• Se trata de José Antonio Ñiripil Pérez, del Lof Muko, comuna de Lautaro, en la Región de la Araucanía, quien siendo menor de edad fue imputado por hechos acaecidos en septiembre de 2009, en el denominado caso Fundo Brasil.
• El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco validó como prueba las declaraciones de testigos protegidos, obtenidas bajo la aplicación de la ley antiterrorista.
Foto y texto Por Elías Paillan – Foto portada: abogada Karina Riquelme
Observatorio Ciudadano“Nos parece impresentable la resolución del tribunal”, así lo afirmó la abogada Karina Riquelme tras conocerse la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco que condenó este jueves al joven mapuche José Antonio Ñiripil Pérez, de la comunidad Mateo Ñirripil en la comuna de Lautaro, quien fue imputado siendo menor de edad por hechos ocurridos en septiembre de 2009 en el caso denominado “Fundo Brasil”.
El tribunal -compuesto por los jueces subrogantes Mauricio Torres Contreras, presidente de Sala, Viviana García Utreras y Francisco Boero Villagrán-, consideró en su sentencia el delito de incendio y decidió absolverlo del delito de robo con intimidación. La lectura de sentencia se dará a conocer el próximo 19 de noviembre, a las 15:30 horas.
Riquelme, quien es abogada defensora integrante del equipo CIDSUR, se mostró “sorprendida” la condena y manifestó que “en particular respecto de los menores de edad deben existir jueces que sean especializados”, lo que no ocurrió en este caso. Agregando que “incluso uno de los jueces (el presidente) fue fiscal del Ministerio Público, otro de ellos fue querellante por forestal Mininco en contra de imputados mapuche, y la jueza fue inhabilitada en una causa contra mapuche en Juzgado de Garantía de Victoria”, enfatizó.
Por todo lo anterior, asegura, el hecho es “de absoluta gravedad, puesto que ahora son tres los poderes de estado están aplicando la ley antiterrorista contra un menor de edad”. Con lo que la reforma de la ley antiterrorista en 2010 fue en vano, porque hoy se acaba de aplicar la ley antiterrorista en contra de un menor de edad, dijo la profesional.
Riquelme explicó, además, que la única prueba fue la declaración de un delator compensado que no asistió al tribunal, por lo que un testigo de oídas contó lo que él dijo. Por otra parte, el delator estaba ebrio al momento de que ocurrieron los hechos, según palabras de un policía.
Solicitarán nulidad
En cuanto a los próximos pasos, la abogada dijo que recurrirá a la Corte Suprema solicitando la nulidad del juicio, puesto que se trata de un fallo vulneratorio de derechos fundamentales. “Aquí ha habido una infracción grave a las garantías fundamentales de un menor de edad y tenemos a una familia teniendo que sobrellevar estos hechos y condenas tan graves”, indicó.
En la semana diversas organizaciones de derechos humanos como Observatorio Ciudadano, ANIDE y la Red de ONGs de Infancia, además de UNICEF, manifestaron su preocupación sobre la vulneración a derechos consagrados en tratados internacionales, que todas las entidades del estado están obligadas a promover y respetar de acuerdo al artículo 5 de la Constitución.
Reacción desde el Observatorio Ciudadano
Hernando Silva, coordinador del Área Jurídica del Observatorio Ciudadano, declaró respecto de la decisión del tribunal que: “esta situación nos parece absolutamente preocupante, ya que al utilizar medios de prueba obtenidos mediante procedimientos de la Ley Antiterrorista, en contra de un menor de edad, se contraviene abiertamente el espíritu de las reformas legales realizadas a dicho cuerpo legal en los años 2010 y 2011″. Agregando que “este caso deja en evidencia una vez más que la Ley Antiterrorista es utilizada por el Ministerio Público y por el Gobierno como una herramienta procesal reñida con el debido proceso para construir pruebas poco consistentes, mediante las cuales se busque condenar a personas mapuche”.
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