vendredi 22 novembre 2013

Acogen a tramitación Recurso de Protección por vulneración del derecho de culto de comunidad mapuche

La acción legal fue presentada el pasado 8 de noviembre por la Comunidad Coliñir -Lof Wapi, de Isla Teja- en contra de Bienes Nacionales por no autorizar ceremonia religiosa mapuche en terrenos fiscales, lo que vulnera de derecho a conciencia religiosa y libertad de culto, que el Estado tiene el deber de promover, proteger y respetar.

Por Elías Paillan – Fuete: http://www.observatorio.cl

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió a tramitación el recurso de protección interpuesto por la comunidad Coliñir, Lof Wapi de Isla Teja, en contra del Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, Christian Cancino Gunkel, por no autorizar la realización de una ceremonia religiosa propia de la cultura del pueblo Mapuche Huilliche.

Lo anterior vulnera el derecho de conciencia religiosa y libertad de culto garantizados e internacionalmente reconocidos por tratados de derechos humanos y de pueblos indígenas, así como por la propia Constitución del país y la ley indígena, los que el Estado tiene el deber de promover, proteger y respetar, según manifiesta el abogado defensor de la comunidad, Fernando Muñoz.

Presentación recurso protección contra Seremi Bienes Nacionales

El profesional explicó, además, que el problema se suscita en que las autoridades que están a cargo de la administración de dicho terreno, específicamente el Seremi de Bienes Nacionales, “ha negado reiteradamente el acceso a la comunidad a este terreno, seguramente por el hecho de que está en curso una licitación con la que pasarían a ser enajenados, es decir, vendidos a un privado”, sostuvo.

Añadió, por último, que la obligación de protección de autoridad, debe considerar la defensa de las manifestaciones culturales de la comunidad mapuche, así como también, el respeto a la diversidad religiosa en nuestro país.

  Reacciones

En contacto telefónico con el Werken de la comunidad, Luis Coliñir, éste manifestó su satisfacción por la noticia, aunque se mostró cauteloso respecto de los resultados a mediano plazo.  Ello, porque a su juicio, aún están bajo la tutela de “la ley del patrón”.  Agregó que son la única comunidad en dicho territorio, en el cual tienen su Guillatuwe (lugar de oración colectivo), y no renunciarán a su derecho de utilizar dicho lugar.
En tanto que José Araya, coordinador del Programa Ciudadanía e Interculturalidad del Observatorio Ciudadano, sostuvo que “La respuesta de la SEREMI de Bienes Nacionales es sorprendente.  El terreno es Fiscal y la autorización solo requiere voluntad de la autoridad su uso y sujetarse a los derechos que el Estado debe proteger a los pueblos indígenas, entre ellos asegurar el desarrollo de las manifestaciones religiosas y espirituales mapuche. Hay una vulneración a la libertad de culto de las comunidades mapuche y esperamos que la Corte repare eso“, enfatizó.

El recurso, su admisibilidad y resolución de la Corte

El pasado 04 de octubre la Comunidad Koliñir Lof Wapi solicitó a la SEREMI de Bienes Nacionales autorización para realizar una ceremonia religiosa de acuerdo a las costumbres del pueblo Mapuche – Huilliche en un predio ubicado en Isla Teja, en Valdivia, que la comunidad reconoce como un espacio cultural relevante y donde está instalado su Rehue.  Con fecha 09 de octubre la SEREMI denegó la autorización, con el argumento de que el lugar estaba sujeto a lo dispuesto en la Ley 1..939 de 1977, que solo permite el uso de tierras fiscales si existe autorización, contrato o concesión.  También argumentó que el terreno se encuentra en trámite de licitación y que no tiene accesos habilitados.  Rechazo que la comunidad calificó de arbitrario e ilegal.

En su resolución de admisibilidad la Corte, pide informe al recurrido, que “al tenor de dicho recurso…deberá evacuar en el plazo de seis días, debiendo acompañar con su informe todos los antecedentes que obren en su poder.”

Con esto la Corte inicia la tramitación del Recurso de Protección (Rol 2116-2013) y Bienes Nacionales tiene un plazo de seis días para informar sobre su actuación.  En caso de que la Corte resuelva una audiencia pública “nosotros concurriremos confiando en la capacidad de los jueces de darse cuenta de la injusticia que se comete en este caso contra la comunidad”, finalizó el abogado Fernando Muñoz.

http://mapuexpress.org

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