vendredi 29 juin 2012

Revisión Crítica ante inconsulto Proyecto Ley de Pesca “Longueira”


“EL primer indicador de evaluación que este documento plantea para interpretar la cuestión de la aplicación del Convenio 169 de la OIT en lo concerniente a considerar el proceso de consulta previa, libre e informada; respecto a proyectos de ley y en particular, al proyecto de Ley del Sr. Longueira, que dice relación a la destinación, explotación y uso de los recursos marinos presentes en las aguas de territorios de afectación indígena por derecho ancestral”
Describe el documento que le es aplicable toda vez que "a través de alguna medida legislativa o administrativa, se dé aplicación a alguna de las disposiciones del Convenio 169 de la OIT"; El segundo indicador indica que "dicha medida sea susceptible de afectar directamente a uno o más pueblos indígenas".
Revisión Crítica ante inconsulto Proyecto Ley de Pesca  “Longueira”



Revisión crítica del documento " Razones por las que el proyecto de ley boletín 8091-21, no requiere consulta indígena", de circulación interna datado con "SSV/AVP/11.06.2012".

María Paz Villalobos Silva,
Bióloga Marina

EL primer indicador de evaluación que este documento plantea para interpretar la cuestión de la aplicación del Convenio 169 de la OIT en lo concerniente a considerar el proceso de consulta previa, libre e informada; respecto a proyectos de ley y en particular, al proyecto de Ley del Sr. Longueira, que dice relación a la destinación, explotación y uso de los recursos marinos presentes en las aguas de territorios de afectación indígena por derecho ancestral, describe el documento que le es aplicable toda vez que "a través de alguna medida legislativa o administrativa, se dé aplicación a alguna de las disposiciones del Convenio 169 de la OIT"; El segundo indicador indica que "dicha medida sea susceptible de afectar directamente a uno o más pueblos indígenas".

Hay un error gravísimo en estos enunciados, una interpretación totalmente tergiversada sobre las disposiciones contenidas en el Convenio. el Convenio al ser un conjunto de normas de derecho que emanan de la naturaleza humana, eleva su rango jurídico a derecho de garantía constitucional. Es autoejecutable, la legislación interna debe adaptar su legislación a las disposiciones contenidas en este, para lo cual chile tuvo un año plazo antes de la plena entrada en vigencia del Convenio para la protección de los derechos de los pueblos originarios. Por tanto, no es ejecutable solo en caso que alguna medida legislativa o administrativa "aplique" normas del Convenio. El Convenio es un conjunto de Normas Internacionales de Derechos Humanos que se vuelven parte integral del diseño y la aplicación de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente los derechos de los pueblos originarios.

Vamos leyendo este texto, al menos curioso! por decirlo de alguna manera, empiezo manifestando mi cuestionamiento a la interpretación de los textos referenciales ligados a extractos de sentencias en otros países. Este texto es un documento oficial, de carácter legislativo porque busca normar los criterios de evaluación para la aplicación de leyes de supremacía jurídica, como lo es el Convenio 169 respecto de un "proyecto" de ley de pesca, que carece de contenido estatario en cuanto a las garantías de protección de derechos que emanan de la naturaleza humana, como lo son el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho ancestral sobre los territorios de los pueblos originarios.

Cuando una lee normas, políticas, leyes, reglamentos, aprende un código referencial de trabajo y cuando de pronto te presentan un texto, cuyas referencias son al menos poco claras (véase la primera) o simplemente no están, en un texto que busca orientar la aplicación de un conjunto de normas de vital importancia para el desarrollo de las sociedades que forman un estado, estado que forma parte de diversas agrupaciones internacionales; no puede ser considerado un texto habilitado para una discusión de carácter jurídico. Se hace referencia a la interpretación de aplicabilidad del Convenio en el diseño de legislaciones que el Sr. James Anaya, relator especial de Derechos de Pueblos Indígenas de la ONU, aparentemente a emitido o manifestado en algún texto. Sin embargo, no se entrega ninguna cita o referencia que permita al lector certificar las palabras citadas, en los textos del autor, para contar con los elementos que le permitan llegar a aquellas interpretaciones.

Este texto es un descripción perjudicial/ dañina/perniciente/ casi como para confundir (siempre a favor de los intereses de las 7 familias benefactoras del proyecto de ley de pesca), el entendimiento en la interpretación de las normas internacionales a las que Chile se ha suscrito como parte de sus obligaciones de estado - pese a la abierta y pública doble moral con la que actúa al interior del país con los pueblos originarios presentes - ; no es posible aceptar que una normativa que afecta a una parte importante de la población, que afecta irremediablemente nuestros derechos y los de las próximas generaciones sobre la disposición de recursos marinos, sea escrita desde esta lógica de razonamiento, simplemente no es aceptable en el ámbito profesional y de la sociedad civil, que una entidad oriente sus fundamentaciones jurídicas sobre la base de un argumento simplista, de escasa lógica, rebuscado en su composición, y absolutamente alejado de la realidad internacional desde la cual se aplican las disposiciones contenidas en el Convenio.
En este insólito documento se describe que el proyecto a que alude, es "para establecer un proceso de toma de decisiones nuevo dentro de la institucionalidad pesquera; incorporar en la regulación las cuotas individuales transferibles, a través de las licencias transables de pesca; y, otras materias relativas a la pesca artesanal y a la investigación, todo ello, dentro de un marco que garantice el uso sustentable de los recursos pesqueros a nivel nacional y de carácter general". No es un texto representativo de los intereses de la población local ni nacional, no aseguran la protección de recursos marinos para las futuras generaciones, ni para las presentes porque ha sido diseñado para garantizar la perpetuidad del negocio pesquero a 7 familias chilenas.

La CEPAL define hace varios años un concepto aceptable por la comunidad internacional, respecto del término "sustentabilidad" en el uso y explotación de recursos; la cual es "aquel desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones del futuro por atender sus propias necesidades". Existe una controversia nacional desde que el proyecto que contiene estas ideas, fue presentado a análisis al congreso. La reprobación de todos los sectores (a excepción de los típicos que negocian migajas), aumenta las presiones de la sociedad y principalmente de la mayoría del sector pesquero artesanal nacional, debido a que el proyecto pretende entregar cuotas altísimas de extracción de peces y otros recursos, a barcos de pesca de alta carga para ciertos grupos, durante los próximos 25 años; contiene ideas que implican la extinción de la posibilidad de mantención de la pesca artesanal; fue presentado por un ministro ultra neoliberal de extrema derecha, que a veces, cuando pensamos que duerme, en realidad -cuenta en prensa- "veo a mis dioses y me hablan".

Son miles mas y mas profundos los fundamentos que rechazan la viabilidad de la sustentabilidad en el uso de los recursos, proyectada en el proyecto de ley de pesca del Sr. Longueira, él busca vender lo que hay al mejor postor, los pescadores buscan utilizar y proteger los recursos de manera de subsistir hoy sin afectar ni dejar de asegurar la disposición de los mismos para las futuras generaciones.

Las argumentaciones que contiene el documento citado sin referencias, en su parte III "Razones por las que el Proyecto de ley. Boletín 8091 no requiere consulta indígena", son de tipo infundadas, que buscan o intentan jugar con palabras para socializar un mensaje en la opinión pública abiertamente interventor, por tanto del todo cuestionable en los principios que han guiado su construcción intelectual de tipo racista-cortoplacista y de escaso entendimiento sobre la "sustentabilidad" en el uso de recursos y de manejo pesquero.

El texto-norma aquí presentado carece de argumentación jurídica para evaluar objetiva y éticamente, la pertinencia o no de aplicar normativas de rango constitucional que dicen relación a la protección de los derechos ancestrales sobre los territorios, maritorios y los recursos que en estos viven y se desarrollan y cuyo destino son de afectación directa de todos los pueblos originarios habitantes en el borde costero nacional.

Aucun commentaire: