A raíz de una Consulta Indígena “inédita” generada por el
MOP, en el marco de la aplicación del Convenio 169 de la OIT, los mapuche
lafkenche plantean en un documento que el trazado de la vía debe ir por la
ladera oriental de la Cordillera de Costa, no por el litoral, y que por ningún
motivo pasará por las zonas altas del cerro Oncol, territorio sagrado.
Por Alejo Morales
El Ciudadano
Comunidades con sólida identidad cultural; turismo en lugares prístinos y de belleza fenomenal; bienes del bosque que pueden ser manejados para beneficio de sus habitantes; mar y ríos de enorme riqueza y productividad. Así podríamos definir al territorio que abarca la Cordillera de la Costa entre las localidades costeras entre Mehuín y Niebla, comunas de Mariquina y Valdivia, respectivamente, pertenecientes a la Región de Los Ríos.
Entre éstos pueblos costeros se está realizando una Consulta Indígena para dar a conocer los detalles de la futura construcción de la Ruta Costera a las comunidades lafkenche (en mapudungun, gente del mar), que vive en ese tramo. La instancia participativa está a cargo de la Dirección Regional de Vialidad, organismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP), quienes por primera vez realizan este proceso consultivo a nivel nacional con organizaciones originarias involucradas en las zonas a intervenir por el mega proyecto.
Esta iniciativa se enmarca en la aplicación del Convenio 169 de la OIT, suscrito por Chile en 2009, que entre otros aspectos establece que es deber de los gobiernos “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”, (Artículo 6, párrafo 1. Para más detalles sobre las leyes que invocan en su defensa los lafkenche, ver recuadro).
Ante el escenario consultivo, el butalmapu (gran tierra) lafkenche, compuesto por 34 comunidades y 3 asociaciones mapuche elaboraron una propuesta autónoma y alternativa de trazado para presentarle al MOP. En ella acordaron en consenso que era necesario proyectar la carretera por el lado oriente de la Cordillera de la Costa para que no se expropie territorio mapuche lafkenche y para preservar la biodiversidad y el bienestar comunitario.
Por otra parte, para entender el proyecto de la Ruta Costera en este trayecto (entre Mehuín y Niebla) hay que saber que se divide en 4 grandes etapas: la primera abarca al Estudio de Pre factibilidad; luego viene el Estudio de Pre inversión; la tercera acoge el Estudio de Ingeniería; y finalmente procede la construcción de la vía. En estos momentos el proyecto cursa la primera fase, cuya planificación incluye 5 sub-etapas en este orden: la de diagnóstico; de acercamiento a los habitantes de la zona; de información a las comunidades sobre el proyecto; de consulta, donde como resultado los lafkenche elaboran la Propuesta de trazado; y finalmente la de difusión de resultados, que es la sub etapa por la que atraviesa actualmente el plan y en la que los comuneros esperan la respuesta del MOP a sus planteamientos.
BUSCAMOS DEFENDER NUESTRA IDENTIDAD
Los lafkenche dicen que también están desarrollando un proceso de constitución de un maritorio (territorio marítimo), mediante una solicitud de concesión marina. Todo esto bajo el amparo de la Ley de Borde Costero. Dicha instancia -según indican- junto a su Propuesta, “fortalece una visión en conjunto del territorio, y claramente van en defensa de la cultura y del territorio”. Parte del documento elaborado por los lafkenche, la Propuesta, expresa lo siguiente: hay que “enfatizar que el trazado de Ruta Costera no debe pasar por las comunidades, principalmente porque afectaría plenamente las condiciones de vida social y cultural del territorio. La propuesta de las comunidades refiere a la necesidad de conexión que existe en el territorio, pero que una Ruta Costera no la satisface. Más bien, la necesidad es el mejoramiento de los caminos transversales que conectan a las comunidades con el borde costero. Pensamos que la Ruta Costera debiese ir por la zona oriental de la Cordillera de la Costa, donde no afectaría las aguas que consumen las comunidades y el medio ambiente con el que se ha convivido ancestralmente”. El perfeccionamiento de los caminos a que se refiere el documento implica ensanchar la vía longitudinal y mejorar los que van a la costa.
Por otra parte, según los dirigentes, el MOP dijo que se van a hacer los estudios para los caminos de accesos de las comunidades y los análisis que están planteando los lafkenche. Luego de terminados dichos estudios se difundirán los resultados de la propuesta que nació de los propios originarios. “Se ha trabajado en base a dirigentes. Se levantó información socio-histórica y cultural. Le dijimos al MOP dónde están los patrimonios y dónde no pueden destruir”, expresa un dirigente.
“Nuestra propuesta se fundamenta en una carretera que no nos afecte. No nos oponemos, pero buscamos defender nuestra identidad. Queremos que se nos escuche. Hoy es difícil tener confianza, pero no queremos que nos vean como enemigos”, explica Javier Nahuelpan, vicepresidente de la Asociación Lafkenche Mariquina.
SANTUARIO DEL RÍO CRUCES
La Ruta Costera busca unir Chile a través de un camino longitudinal que conecte las zonas costeras desde Arica a Puerto Montt. Su trazado total supera los 3.300 kilómetros. Este proyecto tiene su origen el año 1993, es decir hace casi dos décadas que los lafkenche vienen escuchando de la iniciativa estatal. Pero, ellos viven allí hace 5.000 años. Esto, porque recientes investigaciones revelan que los antepasados de los lafkenche vivieron esa cantidad de años en el sector a intervenir.
Ximena Navarro, antropóloga, sostiene que en la costa valdiviana, entre Queule, un poco más al norte de Mehuín, y Curiñanco, al norte de Niebla, existe evidencia de población humana del Período Arcaico: “grupos que vivían en la costa hace ya 5.000 años atrás y subsistían de la caza de mamíferos terrestres y probablemente marinos, así como de aves del litoral, combinaban esta práctica cazadora con la pesca marina”. Lo anterior, según los expertos, da cuenta del uso y aprovechamiento comunitario ancestral a lo largo de toda la costa valdiviana, como también de la riqueza y diversidad de recursos naturales del territorio.
Boris Hualme, kimche (portador del conocimiento social y cultural) y dirigente del territorio lafkenche, agrega: “En estos 5.000 años hubo grandes transformaciones sociales y culturales. Pero hoy sigue la presencia de nuestro mapudungun, nuestro idioma. Está la presencia de nuestros límites naturales que datan de 5.000 años de antigüedad. Tenemos evidencia (arqueológica) en Chanchán y en Maiquillahue. Entonces, hay espacios que deben considerarse por cualquier proyecto estatal”.
Los lugares a que se refiere Hualme, están entre el borde costero y la ladera occidente de Cordillera de la Costa, por eso presentaron dicha propuesta, ya que están decididos a defender ese territorio. Como se mencionó antes, ellos prefieren que la Ruta pase por la parte oriente del cordón montañoso, cuya falda limita con el Santuario de la Naturaleza del río Cruces. Sí, ese lugar donde murieron los cisnes de cuello negro a causa de la contaminación del afluente. “Respecto del Santuario, el sector por el que planteamos que pase la carretera está muerto. No hay pájaros y la totora se está muriendo. Eso es por la gran cantidad de hectáreas de plantaciones forestales que hay allí. El hecho de que pase por la ladera oriental nos conviene a todos por la conectividad que necesitamos los lafkenche. Además, tiene la ventaja de que no queda expuesta a los tsunamis y sacaría del aislamiento a las comunidades”, desmenuza el dirigente de la comunidad Félix Alba Huichamán (sector de Pilolcura), Pascual Alba.
En el mismo sentido, Miguel Alarcón Antillanca, representante de la comunidad de Las Minas, señala: “Esta propuesta la hicimos a pie, a caballo y en bote. Y en terreno constatamos la destrucción de esa parte del Santuario. Una lástima…ahora sólo queda aprender de esta experiencia”.
ES NO ¡Y ES NO!
Otro factor que inquieta a los lafkenche y que han manifestado como intocable por la Ruta Costera es el cerro Oncol (751 metros), punto más alto de la Cordillera de la Costa de esta zona. Los originarios argumentan que desde el macizo nacen las aguas que consumen y que para ellos representa un lugar sagrado. En otras palabras, pertenece a su patrimonio cultural. “No vamos a permitir que la Ruta pase por la parte alta del cerro Oncol. (El Estado) debe entender que si hay una carretera se van a morir las aguas. El agua es un derecho natural, por lo que el Estado está obligado a reconocer ese derecho. No es un capricho, se trata de un bienestar general. Eso es todo. Es no ¡Y es no! Si ellos lo hacen tendrán que llevar milicos, carabineros, pero nosotros vamos a estar allí. Hay cosas que sí están para el diálogo y otras que no. A nadie le gustaría que le profanen su iglesia o sus símbolos nacionales. Nosotros no queremos que nos profanen el agua, porque nos sirve. Así de simple”, desliza Miguel Alarcón Antillanca.
Según los científicos, la Selva Valdiviana que reside en las alturas máximas del Oncol alberga a vegetación existente desde el tiempo de los dinosaurios. Esto debido a que las especies que residían en los sectores más altos del cordón costero escaparon a las pasadas glaciaciones, pues el hielo no alcanzó hasta esas alturas. Dicha característica, junto a los elevados niveles de endemismo de la fauna, constituyen a esa zona como un patrimonio natural único a nivel global. Un ejemplo de esto es la Ranita de Hojarasca, anfibio recién descrito en marzo de 2012 por científicos de la Universidad Austral y que es endémica de la cumbre del Oncol.
“Nosotros estamos dispuestos a colaborar, y en verdad sería un buen gesto por parte del Gobierno para las comunidades el que acogiera esta propuesta. A nosotros nos beneficia el camino que pasa por este sector oriente, ya que podríamos acceder a un camino que ya tendría menos impacto y todos quedaríamos en acuerdo. Va a pasar por algunos esteros, pero nada muy grande y sin grandes inversiones. Esta es la propuesta que hemos trabajado y vamos a confiar en el sistema nuevamente”, anuncia Miguel Alarcón Antillanca.
Cabe mencionar que el MOP, a través de diarios locales, ha anunciado que por un tema de costo lo más probable es que el camino costero sea de ripio y que cuando se termine el Estudio de Pre factibilidad, no se va a comenzar a construir la Ruta.
Finalmente, la propuesta expresa que la presencia, ocupación y uso antiguo y actual en el territorio y maritorio costero, se encuentra probada y documentada ya no sólo por la presencia de las actuales comunidades y familias lafkenche y por la memoria colectiva e histórica de las mismas, sino también por los Títulos de Merced y otros títulos gratuitos entregados por el propio Estado chileno, por los escritos de los cronistas coloniales y por los estudios arqueológicos del área costera valdiviana.
Como ya vimos, la Ruta Costera se trata de un proyecto de gran envergadura que compromete un capital espacial y social, en la búsqueda por una operación extensiva en el territorio. Como tal, es fundamental mantener una relación retroalimentaria con las comunidades involucradas para ejercer una acertada gestión ambiental y conservar dicho capital. Por su parte y alejados de los centros de toma de decisiones, nuevos actores como los lafkenche ya se encuentran en el debate, introduciendo nuevas pautas y alternativas para no comprometer el ecosistema y las comunidades que lo habitan.
“Estamos abiertos al diálogo, pero ese diálogo tiene que tener algún sentido porque no sacamos nada de sentarnos a conversar con el MOP para que finalmente nos digan que se va a hacer a su pinta”, puntualiza Alarcón Antillanca.
RECUADRO
LAS LEYES QUE AMPARAN A LOS LAFKENCHE
La propuesta de los lafkenche de las zonas entre Mehuín y Niebla, invoca 4 marcos jurídicos que defenderían su territorio: la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente; la 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo Indígena o “Ley Indígena”; el Convenio 169 de la OIT; y la 20.249 que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios o mejor conocida como “Ley Lafkenche”. Por razones de espacio nos referiremos a las dos últimas.
CONVENIO 169
El Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos indígenas y Tribales en Países Independientes (1989) entró en vigencia con fecha 15 de septiembre de 2009, por lo que en su aplicación y sobre todo tratándose de tierras indígenas debe enmarcarse dentro de lo que expresa la Constitución, esto es respetando los derechos y tratados ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Así lo expresa el Artículo 5º inciso 2º de la Carta Fundamental que señala: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
En dicho instrumento se establecen derechos políticos, territoriales, económicos, sociales y culturales vinculantes para el Estado siendo de gran importancia para la relación entre los pueblos indígenas.
El Convenio 169 en su 2º parte desarrolla ampliamente los derechos de los pueblos indígenas a la tierra y a sus recursos naturales, siendo ésta normativa la que permitiría o imposibilitaría el trazado de la Ruta Costera por territorio indígena, según argumentan los lafkenche en su propuesta. “Haciendo un desarrollo de su articulado más relevante que permitiría fundamentar a favor de un trazado de acuerdo a lo señalado por las comunidades se puede señalar el artículo 13 Nº 1 que expresa: ‘Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación’. A su vez el número 2 del mismo artículo es claro al sostener: ‘2. La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera’”, expresa el documento lafkenche.
En el artículo 14 del Convenio referido se encuentra estrechamente ligado con la Ley Indígena reconociendo derechos de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan al disponer que: “1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.”, además se refiere este artículo a la responsabilidad que le cabe a los gobiernos en adoptar medidas necesarias para “determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”.
Respecto de los recursos naturales vinculados a las tierras indígenas el artículo 15 del Convenio es claro al sostener: “1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”.
La Corte Interamericana de Justicia, de la cual el Estado de Chile es parte, con fecha 31 de agosto del año 2001, condenó al Estado de Nicaragua en el caso de la Comunidad MayagnaAwasTingni, respecto de la aplicación del ya referido Convenio 169, pronunciándose a favor de la plena vigencia de la Propiedad Ancestral Indígena otorgándole amparo a través de las normas de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, es así como este fallo estima que la “Propiedad Ancestral Indígena” debe ser reconocida como propiedad plena, la sentencia sostiene que los pueblos indígenas mantienen una relación especial con la tierra en que viven, exponiendo: “Las culturas indígenas tienen una vinculación muy particular con la tierra secular de sus antepasados, en la cual cumplen su ciclo vital y donde buscan alcanzar su plenitud espiritual y material”. Respecto al derecho consuetudinario la sentencia expone: “El derecho consuetudinario de los pueblos indígenas debe ser tenido especialmente en cuenta, para los efectos de que se trata. Como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un titulo real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial y el consiguiente registro”, esta jurisprudencia es relevante para los estados signatarios en el campo de los derechos indígenas en especial respecto de sus tierras y recursos naturales.
Además, el acuerdo internacional indica que la consulta deberá efectuarse “de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas” (Artículo 6, párrafo 2). Finalmente, otro tópico del tratado sostiene: “en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera”, señala que los pueblos interesados “deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades” y de participar en la “formulación, aplicación y evaluación de planes y programas de desarrollo nacional y regional” (Artículo 7, párrafo 1).
LEY LAFKENCHE
La Ley 20.249, más conocida como “Ley Lafkenche”, define lo que es el espacio costero marino de los pueblos originarios. En este sentido, el Artículo 2 dice que el espacio costero es un “espacio marino delimitado, cuya administración es entregada a comunidades indígenas o asociaciones de ellas, cuyos integrantes han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio”. De esto se desprende que el espíritu de este marco legal es el resguardo del uso consuetudinario de estos espacios y la protección de los recursos naturales existentes, como también de las tradiciones de las comunidades enmarcadas en dichos espacios. Además, la ley en su Artículo 6, inciso 2, expresa que debe entenderse por uso consuetudinario entendiendo a “las prácticas o conductas realizadas por la generalidad de los integrantes de la asociación de comunidades o comunidad, según corresponda, de manera habitual y que sean reconocidas colectivamente como manifestaciones de su cultura”.
La propuesta elaborada por los lafkenche de Mariquina y Valdivia defiende su derecho y “existencia del uso consuetudinario por parte de las comunidades en el borde costero es inminente y ancestral y tal como señala este marco jurídico en su Artículo 3: ‘Créase el espacio costero marino de pueblos originarios, cuyo objetivo será resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero…’”. De esto se desprende y observando el verdadero sentido y alcance de la ley, como también de los tratados internacionales, que correspondería no sólo a las aguas territoriales pertenecientes a la comunidad indígena. El uso consuetudinario podrá comprender, entre otros, usos pesqueros, religiosos, recreativos y medicinales.
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