mercredi 17 juillet 2013

Organizaciones ciudadanas presentan indicaciones al proyecto de ley de fomento forestal

Mediante carta dirigida a senadores, entregan un total de 21 indicaciones para “su consideración y patrocinio”. El plazo para la presentación de indicaciones expira hoy 17 de julio.
Organizaciones ciudadanas presentan indicaciones al proyecto de ley de  fomento forestal

Por Elías Paillan C.
Observatorio Ciudadano

Organizaciones ciudadanas ligadas a la protección del bosque nativo, flora y fauna, de derechos humanos y eclesiásticas, elaboraron un conjunto de
indicaciones para que éstas sean patrocinadas por senadores y de este modo consideradas en la tramitación del proyecto de ley sobre fomento forestal que modifica y extiende los incentivos a la forestación establecidos en el decreto ley 701 (boletín n°8.603-01).

Mediante carta -fechada 15 de julio de 2013-, dirigida a los senadores Isabel Allende, Ximena Rincón, Soledad Alvear, Alejandro Navarro y Jaime
Quintana, entregan un total de 21 indicaciones para su “consideración y patrocinio”. Las organizaciones que firman la misiva son: Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo, AIFBN; Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora, CODEFF; Departamento de Acción Social del Obispado de Temuco, DAS; Ética en los Bosques y Observatorio Ciudadano.

La iniciativa legal comenzará a ser analizada por las comisiones reunidas de Agricultura y de Medio Ambiente de la Cámara Alta, existiendo plazo hasta el día de hoy para el ingreso de indicaciones por parte de los parlamentarios.

Las indicaciones presentadas son las siguientes:

1. Para introducir en el artículo 1° del texto del proyecto de ley aprobado por la cámara de diputados la siguiente frase “incentivando la
forestación con especies nativas”, después de las palabras “actividad forestal”.

2. Para introducir en el artículo 1° del texto del proyecto de ley aprobado por la cámara de diputados la palabra “solo” entre las palabras “orientada” y las palabras “a la pequeña”.

3. Para agregar en el artículo 1° del texto del proyecto de ley aprobado por la cámara de diputados la siguiente frase “y en especial la
recuperación del balance hidrológico de cuencas y subcuencas y la protección de fuentes de agua”, después de las palabras “ciclo hidrológico”.

4. Para introducir en la definición de PEQUEÑO PROPÍETARIO FORESTAL del artículo 2° del proyecto de ley aprobado por la cámara de diputados la siguiente frase “o que demuestre el uso o usufructo de una propiedad en forma histórica, ancestral y/o consuetudinaria a través de certificado entregado por junta de vecinos, respaldado por institución estatal o municipal correspondiente”, entre las palabras “título de dominio” y “de uno o más predios rústicos”.

5. Elimínese la definición OTROS PROPIETARIOS FORESTALES, de la letra c), del artículo 2° del texto del proyecto de ley aprobado por la cámara de diputados.

6. Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 4 del D.L. 701: “La identificación de las áreas generadoras y abastecedoras de agua,
mallines, humedales, así como quebradas que no podrán ser reforestadas con especies nativas sino con el único objetivo de proteger la calidad y
disponibilidad de las fuentes de agua, deberán ser adecuadamente registradas en el plan de manejo, definiendo claramente las medidas de protección permanente de las mismas”.

7. Agréguese al artículo 4° del DL 701 siguiente inciso nuevo tercero final: “En el caso que los terrenos a ser calificados de aptitud forestal, correspondan a tierras y/o territorios indígenas o se encuentran contiguos a éstos, deberá efectuarse un proceso de consulta indígena previa de acuerdo lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”.

8. Para agregar en el artículo 8° del D.L. 701, en el primer inciso, después del punto final, la siguiente frase: “Si la corta no autorizada hubiere afectado nacientes y fuentes de agua, humedales, mallines o hualves, las medidas de restauración permanente de estas fuentes deberá quedar claramente explicitadas en el plan de manejo y definidos los mecanismos de verificación de la restauración de esas áreas”.

9. Agréguese al artículo 9° del DL 701 el siguiente inciso segundo: “Los estudios o planes tipo elaborados por la Corporación a ser
ejecutados entierras y/o territorios indígenas deberán ser consultados en forma previa de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo”.

10. Agréguese al artículo 10° del DL 701 el siguiente inciso nuevo tercero y final: “En caso que el plan de manejo esté destinado a ser
ejecutado entierras y/o territorios indígenas o contiguos a los mismos, la Corporación deberá someterlo a un proceso de consulta previa de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en cuyo caso se suspenderá de pleno derecho el plazo establecido en el inciso primero precedente”

11. Agréguese en el artículo 11 del D.L. 701 después de la palabra “manejo”, la siguiente expresión “,como también aquellas normas relacionadas con la asistencia técnica y capacitación gratuita a los pequeños propietarios forestales”.

12. Para reemplazar en el inciso primero del artículo 12 del proyecto del texto del proyecto de ley aprobado por la cámara de diputados la frase “en el período de veinte años” por la siguiente “bonificará de manera directa y en el período de tres años,”.

13. Para agregar en la letra a) del inciso segundo del artículo 12 del proyecto de ley aprobado por la cámara de diputados, después de las palabras “cobertura vegetal”, la siguiente frase “y de protección de fuentes de agua temporales y permanentes”.

14. Para agregar en la letra c) del inciso segundo del artículo 12 del proyecto de ley aprobado por la cámara de diputados, la siguiente frase “, o con fines de protección del balance hidrológico de una cuenca o subcuenca y/o de lagos, lagunas, humedales”, después de las palabras “urbanas y rurales”.

15. Para agregar al inicio del inciso primero del artículo 13 del D.L. 701 la frase “Solo para pequeños y medianos propietarios y en”.

16. Para agregar en inciso primero del artículo 13 del D.L. 701 las palabras “las plantaciones”, entre las palabras “respecto de” y “bonificados”.

17. Para reemplazar en la letra f) del artículo 15 del texto del proyecto de ley aprobado por la cámara de diputados, la siguiente frase “protección y restauración de fuentes de agua” por las palabras “y aguas”.

18. Agréguese en el inciso primero del artículo 15 del texto del proyecto de ley aprobado por la cámara de diputados la siguiente letra “k)Asistencia técnica permanente, seguimiento del plan de manejo y asociatividad para pequeños propietarios”.

19. Para agregar a la letra c) del artículo 15, referido a la tabla de costos, la siguiente frase “y de protección, conservación y restauración de fuentes de agua”, después de la frase ”uso forestal”.

20. Agréguese el siguiente inciso nuevo entre el segundo y tercer inciso del artículo 21 del D.L. 701: “La cosecha de plantaciones forestales
superior a 50,1 ha y menor a 200 ha requerirá de una Declaración de Impacto Ambiental. Para superficies de cosecha superior a 201 hectáreas requerirá de una Evaluación de Impacto Ambiental. Se podrá aplicar buffer de protección de 25 metros para aguas permanentes y de 15 metros para aguas
no permanentes. Para el caso de pequeños propietarios, no se podrá plantar a una distancia menor a 30 metros desde sus cercos”.

21. Agréguese al artículo 21° del DL 701 el siguiente inciso nuevo tercero y final: “la Corporación deberá verificar la realización de un
proceso de consulta indígena previa de acuerdo lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, previo a la aprobación u inscripción del plan de manejo de acuerdo a los incisos precedentes, cuando éstos vayan a ejecutarse en tierras y/o territorios indígenas o contiguos a los mismos”.

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