jeudi 8 décembre 2011

Denuncian Discriminación Contra Comunero Mapuche Al Exigírsele Examen De ADN Para Obtener Beneficios Carcelarios


A juicio del abogado, Lorenzo Morales, se esta actuando de forma discriminatoria toda vez que este requisito no es exigido al resto de la población penal no mapuche.

Fuente: www.radiouniversal.cl

Un recurso de protección tendiente a evitar que se tomen muestras de ADN para un banco de datos de personas que cumplen condena, presentó ante la Corte de Apelaciones de Temuco el abogado Lorenzo Morales, en representación de Alex Curipan, condenado por el delito de incendio.

Esta persona postula a beneficios carcelarios y como requisito se le exige someterse al examen por Gendarmería que cuenta con una orden del juez de Garantía de Angol. Lo anterior fue confirmado por Rodrigo Curipan, hermano del interno que solicito el beneficio en la cárcel de Angol; cuyo jefe de unidad elevó la petición de libertad hasta la Dirección General de la Institución, desde donde se habría recomendado recurrir a los tribunales para dar cumplimiento a la medida contemplada en la ley 19.960 para los internos rematados. “Consideramos de que cuando un mapuche esta pidiendo beneficios se le obligue hacer este tipo de examen, situación que estaba obligando gendarmería a que mi hermano se lo hiciera. Pero, también, una vez que mi hermano se negó, ellos consultaron al Tribunal de Garantía de Angol para que les diera una orden para llevar a cabo este examen de ADN. El Tribunal de Garantía de Angol efectivamente dio la orden de que se le hiciera el examen y eso entiendo debiera materializarse durante esta semana”.

A juicio del abogado, Lorenzo Morales, en el caso de Alex Curipan se esta actuando de forma discriminatoria toda vez que este requisito no es exigido al resto de la población penal no mapuche, existiendo incluso jurisprudencia en torno al tema por dictamen del Tribunal Constitucional. “Ahora como no se hace a todos los imputados a lo largo del país, siempre a la gente del pueblo mapuche se le hace una discriminación negativa. Ahora lo que se va a hacer contra Alex es una persecución discriminatoria, creemos nosotros. Y el Tribunal Constitucional se ha pronunciado de manera distinta con cada uno de los casos. Entonces, vamos a recurrir a la Corte de Apelaciones de Temuco, para que se suspenda por lo menos el procedimiento. Y estaría la prueba de fuego de cómo se aplican o no en la Corte de Temuco, en este caso el convenio 169 de la OIT”.

De acogerse el recurso por una de las salas del Tribunal de Alzada temuquense deberá analizarse a través de los tratados internacionales firmados por nuestro país y el Convenio 169 de la OIT; donde ya existe un fallo de ese tribunal ratificado por la Corte Suprema, referido a la vigencia y aplicabilidad de las disposiciones del 169 –las cuales en este caso en particular- protegen la cultura del pueblo mapuche, el ejercicio de la medicina tradicional mapuche por parte de la machi Francisca Linconao y el espacio medioambiental de la comunidad a la cual esta permanece. Basándose en estos fundamentos la Corte Suprema obligo a la forestal Palermo limitada, propietaria del fundo Palermo Chico, de cerro Rahue, de abstenerse de cortar árboles y arbustos nativos dentro del perímetro de los 400 metros más próximos a la existencia de mantéales conocidos como menocos.

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