dimanche 11 mai 2014

La declaración de la ONU y el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación

La afirmación de la libre determinación como un derecho humano tiene  implicaciones importantes. En primer lugar, la libre determinación es un derecho  inherente a los propios seres humanos, aunque en forma colectiva como “pueblos” en el  sentido más amplio del término. 

En segundo lugar, como todos los derechos humanos, la  libre determinación se deriva de concepciones comunes sobre la naturaleza esencial de  los seres humanos y, por tanto, es aplicable universalmente y por igual a todos los  segmentos de la humanidad. 

En tercer lugar, como derecho humano, la libre  determinación no puede considerarse aislada de las demás normas de derechos humanos,  sino que debe entenderse como parte del universo más amplio de valores y prescripciones  que constituyen el régimen actual de derechos humanos y estar en armonía con el mismo“.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación tras la adopción de la Declaración

Por James Anaya (*)

Una pieza fundamental de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (la Declaración) es su Artículo 32 que afirma que “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

El reconocimiento como “pueblos” con derechos de “libre determinación” ha sido central en las demandas de los pueblos indígenas en el ámbito internacional.

Una pieza fundamental de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (la Declaración) es su Artículo 32 que afirma que “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

3 El reconocimiento como “pueblos” con derechos de “libre determinación” ha sido central en las demandas de los pueblos indígenas en el ámbito internacional.

Conforme representantes de pueblos indígenas de todo el mundo luchaban por la Declaración en el sistema de la ONU a lo largo de más de dos décadas, se hizo cada vez más evidente que la libre determinación es un principio fundador que aglutina la constelación de derechos de los pueblos indígenas.

Sin embargo, el Artículo 3 de la Declaración y su afirmación de la libre determinación indígena demostró ser una de las disposiciones más polémicas de la misma durante las negociaciones que precedieron a su adopción. Independientemente del significado subjetivo concedido al derecho o principio de libre determinación por parte de los propios pueblos indígenas, ha existido una tendencia frecuente a entender la libre determinación como ligada a los atributos de la estatalidad, siendo entendida la libre determinación “plena” como el logro de un estado independiente o, al menos, como el derecho de elegir la independencia como estado.

Por razones obvias, esta tendencia hizo que la afirmación explícita de la libre determinación indígena fuera motivo de un acalorado debate.

En última instancia la Declaración resuelve este debate a favor del reconocimiento de que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación.

Pero, ¿qué significa realmente libre determinación en este contexto?.

¿Tienen los pueblos indígenas el mismo derecho de libre determinación que otros pueblos, incluidos quienes han ejercitado dicho derecho para convertirse en estados independientes, o es un derecho diferente, de menor alcance?.

Si es el mismo derecho, como han insistido habitualmente los defensores indígenas, ¿cómo puede ser?. 

Intentaré responder a estas preguntas examinando la Declaración y vinculándola con otros contextos en los que el sistema internacional ha afirmado el derecho de libre determinación y promovido su aplicación.

Leer el texto completo de James Anaya en el siguiente enlace

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