El proyecto en cuestión fue calificado ambientalmente el 2008 en medio de vacíos y falencias administrativas denunciadas y durante el 2013 se presentaron modificaciones con cambios sustanciales en medio de la resistencia de las representaciones y Comunidades Mapuche de Melipeuco, zona cordillerana en la Región de la Araucanía.
En el presente, el proyecto tiene como titular a la empresa “Tracura S.A”, encabezada por el empresario José Pedro Fuentes De la Sotta, que pretende intervenir dos esteros en el sector, alteraciones de caudal y ecosistemas y afectaciones a habitantes del territorio, con el propósito de obtener un potencial de caso 8 MW para el lucro.
Cabe señalar que la Comunidad Mapuche Juan Bautista Huichapan junto a representaciones del territorio del Lifko en Melipeuco, ingresaron observaciones – oposiciones al proyecto con una serie de antecedentes de tipo científico sobre ecosistemas, caudal ecológico, flora y fauna, como asimismo, perspectivas territoriales, geográficas y de derechos de acuerdo a normas y tratados internacionales, que dan cuenta de la inviabilidad del proyecto y que en su momento, persuadieron a su desistimiento o en su defecto a que ingrese por estudio de impacto ambiental. Al respecto, considerando que este proyecto se evaluará, las representaciones Mapuche estiman que ante la serie de antecedentes que existen, este proyecto no debería tener calificación ambiental favorable.
Este será el primer proyecto hidroeléctrico que deberá calificar ambientalmente el nuevo gobierno de la Araucanía en medio de diversas expresiones que hacen un llamado a resguardar los territorios y de respetar los Derechos Humanos de las Comunidades Mapuche y entre ellos, de priorizar los planes de desarrollo definidos por las propias Comunidades.
Todos los antecedentes del proyecto indicado pueden ser revisados en el expediente público en el siguiente link del SEIA:
Ver también Observaciones Comunidad Juan Bautista Huichapan:
Los Antecedentes generales de las observaciones – oposiciones de la Comunidad Mapuche Juan Bautista Huichapan y representaciones del territorio del Lifko al proyecto hidroeléctrico “TACURA”
La Comunidad Mapuche Juan Bautista Huichapan, representantes del territorio Mapuche del Lifko en Melipeuco y un equipo técnico de apoyo, expusieron ante el sistema de evaluación ambiental (SEIA) sus observaciones con respecto al proyecto: “Modificaciones Proyecto Central de Pasada Tacura”, de la empresa “Tracura Energía S.A”, cuyos puntos estructurales se hacen mención en el siguiente punto y posteriormente se desarrollan con una serie de contenidos y antecedentes vinculantes de carácter científico ambiental, socio culturales y basados en el derecho vigente. Se señala:
1.- El mencionado proyecto tiene alteraciones sustanciales en atención al proyecto original ya que hace modificaciones relevantes al lugar de captación inicial y que fuese aprobado mediante resolución de calificación ambiental Nº 147/2008; y a su vez, incorpora en su nuevo proyecto, afectaciones a un espacio territorial de tipo ancestral, que dan origen a un sistema de vida compuesto por relaciones sociales, económicas y culturales que generan tradiciones, intereses colectivos y sentimientos de arraigo.
2.- El nuevo proyecto, no atiende las afectaciones a la flora y fauna del territorio. Asimismo, tampoco se atiende las alteraciones al caudal ecológico cuyos datos corresponden al año 2008, sin un estudio fehaciente sobre el monitoreo de las aguas con relación a las temporadas de año, las variaciones anuales, factores climáticos, geográficos, entre otros.
3.- El proyecto señalado, tampoco hace atención a la perspectiva territorial Mapuche, cuyos lugares de emplazamiento son parte de un territorio identitario, con usos y costumbres, con implicancias a lugares de significación cultural y que son establecidos por diversas Normas y Jurisprudencia vinculante a los órganos públicos del estado, tales como los instrumentos interamericanos de derechos humanos y su interpretación, El Convenio No. 169 de la OIT, Otros tratados internacionales, y pronunciamientos de sus órganos de interpretación, entre otros.
4.- Asimismo, tampoco se está atendiendo la obligación que tienen los órganos públicos de consultar a los pueblos indígenas y garantizar su participación en las decisiones relativas a cualquier medida que afecte sus territorios. La consulta se debe realizar sobre todos los temas susceptibles de afectarlos, debe estar dirigida a obtener el consentimiento libre e informado, y debe implementarse de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, a través de procedimientos culturalmente adecuados, y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones.
5.- Es importante indicar, que el proyecto no atiende en ese sentido, lugares de significación cultural, ambiental y de ecosistemas como el Trayenko o salto de agua “Tracura” o los menoko (pantanos – humedales) que se ubican aguas abajo continuas y que están adyacentes a las comunidades, como también, las prácticas relevantes y de usos activos con respecto a la relación directa con las aguas del río Tracura.
6.- A su vez, el proyecto, se pretende imponer por sobre las prioridades en materia de desarrollo que ya tiene el territorio emplazado y que se basan en la proyección y fomento de espacios para el interés turístico y de actividades sustentables, siendo este proyecto contrario a estas prioridades que ya han sido establecidas por las propias comunidades del territorio de Lifko, como asimismo, por definiciones desde el propio municipio de Melipeuco.
7.-Asimismo se establecen malas prácticas de la empresa al tomar como nombre comercial para fines de su proyecto, el de un lugar que es parte de la identidad territorial como es “Tracura” sin ninguna autorización, bienes culturales ajenos, como son las lenguas indígenas y, la identificación de lugares de importancia cultural y que están resguardadas por tratados internacionales y normas locales de derecho. En esa línea, la empresa en su proyecto omite a las comunidades Mapuche del territorio.
8.- Del mismo modo, se hace relevante que se tome en consideración el informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos, órgano autónomo del estado chileno frente a materias relativas a proyectos de inversión en tierras Mapuche y que estipula la comuna de Melipeuco. También, las recomendaciones del relator de la ONU sobre derechos de los Pueblos Indígenas, Sr. James Anaya, en materia de consulta y participación; El Plan de Desarrollo establecido por las comunidades del territorio; la diversa jurisprudencia local e internacional en materia de aguas, tierras, territorio y desarrollo que se hace referencia en los contenidos y que se acompañó en los textos formales de observación.
Para las comunidades y las representaciones Mapuche del territorio, frente a lo señalado, ante las irregularidades y soberbia empresarial, esperan que sus observaciones sean consideradas y dicho proyecto sea rechazado.
http://mapuexpress.org
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