vendredi 23 mai 2014

Caso Nación Mapuche vs Estado chileno nuevamente en tabla de la Corte de Derechos Humanos para posible sentencia

La Corte Interamericana viene celebrando del 12 al 30 de mayo de 2014 su 103 Período Ordinario de Sesiones. 

Se efectúan cuatro audiencias públicas sobre casos contenciosos y tres audiencias sobre supervisión de cumplimiento de sentencia que incluye el caso de aplicación de Ley antiterrorista a autoridades y dirigentes Mapuche.

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Nuevamente  la Corte interamericana de Derechos Humanos  mantiene el tabla el caso de los Lonkos, dirigentes y activistas Mapuche a quienes el estado chileno le ha aplicado la Ley antiterrorista.

Al respecto está la posibilidad de sentencia pero también de que quede pendiente de acuerdo a los ritmos procesales de la Corte ya que son diversas casos los que están en tabla en estos momentos.

Un comunicado oficial de la Corte señala: “- La Corte Interamericana celebrará del 12 al 30 de mayo de 2014 su 103 Período Ordinario de Sesiones. Se efectuarán cuatro audiencias públicas sobre casos  contenciosos y tres audiencias sobre supervisión de cumplimiento de sentencia. Asimismo, el  Tribunal estudiará la posibilidad de emitir tres sentencias, una opinión consultiva y diversas  resoluciones. Las audiencias públicas serán transmitidas en vivo a través de la página web de la  Corte: 

El caso Mapuche está en el numeral 3, letra b e indica: “El caso se refiere a la alegada violación de los derechos al principio de legalidad, principio de igualdad y no discriminación e igualdad ante la ley, varias de las garantías judiciales, libertad  personal, libertad de pensamiento y de expresión, derechos políticos, integridad personal, protección  a la familia y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Segundo Aniceto  Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José  Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia Troncoso  Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, en relación con su procesamiento y condena por delitos de carácter terrorista, en aplicación de una normativa penal supuestamente contraria al principio de legalidad, con una serie de alegadas irregularidades que afectaron el debido proceso y  supuestamente tomando en consideración su origen étnico “de manera injustificada y discriminatoria”. Según la Comisión, el caso se inserta dentro de “un [presunto] reconocido contexto  de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista en perjuicio de miembros del pueblo indígena Mapuche en Chile”.

http://mapuexpress.org

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