jeudi 5 avril 2012
Corte Suprema rechazó fallo a favor de comunidad mapuche Wente Winkul Mapu de Ercilla
Justicia revocó fallo de la Corte de Apelaciones que determinó que el actuar de Carabineros al realizar operativos en noviembre pasado fue ilegal y arbitrario y afectó la integridad de mujeres y niños, cuestionando el uso de bombas lacrimógenas.
Por La Opiñon
La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por una comunidad mapuche en contra de la Gobernación de Angol y Carabineros de Chile por operativos realizados en la comunidad Wente Winkul Mapu, lof Chequenco, Ercilla, la misma donde el lunes 2 de abril fue baleado un carabinero, causando revuelo nacional.
En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y María Eugenia Sandoval, revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco que, en diciembre pasado, había acogido la acción cautelar.
La sentencia del máximo tribunal determinó que no es posible entregar instrucciones generales a Carabineros de Chile en el caso de operativos policiales, los que deben apegarse a los reglamentos de la propia policía uniformada.
“Que si bien es cierto y conforme a la normativa aplicable a Carabineros de Chile, dicha institución con el fin de mantener a resguardo el orden y seguridad puede emplear distintos medios para disuadir conductas que vulneren el normal orden social, no es menos cierto que tal uso de la fuerza pública debe ser prudente, racional y proporcional, de forma tal que no pude afectar viviendas particulares inmotivadamente, debiendo abstenerse de usar fuerzas desmedidas que puedan causar daños a sus moradores y en particular a personas en situación de vulnerabilidad que ahí se encuentren, más aún si no hay evidencia concreta que desde tales residencias se hayan estado realizando actos de violencia en su contra. Lo anterior importa que Carabineros de Chile en el cumplimiento de su deber no debe ni puede usar medidas que resulten desproporcionadas e impliquen reprimir a quienes no se encuentran participando de los hechos delictivos denunciados que se pretenden controlar”, dice el fallo.
La resolución agrega que “en el contexto de los hechos que reflejan las evidencias fotográficas acompañadas por las partes, se demuestra un enfrentamiento entre Carabineros y particulares, en que estos últimos portan armas de fuego, presumiblemente operativas, escenario en el cual Carabineros puede ejecutar las acciones que tiendan a disuadir su empleo; acciones entre las cuales racionalmente se encuentra el uso de gases lacrimógenos. Por el relato del recurso de protección se indica que en tales sucesos se vieron afectados menores de edad, mujeres y ancianos. Sin embargo, ante lo expuesto, no es posible adoptar alguna medida de cautela atendida la fecha de ocurrencia de los hechos, considerando además que en un procedimiento como el de autos –en que se pretende poner término a la vulneración de garantías constitucionales- no resulta procedente dar órdenes de carácter general a la Policía acerca de su conducta futura en hechos que puedan afectar el orden público, por lo cual la acción constitucional interpuesta será desestimada”.
Voto en Contra
El fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Muñoz y Araneda, quienes estuvieron por acoger los recursos de protección por considerar que hubo vulneración de la inviolabilidad de hogar de las comunidad.
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