"En relación al documento “Radiografía al Instituto Nacional
de Derechos Humanos (INDH)”, emanado del Instituto Libertad y Desarrollo y la
Universidad del Desarrollo, y cuyas conclusiones fueron sintetizadas en una nota
en diario El Mercurio del día domingo 24 de junio de 2012, el Consejo del
Instituto Nacional de Derechos Humanos estima necesario hacer la siguiente
aclaración"...
Instituto Nacional de Derechos Humanos
1. El Instituto Nacional de Derechos Humanos es un órgano del Estado, autónomo, cuya composición y atribuciones se encuentran fijadas en la Ley 20.405, así como en los Estatutos y Reglamentos respectivos y que son de público conocimiento. Para el desarrollo de su función, el Consejo ha adoptado un conjunto de políticas generales que junto a la planificación anual aprobada por dicho órgano, le permiten concretar la labor de promoción y protección de los derechos humanos. Una vez al año el Instituto rinde cuenta de su gestión, tanto a las principales autoridades como a la ciudadanía, sin perjuicio del control interno que lleva el Consejo a través de informes cuatrimestrales elaborados por la Dirección.
2. Los temas que se tratan en los informes anuales de derechos humanos han sido fruto de una discusión interna, cuya decisión final es producto del consenso forjado entre todos/as los/las integrantes del Consejo del Instituto. Asimismo, la versión final de los informes ha sido aprobada por la unanimidad de sus miembros en una clara señal que permita fijar una perspectiva y doctrina común, evitando un enfoque que pudiera vincular los temas a una agenda ideológica particular, sin perjuicio de la regla de mayoría que establece la ley como mecanismo de decisión. Más allá de los legítimos debates que pueden suscitarse en algunos ámbitos de los derechos humanos a nivel académico y de centros de estudio, el Instituto, en tanto órgano del Estado, responde a las obligaciones jurídicas que ha contraído el Estado de Chile con la comunidad internacional, reconocidas en la Constitución y en los tratados de derechos humanos que hacen parte de la legislación nacional.
3. El Instituto Nacional de Derechos Humanos valora el que distintos centros de estudio, así como organizaciones de derechos humanos, hagan ejercicio de su libertad de expresión y evalúen el trabajo que realiza, puesto que contribuye a enriquecer y mejorar la labor que la ley le encomienda. No obstante, el INDH considera que el documento de referencia adolece de falta de información y hace un mal manejo de la que presenta, arribando, en casos, a conclusiones erradas.
En este sentido resulta importante señalar que toda la información que da cuenta de la gestión del INDH se encuentra disponible en el portal web institucional (www.indh.cl) y que de la misma se deduce que en el total del período de funcionamiento de esta institución, la gran mayoría de las operaciones se hacen por Convenio Marco (434 que constituyen un 71,1% por un monto de $ 426.142.503), seguidas por operaciones por trato directo (106 que constituyen el 17,4% por un monto de $199.211.844) y licitaciones públicas propias (70 que representan el 11.5% del total por un monto de $82.913.490).
4. Por último, cabe aclarar que todos/as los/las integrantes del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos han sido designados/as o elegidos/as ante todo, por su compromiso y trayectoria en materia de derechos humanos. Asimismo, el INDH reconoce a las organizaciones de derechos humanos inscritas en el Registro de Instituciones, por su incansable labor de promoción y defensa de una gran gama de derechos y por su aporte a la democracia. Es justamente este atributo, el compromiso con los derechos humanos por sobre cualquier otra consideración, el que permite a la comunidad de derechos humanos reconocerse como tal en Chile y el mundo.
En este marco, resulta inconveniente atribuir y distribuir las obligaciones legales, constitucionales e internacionales del Instituto y de sus órganos, a izquierdas y/o derechas. La convicción del Consejo, más allá de las legítimas opciones personales de sus integrantes, es que los derechos humanos constituyen deberes integrales y transversales para el Estado de Chile.
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