vendredi 11 juillet 2014

Chile: La reforma tributaria rebajada y el intocable lucro del extractivismo

Cabe señalar que por el reciente “pacto protocolar”  y merma de esta reforma, el diputado Gabriel Boric señaló a través de las redes sociales que: “La bravuconería de la Nueva Mayoría duró bien poco, la Concertación nunca se fue”, esto, con relación a la vuelta de las viejas y tradicionales practicas pro empresariales.

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A continuación se comparte una columna del académico y economista Gonzalo Martner quien hace un análisis sobre el proceso llevado con respecto a la reforma tributaria que fue recientemente pactada y rebajada.

La fuente de este escrito es: Diario el Mostrador /

Una reforma tributaria desinflada

Se ha conocido un protocolo de acuerdo sobre la reforma tributaria. Este tiene la apariencia y los visos de los consensos noventeros que rebajaron los ángulos progresistas de los proyectos de ley para acomodarlos a los intereses de los poderes económicos y de las clases privilegiadas que poseían poder de veto en el Parlamento. Pero ahora se trata de un consenso no obligado por las circunstancias institucionales y los límites de una transición que tenía otras prioridades políticas, sino por propia opción de la coalición de gobierno. Llegamos así, después de meses de discusiones, a una reforma tributaria rebajada.

En primer lugar y desde la partida, por lo que no toca: la tributación minera. La información pública de los estados de resultados de las diez mayores empresas de la gran minería privada disponible en la SVS y el Consejo Minero, recogida por el ex ministro de economía Jorge Leiva, registra tasas de rentabilidad sobre el capital (después de todos los impuestos aplicables: primera categoría, adicional y específico) que promedian un 66% entre 2004 y 2010 (en Radiografía Crítica del Modelo Chileno, LOM, 2013). Estos retornos sobre el capital superan largamente el costo de oportunidad del capital, generando rentas no atribuibles a la actividad empresarial de una cuantía inusitada. Unos 4/5 de las utilidades obtenidas correspondieron a rentas del cobre que fueron capturadas por las empresas mineras para beneficio de sus accionistas y no de Chile, que es el dueño del recurso. En términos de dólares corrientes de cada año, la estimación sitúa estas rentas en 8 mil millones de dólares anuales promedio entre 2004 y 2010. Nótese que es la misma cifra que se propone recaudar la reforma tributaria de Arenas.
La magnitud de la reforma es francamente limitada. Descontemos el 0,5% de PIB que se supone se obtendrá por la vía administrativa, lo que es una mera aspiración que es ahora menos que nunca evidente que funcione con la eliminación de las facultades adicionales que se preveía originalmente otorgar al SII. Nos queda un 2,5% de PIB que provendrá ahora básicamente de una fórmula muy complicada –que será una vez más el pasto de los expertos en “planificación tributaria” de las grandes empresas– de recaudación del impuesto a las utilidades.
Por su parte, Eduardo Titelman, ex presidente de Cochilco, señala (en Revista de Políticas Públicas Universidad de Santiago, 2013) que “los importantes ingresos fiscales por tributos pagados por la Gran Minería Privada y sus dueños durante el período de altos precios de los minerales, han sido sustancialmente inferiores a los retiros realizados por ellos: entre 2005 y 2011, en dólares corrientes, los impuestos pagados por la GMP y sus dueños totalizaron alrededor de US$ 29 mil millones, mientras que sus remesas netas de capital sumadas a sus utilidades después de impuestos, llegaron a un total de alrededor de US$ 63 mil millones”. Las utilidades de la GMP equivalen a alrededor de la mitad del gasto social anual promedio y las altísimas rentabilidades sobre el patrimonio (77%) se explican por “un masivo componente del valor del recurso minero explotado, que el Estado chileno entrega virtualmente gratis”. De todo esto la reforma tributaria de Arenas no trata en absoluto. Podría, por ejemplo, haber contemplado un aumento del impuesto adicional a la renta que pagan las repatriaciones de utilidades, ya que el Parlamento chileno aprobó casi unánimemente en 2012 nada menos que una invariabilidad del impuesto específico a la minería hasta 2023, en un acto que no lo dignifica. Pero eso no es “consensual”, por supuesto: ¿tendrán algo que ver las donaciones anónimas de empresas a las campañas electorales permitidas por la ley? No, claro que no. Lo que prevalece es el “ánimo de consenso”.

Por otra parte, la magnitud de la reforma es francamente limitada. Descontemos el 0,5% de PIB que se supone se obtendrá por la vía administrativa, lo que es una mera aspiración que es ahora menos que nunca evidente que funcione con la eliminación de las facultades adicionales que se preveía originalmente otorgar al SII. Nos queda un 2,5% de PIB que provendrá ahora básicamente de una fórmula muy complicada –que será una vez más el pasto de los expertos en “planificación tributaria” de las grandes empresas– de recaudación del impuesto a las utilidades. 

El acuerdo mantiene la propuesta gubernamental de pagar este impuesto en base devengada por renta atribuida, pero ahora como uno de dos esquemas posibles. El primero es el de “régimen integrado con atribución de rentas”, con la tasa de primera categoría de 25%, más la aplicación de los impuestos global complementario (con tasas que van entre 0% y 35%) y adicional (tasa de 35%). El segundo es un “sistema parcialmente integrado de tributación”, con una tasa de impuesto de primera categoría a las empresas de 27% y crédito tributario de sólo 65% (y no 100% como hasta ahora) sobre el impuesto a la renta de las personas. Se contempla finalmente cuatro regímenes distintos para la tributación de utilidades de empresas: 14 ter que beneficia a las empresas pequeñas, renta presunta, renta atribuida y el nuevo mecanismo parcialmente desintegrado. 

Si funcionara la recaudación prevista (8.200 millones de dólares) en medio de esta maraña de normas, anotemos que solamente la reforma educacional cuesta al menos esa cifra. Su aplicación parece con esto dilatarse por más de una década antes de entrar en régimen. ¿Puede la reforma educacional esperar a las calendas griegas para llevarse a cabo, todo en aras de los “consensos”, cuando se tiene las mayorías parlamentarias para actuar?

Finalmente, en todo este proceso los avances en equidad tributaria fueron perdiendo relevancia. En el acuerdo final se produjo una inflación, con RN y UDI de por medio, de todo tipo de desgravaciones del ahorro aceptadas por el gobierno en aras del “consenso”, que bien sabemos sólo pueden practicar los sectores de más altos ingresos. 

Todo esto en medio de lágrimas en favor de la clase media, que se quedará por el momento sin educación gratuita y de calidad, sin atenciones de salud mejoradas, sin pensiones algo más dignas. Se terminó consagrando una rebaja inexplicable a los ingresos personales de más de 6 millones de pesos mensuales, con un costo de cerca de 300 millones de dólares. Las explicaciones alambicadas de que esto igualaría la tributación del trabajo y el capital y otras inepcias semejantes no desmienten el hecho de que los que ganan más de 6 millones de pesos al mes y no tienen actividad empresarial verán disminuida su tributación. ¿No se trata exactamente de la situación de los entornos de los que han elaborado la reforma y de los que aprueban las leyes? Este parece un caso claro de legislar para beneficiar a los propios y a los parecidos. ¿Dónde ha quedado el interés general?

Recordemos el punto de partida. Los ingresos tributarios son inequitativos y bajos en Chile y equivalen a un promedio de 17% del PIB en el último quinquenio (a lo que cabe agregar entre un 1,8% a 5,7% de ingresos por cobre, según los años), contra un promedio de 34% en la OCDE (con hasta un 42% en Francia y Finlandia, 44% en Bélgica y Suecia y 48% en Dinamarca). La carga chilena es además mucho menor que la de diversos países de estos cuando tenían un PIB por habitante similar al nuestro. Y nuestro problema de inequidad principal es con el 1% más rico (unas 170 mil personas), que se apropia del orden de 30% del ingreso total; es decir, más que en cualquier otra parte del mundo.

Una reforma tributaria estructural quedará para el futuro. Sus grandes temas debieran ser separar completamente el impuesto a las utilidades de las empresas del impuesto a los ingresos personales. Las empresas debieran pagar por los bienes públicos que concurren a la generación de su renta y por las externalidades negativas que generan, pero también recibir estímulos tributarios a la inversión, a la formación de sus recursos humanos y a la producción limpia. Adicionalmente, cuando es aplicable, las empresas deben pagar un royalty que pague efectivamente el precio de uso de los recursos naturales que no pertenecen a la unidad económica que los explota, así como impuestos que penalicen las contaminaciones.

Las personas de más ingresos debieran pagar proporcionalmente mucho más que las de menos ingresos, aumentando el rango de 0% a 50% en el impuesto a la renta personal (como en 1990). Se debe además aumentar el impuesto adicional de 35% que pagan las empresas que transfieren utilidades al extranjero a un 50%, para igualar así la tasa marginal del impuesto a la renta y aumentar el aporte de la industria minera. Este tipo de enfoque tributario procura darle más consistencia a la inversión en capacidades humanas e investigación y desarrollo que Chile necesita con urgencia para aumentar su crecimiento sustentable, además de disminuir las desigualdades inaceptables que prevalecen en la sociedad chilena.

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