jeudi 10 janvier 2013

Tribunal Constitucional podría hacer “justicia histórica” al declarar inconstitucional la Ley de Pesca


El alcalde mapuche de Tirúa, región del Bío-Bío, y miembro de la Identidad Territorial Lafkenche, Adolfo Millabur, agregó que paradojalmente la “ley Lafkenche entrega a las comunidades espacios marinos, pero no le reconoce el derecho a pescar en esos espacios”. Dada esta situación, Millabur le señaló a los ministros del TC que “este país no tiene que seguir discriminando a los Mapuche. No quiero que mis hijos sean objeto de violencia y represión causada por la aprobación de esta ley. Y porque ahora no nos escuchan”, agregó
Tribunal Constitucional podría hacer “justicia histórica” al declarar inconstitucional la Ley de Pesca
Fuente: Radio del Mar

Comunidades Mapuche-Lafkenches afirmaron que el Tribunal Constitucional (TC) tiene una oportunidad histórica para hacer cumplir la constitución y los convenios internacionales ratificados por el estado chileno, así como el reconocimiento de los derechos ancestrales de los Pueblos Originarios, de manera que no se traslade a las zonas costero-marinas, el despojo, la pobreza y la conflictividad social existente en la tierra.
Por ello, demandaron a esta alta magistratura que declare la inconstitucionalidad de la cuestionada nueva ley de pesca debido a su viciado procedimiento parlamentario, el cual no realizó la consulta obligatoria a los pueblos originarios, violando el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el que fue ratificado por el estado chileno el 2008, siendo a partir del 2009 ley de la República.

Así quedó expresado en las exposiciones de la Identidad Territorial Lafkenche, y otras organizaciones de pueblos originarios y de ciudadanos organizados, las que fueron escuchadas durante una inédita audiencia pública este miércoles 9 de enero por el pleno del Tribunal Constitucional.

En esta sesión, que se extendió por más de cuatro horas, participaron representantes del pueblo Mapuche-Lafquenche, Rapa-Nui, de los pescadores artesanales, pequeñas y medianas empresas pesqueras, representantes de las grandes conglomerados industriales, el Centro Ecocéanos en representación de la Alianza Ciudadana para la Defensa del Mar, el Grupo de Estudio de los Derechos Colectivos del Pueblo Mapuche, y el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Estado no escucha al Pueblo Mapuche

En la audiencia el werkén (vocero) de la Identidad Lafkenche, Miguel Cheuquemán, acusó que durante todo el proceso legislativo, las autoridades gubernamentales y parlamentarios no tomaron en cuenta las reiteradas exigencias de para que los pueblos originarios sean consultados.

Sólo la Comisión de Pesca del Senado durante una sesión en la que existieron expositores de diversos sectores, escucho a los representantes indígenas, sin que ello fuera considerado un proceso formal de consulta tal como lo estipula el Convenio 169 dela OIT.

Hicimos el camino largo para ser escuchados y establecer diálogos, pero el Ministro Longueira no nos recibió. La Comisión de Pesca de la Cámara de diputados, no nos recibió, menos la Comisión de Derechos Humanos”, afirmó Cheuquemán.

El vocero mapuche señaló que ya la Ley 2024, conocida como Ley Lafkenche, reconoce la existencia de los Pueblos Indígenas, y por lo tanto, su uso consuetudinario (ancestral) de los recursos hidrobiológicos marinos, mucho antes de la existencia del estado chileno, hecho evidenciado a través de sitios arqueológicos, por lo que la discusión de esta nueva Ley de Pesca, tiene que reconocerle derechos históricos de los pueblos originarios al acceso y uso de los recursos marinos.

En este sentido precisó que la Ley Lafkenche no se refiere al uso y acceso a los recursos hidrobiológicos, sino que sólo a los espacios marinos. Desde esta perspectiva, el alcalde de Tirúa, región del Bío-Bío, y miembro de la Identidad Territorial Lafkenche, Adolfo Millabur, agregó que paradojalmente la “ley Lafkenche entrega a las comunidades espacios marinos, pero no le reconoce el derecho a pescar en esos espacios”.

Dada esta situación, Millabur le señaló a los ministros del TC que “este país no tiene que seguir discriminando a los Mapuche. No quiero que mis hijos sean objeto de violencia y represión causada por la aprobación de esta ley. Y porque ahora no nos escuchan”, agregó el alcalde Mapuche de Tirúa.

Pescadores artesanales y ley Longueira

Durante la audiencia pública también expusieron las diversas organizaciones de pescadores artesanales. Llamó la atención la exposición que realizó la Confederación de Pescadores Artesanales de Chile (Confepach), liderada por Hugo Arancibia, quien esta vez fue representada por uno de los abogados de la Asociación de Industriales Pesqueros de la Región del Bio-Bio (ASIPES). Esta inédita exposición conjunta Asipes-Confepach, defendió la privatización pesquera mediante la entrega al sector industrial de licencias de pesca a perpetuidad, rechazando a su vez la implementación del Convenio 169.

En tanto la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), representada por su presidenta Zoila Bustamante, se limitó en una breve exposición a defender el acuerdo de la “mesa de pesca” de septiembre del 2011, la cual acordó el traspaso de porcentajes de cuotas de pesca desde la industria al sector de los armadores (dueños) artesanales, sin referirse a las cuestiones de fondo que se discutía ante el TC, como son, los aspectos de inconstitucionalidad que presenta la Ley Longueira, al trasgredir la garantía constitucional de igualdad económica y no respetar el Convenio 169 de la OIT.

Sólo el Consejo Nacional de Defensa de la Pesca Artesanal (Condepp) rechazó frontalmente la nueva Ley de Pesca, ya que entrega en propiedad “los peces que son de todos los chilenos” a un grupo de empresarios industriales que “ya manejan más del 85 por ciento de todas las pesquerías”.

La Ley de pesca “representa un perjuicio no sólo para la pesca artesanal, sino que a toda la ciudadanía porque está en juego la soberanía alimentaria, consolidando la discriminación económica en favor de estos siete industriales”, dijo Rubén Casanova, pescador de la Región de Los Lagos y miembro del Condepp.

Derechos Humanos y Ley de Pesca

En la audiencia pública del TC, una de las exposiciones más contundentes fue realizada por el abogado Rodrigo Bustos, jefe de la Unidad Jurídica y Judicial del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), quién se refirió a que los estándares internacionales de derechos humanos, incluido el Convenio 169 de la OIT obligan al Estado chileno a realizar la Consulta a los pueblos originarios, especialmente en materias como la Ley de Pesca, la que afecta directamente derechos ancestrales de las comunidades originarias.

En tanto, Juan Carlos Cárdenas, director de Ecoceanos y miembro de la Alianza Ciudadana para la Defensa del Mar, valoró la oportunidad que brinda esta consulta pública y el hecho que el TC acogiera a trámite los requerimientos presentados por 11 senadores y 30 diputados, lo cual “constituye una poderosa señal que se esta escuchando las demandas y propuestas de los ciudadanos organizados, pueblos originarios y pesca artesanal frente a una mala ley, injusta e inconstitucional”.

Cárdenas También valoró como una señal de transparencia el hecho que los ministros del TC Viera Gallo y Vodanovic se hubiesen inhabilitado, “lo cual no ocurrió en el senado con un grupo de parlamentarios que presentaban graves conflictos de intereses en relación a la industria pesquera”.

El director del Centro Ecoceanos indicó que el artículo 5 de la Constitución obliga a todas las autoridades del estado a promover y respetar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución o en tratados internacionales ratificados por el estado de Chile que se encuentran vigentes. Tal es el caso de los artículos 6 y 7 del convenio 169 de la OIT que consagra el derecho de los pueblos originarios a ser consultados respecto a medidas legislativas que los afecten directamente, como es el caso de la ley de pesca. Por ello señaló que “su violación atenta contra el estado de derecho y compromete la responsabilidad internacional del estado chileno, teniendo el ejecutivo y cada uno de los miembros del parlamento la responsabilidad de consultar respecto a esta ley que dispone los recursos hidrobiológicos de los pueblos originarios”.

Finalmente, indicó que la decisión del legislador de conceder privilegios ad infinitum a estas 7 familias concretados en el artículo 1°, numeral 19, y 2° transitorio de esta ley de pesca, configura una discriminación arbitraria que vulnera y contraviene gravemente el artículo 19. N°2 de la Carta Fundamental.

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