vendredi 22 novembre 2013

Unicef llama a no aplicar la legislación antiterrorista a menores de edad

En todo proceso penal que se sustancie contra un adolescente, es indispensable que todos los actores del sistema de justicia tengan en cuenta los siguientes criterios y principios establecidos por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en agosto de 1990.

unicef

Respeto del principio de especialidad: este principio, reconocido en la Ley N° 20.084 vigente desde el año 2007, implica la especialización orgánica y funcional de todos los entes vinculados al circuito de justicia (defensa, fiscalía, policías y judicatura). Asimismo, este principio importa la aplicación estricta y más rigurosa de los estándares del debido proceso, tales como como la celeridad del plazo, el derecho a la defensa especial, la aplicación de la norma más favorable al adolescente, entre otros.

Finalmente, este principio obliga al Estado de Chile a evitar la utilización de la privación de libertad, salvo de extrema necesidad y por el menor plazo posible.

Prohibición de la aplicación de la Legislación Antiterrorista a los adolescentes infractores de ley: el año 2011 el Estado de Chile promulgó la ley N° 20.467, que modificó la Ley N° 18.314 (que determina conductas terroristas y fija su penalidad), con el objeto fue excluir expresa e inequívocamente, la aplicación de la legislación antiterrorista respecto de los menores de 18 años. Por este motivo, la aplicación directa o indirecta de la legislación antiterrorista, sea por la imputación de delitos de naturaleza terrorista, o por la utilización de prueba obtenida conforme a la Ley N° 18.314, importa un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el Estado de Chile en esta materia.

Reforzamiento de los derechos de todos los niños, niños y adolescentes mapuche en el contexto de procedimientos policiales. Como lo ha expresado el Comité de Derechos del Niño, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco y la  Excelentísima Corte Suprema de Chile, las policías deben ajustar sus actuaciones y procedimientos, teniendo siempre en cuenta el interés superior del niño y resguardando los derechos reconocidos por la Constitución, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por la Convención sobre Derechos del Niño.

http://mapuexpress.org/

Aucun commentaire: