lundi 12 mai 2014

Escandalosa actuación de Conadi en aprobación de proyecto hidroeléctrico y violación de derechos de Comunidades Mapuche

La Comisión del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, en votación dividida, aprobó el 6 de Mayo un proyecto hidroeléctrico denominado “Modificaciones proyecto central de pasada Tacura” emplazado en territorio ancestral Mapuche en la comuna de Melipeuco. Un punto determinante para que se aprobara fue que la Corporación Nacional de Desarrollo indígena (CONADI) lo declarara “Conforme” sin considerar las transgresiones a los Derechos Humanos de las Comunidades Mapuche. Decisiones simples y acomodativas con funcionarios que no fueron capaces de mover sus cuerpos tras un escritorio para verificar y constatar en terreno la situación y que no son capaces de atender sus obligaciones  en aplicar el estándar de derechos de las Comunidades, en particular el Convenio 169 de la OIT.

HIDROELECTRICA

Este 6 de Mayo se realizó la votación de la Comisión del Medio Ambiente del Gobierno regional  en la Araucanía para la calificación del proyecto modificación hidroeléctrico “Tacura” de la empresa “Tracura” bajo la oposición de la Comunidad Mapuche Juan Bautista Huichapan y representaciones del territorio del Lifko, comuna de Melipeuco. Finalmente por 6 votos contra 5 se aprobó el proyecto.
Cabe consignar que uno de los elementos gravitantes en la aprobación del proyecto hidroeléctrico y violación de derechos de Comunidades Mapuche con antecedentes  previos a la decisión de la Comisión del medio ambiente,  fue el informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi)  quien se manifestó conforme, ratificando un pronunciamiento mediante oficio con fecha 29 de abril del 2014 y suscrito por el Sub director Nacional de Conadi Ernesto Paillan Hernández, con responsabilidad administrativa en este hecho.

CONADI no atendió los diversos informes y requerimientos de las Comunidades Mapuche del territorio y no hizo ver el cumplimiento de las obligaciones de los órganos públicos con el Convenio 169 de la OIT, particularmente con respecto a materias de consulta, protección de lugares sagrados, prioridades de desarrollo y tierras ancestrales. Por el contrario, CONADI actuó en contra de las Comunidades.

Cabe señalar que por LEY Conadi tiene la obligación de Velar por la protección de las tierras indígenas a través de los mecanismos  que establece esta ley 19.253. En ese contexto debe promover la adecuada explotación de  las tierras indígenas, velar por su equilibrio ecológico, por el desarrollo económico y  social de sus habitantes.

Un escándalo con estas características también se dio a conocer en Noviembre del 2013 quienes defienden el Ngen Kintuante en Pilmaiken y la Alianza territorial Puel Willi Mapu  indicando que el director regional de CONADI Los Ríos del periodo anterior; Ernesto Espinoza, encabezó la división y desintegración de la Comunidad Indígena “Newen Che” del sector de El Roble – Carimallin, levantando una nueva directiva jurídica con el fin de negociar con la empresa Pilmaiquen S.A., aceptar la medida de mitigación, y a través de esta intervenir el espacio sagrado Mapuche – Williche Ngen Mapu Kintuante para posteriormente poder construir la Central Hidroeléctrica Osorno. Indicaban las representaciones Mapuche Williche: “Rechazamos tajantemente este tipo de prácticas de funcionarios públicos del Estado de Chile que trabajan a favor de empresas privadas, llevando adelante el genocidio espiritual y cultural contra la Nación Mapuche, práctica sistemática del Estado de Chile a través de su historia”.

Los planteamientos de la Comunidad y las representaciones del territorio Mapuche no atendidas por CONADI

La Comunidad Mapuche Juan Bautista Huichapan,  representantes del territorio Mapuche del Lifko en Melipeuco  y un equipo técnico de apoyo,  expusieron ante el sistema de evaluación ambiental (SEIA) sus observaciones con respecto al proyecto: “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, de la empresa “Tracura Energía S.A”, algunos de los puntos fueron los siguientes:

El mencionado proyecto tiene alteraciones sustanciales en atención al proyecto original ya que hace modificaciones relevantes al lugar de captación inicial y que fuese aprobado mediante resolución de calificación ambiental Nº 147/2008;  y a su vez, incorpora en su nuevo proyecto, afectaciones a un espacio territorial de tipo ancestral, que dan origen a un sistema de vida compuesto por relaciones sociales, económicas y culturales que generan tradiciones, intereses colectivos y sentimientos de arraigo.

El nuevo proyecto, no atiende las afectaciones a la flora y fauna del territorio. Asimismo, tampoco se atiende las alteraciones al caudal ecológico cuyos datos corresponden al año 2008, sin un estudio fehaciente sobre el monitoreo de las aguas con relación a las temporadas de año, las variaciones anuales, factores climáticos, geográficos, entre otros.

El proyecto señalado, tampoco hace atención a la perspectiva territorial Mapuche, cuyos lugares de emplazamiento son parte de un territorio identitario, con usos y costumbres, con implicancias a lugares de significación cultural y que son establecidos por diversas  Normas y Jurisprudencia vinculante a los órganos públicos del estado, tales como los instrumentos interamericanos de derechos humanos y su interpretación,  El Convenio No. 169 de la OIT, Otros tratados internacionales, y pronunciamientos de sus órganos de interpretación, entre otros.

Asimismo, tampoco se está atendiendo la obligación que tienen los órganos públicos de consultar a los pueblos indígenas y garantizar su participación en las decisiones relativas a cualquier medida que afecte sus territorios. La consulta se debe realizar sobre todos los temas susceptibles de afectarlos, debe estar dirigida a obtener el consentimiento libre e informado, y debe implementarse de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, a través de procedimientos culturalmente adecuados, y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones.

Se indica que el proyecto no atiende en ese sentido, lugares de significación cultural, ambiental y de ecosistemas  como el Trayenko o salto de agua “Tracura” o los menoko (pantanos – humedales) que se ubican aguas abajo continuas y que están adyacentes a las comunidades, como también, las prácticas relevantes y de  usos activos con respecto a la relación directa con las aguas del río Tracura.

A su vez, el proyecto, se pretende imponer por sobre las prioridades en materia de desarrollo que ya tiene el territorio emplazado y que se basan en la proyección y fomento de espacios para el interés turístico y  de  actividades  sustentables, siendo este proyecto contrario a estas prioridades que ya han sido establecidas por las propias comunidades del territorio de Lifko, como asimismo, por definiciones desde el propio municipio de Melipeuco.

Asimismo se señalan malas prácticas de la empresa al tomar como nombre comercial para fines de su proyecto, el de un lugar que es parte de la identidad territorial como es “Tracura” sin ninguna autorización, bienes culturales ajenos, como son las lenguas indígenas y, la identificación de lugares de importancia cultural y que están resguardadas por tratados internacionales y normas locales de derecho. En esa línea, la empresa en su proyecto omite a las comunidades Mapuche del territorio.

Del mismo modo,  para las Comunidades, era relevante que se tome en consideración el informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos, órgano autónomo del estado chileno frente a materias relativas a proyectos de inversión en tierras Mapuche y que estipula la comuna de Melipeuco. También, las recomendaciones del relator de la ONU sobre derechos de los Pueblos Indígenas, Sr. James Anaya, en materia de consulta y participación; El Plan de Desarrollo establecido por las comunidades del territorio; la diversa jurisprudencia local e internacional en materia de aguas, tierras, territorio y desarrollo que se hace referencia en los contenidos y que se acompañó en los textos formales de observación, que fueron incorporadas en los informes.
A Pesar de todos estos antecedentes presentados, desarrollados, fundamentados en informes, CONADI hizo oídos sordos y su informe lo declaró conforme  para que luego otros funcionarios de órganos públicos, sin conocer nada de la materia, aprobaran.

La resolución tuvo la siguiente votación: Los que aprobaron: Servicio de Evaluación Ambiental: aprueba Calificación de impacto ambiental; Seremi de Agricultura: aprueba; Seremi de Obras Públicas: aprueba; Seremi de Energía: aprueba; Seremi de Economía: aprueba; Seremi de Medio ambiente: aprueba, condicionando a la plantación de especies nativas, y el resguardo en etapas de cierre y abandono.

Los que rechazan: Seremi de Desarrollo Social: rechaza la propuesta de calificación al no  presentarse un balance del co2 que se pierde por la inundación;  Seremi de transporte: rechaza argumentando el impacto al ecosistema; Seremi de vivienda: rechaza argumentando que la empresa no plantea como va a resguardar el compromiso ambiental ante el escurrimiento de los caudales en periodo estival además del impacto negativo en el ambiente respecto a la destrucción final de los residuos. Seremi de Salud: rechaza considerando efectos sobre los Trayenko y el impacto que se produce en las plantas medicinales del sector; Intendente Francisco Huenchumilla: Rechaza argumentando que no se está cumpliendo con el estándar de derechos indígenas y en particular con el Convenio 169 en materia de consulta.

http://mapuexpress.org

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