Por prohibir las transmisiones radiales a una asociación
indígena por parte de SUBTEL. Por perseguir penalmente y formalizar a una mujer
comunicadora radial mapuche en virtud de legislación de radiodifusión que
penaliza un acto de libertad de expresión.
AMARC
Mireya Manquepillan Huanquil, directora y representante de radio Kimche Mapu, en su calidad de comunicadora mapuche presentó una denuncia contra el estado de Chile, ante Relatores de Naciones Unidas por vulneración de su derecho y el de su organización a expresarse libremente , toda vez que se le ha impedido su ejercicio aplicando el derecho penal ( artículo 36Ba de la Ley de Telecomunicaciones) sobre un acto de libertad de expresión, como es la transmisión de contenidos comunitarios a través de las ondas sonoras.
En el escrito de la denuncia establece que con la persecución a Radio Kimche Mapu, la formalización a su representante que integra una asociación indígena , se transgrede tanto la legislación chilena, como el derecho internacional de los derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas.
La denuncia fue presentada por la Asociación Indígena Kimche Mapu ante los relatores de Naciones Unidas en materia de Libertad de expresión Frank La Rue y sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya en marzo pasado; con el respaldo de AMARC (Asociación Mundial de Radios Comunitarias); Corporación La Morada/Radio Tierra ; CLACPI Coordinadora Latinoamericana de Cine y Comunicación de los Pueblos Indígenas/ Observatorio del derecho a la comunicación de los pueblos indígenas; Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas; Colectivo Editorial Mapu Express; Unión Sudamericana de Asociaciones de Corresponsales y Fundación Pro Bono.
En octubre 2011 Mireya Manquepillán Huanquil fue notificada por la Policía de Investigaciones de la citación a la Fiscalía de San José de la Mariquina por infracción a la Ley General de Telecomunicaciones que en su artículo 36Ba penaliza con sanciones de cárcel, incautación de equipos, prohibición de transmitir y multas , la emisión sin autorización del Estado.
La acusación contra Radio Kimche Mapu fue interpuesta por Gilberto Omar Santana ante la justicia. El acusador es Concejal de la Municipalidad de Lanco en representación del Partido Renovación Nacional y propietario del consorcio radial Entreríos ( opera 3 radio locales), quien vio una competencia a sus intereses empresariales radiales con el surgimiento de la radio comunitaria y comenzó una campaña de descalificación y hostigamiento que incluyo la arremetida judicial respaldada por su calidad de autoridad comunal con el objetivo de cerrar la emisora.
En noviembre de 2011 la comunicadora fue formalizada en el Juzgado de Garantía de San José de la Mariquina región de Los Ríos Chile, en la oportunidad la imputada desestimó la salida alternativa que ofrece la Fiscalía que implica una auto-inculpación y la suspensión de transmisiones, firma en Juzgado de Policía Local por 6 meses y arraigo . Manquepillán declaró que enfrentaría juicio oral para hacer valer sus derechos como mujer comunicadora indígena. Con posterioridad , el Fiscal resolvió aplicar principio de oportunidad en el caso. Esta medida, implica finalizar la investigación en la causa. Sin embargo, la ley posibilita comenzar otra indagación penal, si es que la comunicadora prosigue con sus transmisiones sin la autorización de la entidad reguladora.
Según los denunciantes la violación del derecho a la libre expresión, tanto como la libertad de expresar ideas como el derecho de toda persona a recibir información, afecta también a las comunidades indígenas que frecuentemente escuchan los mensajes transmitidos por la emisora, y participan activamente en la radio.
Radio Kimche Mapu optó por transmitir sin el permiso gubernamental por las dificultades que la propia autoridad regulatoria impone para obtener un permiso y la ausencia de una política pública que fomente la radiodifusión comunitaria indígena. Con esta decisión la emisora mapuche y su representante considera que está ejerciendo el derecho humano a la libertad de expresión.
La denuncia invoca la ley indígena del estado de Chile (artículos 1, 7 y 28), y la propia Constitución, y se fundamenta en las convenciones e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, derechos indígenas y libertad de expresión suscritos por Chile, tales como la Convención Interamericana de Derechos Humanos , el Convenio 169 OIT ,la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y los múltiples informes de los relatores de libertad de expresión y pueblos indígenas que conforman el acumulado del sistema internacional de derechos humanos.
En estos instrumentos se señala que los pueblos indígenas tienen derecho a ejercer libertad de expresión y a desarrollar sus propios medios de comunicación y que a través de las ondas sonoras se ejerce la libertad de expresión , por tanto la aplicación de derecho penal a la emisión sin concesión constituye una violación a este derecho fundamental.
Por medio de la denuncia se solicita que las relatorías de Naciones Unidas intercedan ante el estado chileno para que éste garantice efectivamente los derechos una comunicadora indígena y de su comunidad. Instan a realizar una visita de observación urgente a Chile, que el estado transparente toda la información respecto a la aplicación de la ley telecomunicaciones en su articulo 36B(a), se tomen las medidas pertinentes para modificar la legislación, de modo de hacerla concordar con los parámetros internacionales de derechos humanos y con la propia legislación chilena en materia de pueblos indígenas.
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