"Recurso de Protección presentado ante la corte de
apelaciones de Temuco a favor de la comunidad y contra la institución
uniformada, es debido a la vulneración de garantías fundamentales acontecido el
pasado viernes 20 de abril, en que resultó herido un menor de edad y se incautó
un caballo cuya legítima propiedad le corresponde al Lonko. Conversamos con la
abogada Karina Riquelme"...
Por Elías Paillan C.
Observatorio Ciudadano
Este miércoles 25 de abril se presentó ante la Corte de Apelaciones de Temuco un recurso de protección a favor de la comunidad autónoma de Temucuicui de la Comuna de Ercilla, y en contra de Carabineros de Chile de la prefectura de Malleco. La iniciativa es producto de la violación a las garantías fundamentales acontecido en el violento allanamiento ocurrido el día viernes 20 de este mes en dicha comunidad.
El recurso fue interpuesto por el lonko Victo Queipul y fue patrocinada por la abogada Karina Riquelme del Centro de Investigación y Defensa Sur, cuyo argumento principal es por el actuar arbitrario e ilegal de la policía uniformada en dicho procedimiento policial que dejó como resultado un menor de edad herido de iniciales J.N. de 16 años de edad, constatándose además la utilización de balines metálicos por parte de los funcionarios policiales y el requisamiento de un caballo
En conversación exclusiva con Karina Riquelme en el día de ayer, explicó que el objetivo de la acción “es que carabineros se adecúe a la normativa legal vigente”, ya que tanto en este y otros hechos de entrada y registro en comunidades mapuches, si bien, pueden tener orden legal, los agentes actúan con fuerza desmedida vulnerando los protocolos que exige la normativa vigente, más aún cuando se trata de población vulnerable y con protección de normativas especiales, como lo son la ley indígena y especialmente el convenio 169de la OIT.
Del mismo modo explicó que al lonko le dispararon a una distancia de 10 metros, a pesar que se encontraba solo junto a su caballo y rodeado por aproximadamente 40 efectivos fuertemente armados y protegidos con sus respectivos uniformes. La acción judicial busca restablecer el derecho a la integridad física y psíquica, a la inviolabilidad del hogar, el derecho a la propiedad y el derecho a la igualdad ante la ley.
Del mismo modo el lonko acusó a carabineros de robo, por llevarle el caballo a pesar de señalarles que poseía documento legal de propiedad, específicamente una guía de transito con fecha 13 de mayo del año 2003, año en que adquirió el animal, emitida y firmada por funcionarios de la Comisaría de la ciudad de Ercilla. Otro elemento que juega en contra de la institución uniformada, son las municiones de acero que accidentalmente se les cayó mientras se retiraban tras el allanamiento, siendo recogidos como evidencia por el lonko para contra-argumentar los dichos de carabineros que señalaron que solo usaron balines de goma.
En el recurso se apeló al artículo 3.2 del convenio 169 de la OIT que señala, “no deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados (indígenas)”. También al artículo 4 que señala, “deberán adoptarse medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas [] de los pueblos interesados”.
Reacciones de organismos de Derechos Humanos
Mediante un comunicado público, las organizaciones de derechos humanos, Instituto Igualdad; Observatorio Ciudadano; Centro de Democracia y Comunidad (CDC); Fundación Chile 21; Corporación Humanas; Instituto de Ciencias Alejandro Lipschutz (ICAL) y la Corporación ProyectAmerica/Programa Política Indígena rechazaron el actuar de carabineros, señalando “no podemos aceptar las situaciones recurrentes de hechos de violencia que afectan a diversas comunidades mapuches en la región de La Araucanía”.
Afirmaron que es responsabilidad del Gobierno, el Ministro del Interior y el Intendente de la región “garantizar que el tratamiento a las comunidades se desarrolle en un marco de respeto del orden jurídico y de las garantías que en materia de derechos humanos existen”, agregando que, “el acoso y el uso de la violencia permanente, sin razón y fundamentos lesiona los derechos de los pueblos indígenas, en particular del Convenio 169 de la OIT que dispone que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, sin discriminación”.
Hicieron un llamado al Congreso, los Partidos Políticos y las organizaciones sociales a asumir con fuerza y determinación los compromisos que como sociedad tienen frente a las demandas legítimas y reales de los pueblos originarios. “Aspiramos a un sociedad respetuosa y orgullosa de su diversidad,engrandecida por la contribución de los pueblos originarios, finalizan.
Por su parte, el Centro de Investigación y Defensa Sur, señaló que “ rechaza estos hechos y considera que la única manera de preservar la paz social es el apego irrestricto a la ley y el respeto a los Derechos humanos por parte de Carabineros de Chile, tanto en sus procedimientos como en la formación profesional de sus integrantes”.
Declaración de organismos de DDHHH.
http://observatorio.cl.pampa.avnam.net/node/6202
Aucun commentaire:
Enregistrer un commentaire