mardi 19 juin 2012

Dirigentes mapuche rechazan resolución de Corte Suprema que desconoce derechos de consulta en Convenio 169 OIT


El pasado 08 de junio el máximo tribunal de justicia revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que había acogido recurso de protección en favor de derechos de las comunidades garantizados en la Constitución. “Chile pide respeto a Bolivia por los Tratados, pero no respeta internamente los tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT”, señaló Pedro Mariman, coordinador del programa de Derechos de Pueblos Indígenas del Observatorio Ciudadano.
Dirigentes mapuche rechazan resolución de Corte Suprema que desconoce derechos de consulta en Convenio 169 OIT
Por Elías Paillan C.
Fuente: observatorio.cl

Pelearemos hasta las últimas consecuencias por nuestros derechos”, así se expresó en conferencia de prensa esta mañana en Temuco, Elba Huenchumil, presidenta de la Asociación Territorial Tragun-Mapu Maile-Allipen, de la comuna de Freire, quien junto a otros cinco dirigentes se mostraron muy decepcionados por el revés judicial ante la Corte Suprema, que este 8 de junio revocó un recurso de protección que en enero de 2011 la Corte de Apelaciones de Temuco había fallado a su favor.

Cabe destacar que a inicios de 2011 la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por las comunidades en contra del Intendente de la región, Andrés Molina, en su calidad de representante de la Comisión de Evaluación Ambiental Regional que autorizó, en octubre de 2010, el proyecto “Línea de Transmisión en Poste de Hormigón 110Kv Melipeuco-Freire” de la empresa cuyo titular inicial era la empresa Enacon S.A., pero según los dirigentes mapuche ahora cambio de dueño, a la Royal Latin Power de origen brasileño.

Los reclamantes argumentaban que el proyecto debió ser evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental y no por una Declaración de Impacto Ambiental, pues genera algunos de los efectos que enuncia el artículo 11 de la Ley N° 19.300 de Bases del Medio Ambiente, como es la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, localización próxima a población protegida susceptible de ser afectada y alteración de monumentos pertenecientes al patrimonio cultural. Un segundo motivo de ilegalidad que aducían los recurrentes, lo constituye la infracción al deber de consulta contemplado en el Convenio N° 169 de la OIT, por tratarse de un proyecto susceptible de afectar directamente a las comunidades presentes en su área de influencia.

A juicio de Hernando Silva, coordinador del Área Jurídica del Observatorio Ciudadano, institución que patrocinó el recurso, "la sentencia es un duro revés contra el proceso de implementación del 169 por vía judicial. En efecto, la nueva sentencia manifiesta que no existiría afectación a las comunidades, dado que la línea de transmisión eléctrica se emplaza en la franja ferroviaria del ramal Freire - Melipeuco, por lo cual no existiría afectación a tierras indígenas”.

Si hay afectación

Sin embargo, explica Silva, una parte importante de esta franja se superpone a títulos de merced de 5 comunidades (las recurrentes). Sólo que la Corte en sus considerandos 3° y 4°, aplicó de manera textual el número 1° del artículo 12 de la Ley Indígena, que establece que son tierras indígenas aquellas: "que las comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión proveniente de..." títulos de merced. Todo ello implica un desconocimiento del concepto de Territorios del artículo 13 del Convenio 169, y contradicción con otras sentencias de la Corte Suprema, como en los casos de El Morro, Paguanta, Lanco, San Pedro y Parque eólico”, explicó el profesional.

La decisión de la Corte Suprema contrasta además con la visión del dirigente Bernardo Huenchupan Cayuqueo, que asegura serán afectados social y culturalmente, agregando que “en el territorio tenemos dos guillatuwes que serían afectados”. Concuerda con él Elba Huenchumil, quien agrega que “tenemos casas de dos machi, serán afectadas las plantas medicinales, las familias, esto no nos va a beneficiar, al contrario nos trae más pobreza” enfatiza. “Pero buscaremos ante instancias internacionales si es necesario, además de definir internamente otras acciones”, culmina Huenchupan.

Presión de los gremios eléctricos

Por su parte Pedro Mariman, coordinador del Programa de Derechos Indígenas del Observatorio Ciudadano, lamentó la decisión de la Corte Suprema y explicó que ello se produce en un contexto nacional de enorme presión por parte de las compañías mineras, eléctricas y gremios asociados, dado que la implementación del derecho a consulta ha frenado sus inversiones. “Señalan que habrían trabas a la inversión de un monto de 22 mil millones de dólares porque comunidades se oponen por tener derecho a la consulta”, advierte, y “no queremos pensar que este fallo responde a esa presión”.

Por otra parte, y respecto de la obligación estatal de dar cumplimiento al Convenio 169, añadió que "Chile ha estado recordando insistentemente, por ejemplo a Bolivia, que los tratados se cumplen, pero Chile no respeta ni aplica internamente el Convenio 169, que es un tratado internacional y al no hacerlo perjudica directamente a los pueblos indígenas".

La redacción de la sentencia de la CS fechada el 8 de este mes, estuvo a cargo del Ministro Pedro Pierry, bajo el Rol Nº 1602-2012. Y fue pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada además de Pierry por los Ministros Sergio Muñoz G., Héctor Carreño S., Sonia Araneda y María Eugenia Sandoval G. Santiago, 08 de junio de 2012.

Ver sentencia: Rol Nº 1602-2012

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