amplio rechazo ciudadano y de sectores del parlamento frente de esta impresentable ley”.

La audiencia a la que se refiere Cárdenas se realizará este miércoles 9 de enero y serán escuchados todos los interesados que hayan presentado escritos hasta las 17 horas del lunes 7 de enero.

El TC revisa dos materias de la Ley de Pesca que están enfrentándose a los derechos consagrados por la Constitución de la República. Primero porque esta Ley porque viola el principio consagrado en la Constitución de igualdad ante la ley y porque no se ha realizado la Consulta a los Pueblos Originarios que obliga el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Respecto a este último punto, Sergio Millamán, del Grupo de Trabajo por los derechos Colectivos del Pueblo Mapuche afirmó que “esperamos que el Tribunal haga respetar el Convenio 169, y siente precedentes claros del deber del parlamento de defender las derechos de los pueblos indígenas”.

Una decisión que limite los alcances del Convenio 169 desprestigiaría aún más al Estado Chile ante la comunidad internacional”, afirmó Millamán.

El representante de este grupo de análisis sobre temas indígenas agregó que “la Ley de Pesca vulnera derechos a los recursos, territorios de los pueblos indígenas y el derecho a al desarrollo y a las economías propias, además de haber sido aprobada sin ser consultada previamente. El TC tiene una gran oportunidad de rectificar la historia reciente de desconocimiento y violación de los derechos indígenas y obligaciones internacionales del Estado de Chile en materia de Derechos Humanos”.

Recomendaciones nacionales e internacionales

Frente a esto el INDH el 17 de agosto de 2012, Congreso Nacional, afirmó que “toda medida legislativa o administrativa debe ser consultada cuando ésta afecta la propiedad, uso u ocupación, y/o explotación de los recursos naturales, en este caso de los marinos, que hace parte del hábitat de los pueblos indígenas, y el Estado debe garantizar el ejercicio de ese derecho”.

Y en Colombia hace unos meses la Corte Constitucional anuló una recién aprobada Ley porque no se había realizado la Consulta a los Pueblos Originarios. La Corte Constitucional de Colombia luego de hacer el control constitucional de la ley 1518 de abril de 2012, aprobatoria del “Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales”, de 1991, comúnmente conocido como UPOV 91, declaró que esta ley es inexequible, es decir la dejó sin efecto, por no haber sido consultada previamente a las comunidades indígenas y afrocolombianas.

La adhesión al Convenio UPOV 91, fue una de las obligaciones adquiridas por Colombia al suscribir el Acuerdo Comercial TLC con Estados Unidos, y esta ley fue aprobada sin ser consultada con la sociedad y especialmente con las poblaciones rurales directamente más afectadas.

La Corte procedió a revisar su constitucionalidad, por ser un convenio internacional, el cual tiene un control automático por parte de la Corte, y abrió un periodo de intervención ciudadana, para que allegaran pruebas sobre su legalidad. Muchas personas, entidades y organizaciones de todo el país y del exterior, enviaron a la Corte documentos escritos y audiovisuales, como prueba de los efectos nocivos que la ley 1518 puede generar en el país, junto con más de 7000 firmas, solicitándole a la Corte que la declarara inexequible.

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