lundi 14 juillet 2014

Un Machi en la prisión estatal chilena exige su traslado a un centro de reclusión acorde a su estátus de Autoridad Espiritual

El Machi Celestino Cordova, está cumpliendo una injusta condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, donde lleva aproximadamente un año y medio. Él está en buenas condiciones físicas, pero sometido a un constante deterioro espiritual por el desarraigo que ha producido el encierro en un recinto no apto para su condición de machi y mapuche”.

Machi Celestino Cordova


Por Gonzalo Espinoza – Mapuexpress

A través de diversas actividades se pide el traslado inmediato desde Temuco del Machi Celestino Córdova al Centro de Educación y Trabajo de Vilcún debido a que ese recinto cuenta con mejores condiciones para su labor cultural para con el pueblo Mapuche y resguarda de mejor forma su integridad física.

Inicialmente, el machi emprendió una huelga de hambre liquida para exigir su traslado, huelga que duro 20 días aproximadamente. Por motivos espirituales la depuso. “Actualmente, se interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Temuko, por vulneración de sus derechos a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y libertad de ejercer un culto religioso, en estrecha relación con la protección de sus derechos culturales, acorde lo dispuesto en el convenio 169 de la OIT además, ha solicitado el traslado por vías administrativas. En resumen, está utilizando todas las instancias que la ley contempla” señala el abogado que patrocina el recurso de protección, Jorge Guzmán Tapia.

El machi, actualmente está condenado a 18 años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, donde lleva aproximadamente un año y medio. “Él está en buenas condiciones físicas, pero sometido a un constante deterioro espiritual por el desarraigo que ha producido el encierro en un recinto no apto para su condición de machi y mapuche”, argumenta el abogado.

La libertad de culto

Uno de los argumentos que sustentan el traslado es la función que cumplen los Machi dentro de la cultura Mapuche. Tal como se sostiene en el recurso de protección que afirma que “las actuaciones del Juzgado de Garantía de Temuco tendientes a dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, hicieron caso omiso a mi condición de machi, autoridad espiritual y política de mi pueblo y comunidad. Asimismo, hizo caso omiso a mi ascendencia mapuche, ambos hechos tenidos por reconocidos y no controvertidos en el transcurso del juicio al que fui sometido. Sólo procedieron a actuar de conformidad a la ley común chilena, omitiendo toda consideración a las características especiales de mi persona”.

La figura del Machi proviene del Machin que según el autor José Quideles una institución orgánica socio-religiosa que hay dentro del pueblo mapuche, cuya finalidad es ejercer una función netamente humanitaria que involucra ideas de fraternidad, de amor, que encarna un profundo idealismo espiritual alimentado por el espíritu de Ffil.eú (Dios), que significa la llama encendida del amor espiritual, del poder grande, de la fortaleza y la llama poderosa de amor y temor”.

MachiCelestino-Web

Machi es el título que ostenta la persona dedica a esta profesión y es miembro de la institución. Dos son las principales funciones del o la machi: La medicina y presidir ceremonias religiosas. Tal como señala el afiche de la campaña de traslado “Un machi encerrado en un recinto penitenciario sin acceso a la naturaleza, no puede tomar contacto con los espíritus de manera equilibrada, poniendo en peligro su integridad y a su comunidad.”

Celestino Cordova sostiene en su recurso judicial que “al ser machi, requiero estar en contacto constante con mi kultrung, y de manera aún más importante, requiero tener contacto con la tierra y los elementos de la naturaleza para poder comunicarme con los espíritus de los cuales soy mediador con este mundo. Mi religión me impone la necesidad de tener un rewe, altar sagrado desde el cual obtengo mi newen (fuerza) para desarrollarme como machi en el mundo. Asimismo, mi religión me impone la obligación de hacer rogativas diarias, y ceremonias específicas en lugares determinados, ligados al espacio territorial de mi rewe, para practicar mi creencia y la de mi pueblo”.

Esto no se puede cumplir debido a que se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario común. Es por esto que se pide el traslado al establecimiento penitenciario de Vilcún. “El CET de Vilcún es un establecimiento penitenciario que reúne dos condiciones básicas para la vida del machi. El acceso a la tierra y los elementos de la naturaleza que le permiten mantener el contacto con los espíritus ancestrales que requiere de manera permanente, atendida su condición de machi y la cercanía con su territorio Lleupeco, donde están sus espíritus que le permiten ejercer su condición. Hay que señalar que dicho centro es una cárcel, donde se cumple condena efectiva. El machi no solicita un beneficio, un lujo o un trato especial, sino condiciones mínimas para su sobrevivencia espiritual y cultural, reconocidas, amparadas e incluso fomentadas por el derecho vigente”, sostiene Guzmán.

Igualdad ante la ley

Otro de los alegatos que se presentan en el recurso de protección es que no ha existido un trato igualitario. ”Es un hecho notorio y de público conocimiento que los pueblos indígenas, durante los últimos siglos, han sido avasallados por los Estados modernos, motivo por el cual requieren de regulaciones especiales para poder participar en igualdad de condiciones del desarrollo al interior de los Estados que dominan sus territorios”, señala el recurso de protección.

Hasta el momento, no ha existido igualdad. La igualdad ante la ley, de acuerdo al Tribunal Constitucional consiste en que a personas iguales se les trata igual; y a personas diferentes en igual situación se les trata de diferente forma. El Machi ha sido reconocido como tal, y es sabido por el Estado que pertenece a una cultura diversa de la occidental chilena, con costumbres, creencias y exigencias diferentes, que no solo existen sino que además el Estado se ha comprometido a respetar. Al darle el trato de un preso común, omitiendo sus características particulares, lo anula como mapuche y como machi, discriminándole de manera negativa”, argumenta Guzmán.

De esta manera se esperan noticias sobre lo que ocurrirá con el Machi Celestino que ha ocupado todas las vías para exigir un trato más justo por parte del Estado.

El rol  de Gendarmería de Chile y el Ministerio de Justicia en la vulneración de derechos del Machi Celestino.
  1. También Gendarmería de Chile tuvo participación en las violaciones a mis derechos fundamentales. Al dictarse orden de ingreso definitivo al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, facultad que es propia del Director Nacional de Gendarmería según su Ley Orgánica, no se tomó en consideración ninguna de mis circunstancias particulares que, amparadas por el derecho nacional y los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes en la materia, exigían un deber de respeto y protección particular, ingresándome en un recinto penitenciario que me permitiera vivir acorde a mi cultura, y en contacto con los elementos que conforman mi cosmovisión.
  2. Así también, el Ministerio de Justicia ha mantenido una conducta omisiva que hoy desemboca en mi ingreso definitivo al recinto penitenciario en el que hoy me encuentro, sin posibilidad de otro camino que previamente pudo haberse configurado. El Ministerio de Justicia, en cuanto Secretaría de Estado, cuenta – desde la promulgación de su Ley Orgánica – con todas las atribuciones para poder cautelar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, cuando estos se enfrentan a la aplicación de la legislación nacional en materia penal. El Ministerio está investido de múltiples poderes, facultades, y deberes y obligaciones para garantizar el orden institucional de la República, sometiendo su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Sin embargo, nunca se tomó alguna decisión en el sentido de proteger los derechos fundamentales del pueblo mapuche, debiendo haberse hecho hace muchísimo tiempo; nunca se dictó un protocolo, una resolución, ninguna de las facultades de las cuales está investida dicha institución para tomar las medidas apropiadas en los distintos casos de vulneración al pueblo mapuche. Y si se hubieren hecho, su ineficiencia y falta de aplicación por parte de los funcionarios que debieron aplicarlas las transforma en igualmente en inexistentes, atendida su inutilidad que permite la creación de mi condición actual. Esas omisiones devienen hoy en mi caso particular en que, como autoridad espiritual del pueblo mapuche, veo mis derechos fundamentales desprotegidos por decisiones caprichosas y negligentes de un Estado que no es capaz siquiera de cumplir con las leyes que ellos mismos se han autoimpuesto.
  3. Es así, finalmente, que el Estado de Chile en su conjunto ha causado serias complicaciones a mi persona, toda vez que la organización, no sólo a través del Ministerio de Justicia, sino que de los distintos órganos de la Administración del Estado actuando en forma conjunta, incluyendo servicios como CONADI, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Intendencia Regional y Secretarías Ministeriales respectivas, y Presidencia de la República, no han sabido responder frente a los compromisos internacionales adquiridos y ratificados como ley de su República, manteniendo e incluso propiciando el desamparo de los pueblos indígenas, en especial del pueblo mapuche al cual pertenezco. Sólo mediante huelgas de hambre y situaciones extremas se han podido alcanzar propuestas de compromisos, muchos de los cuales ni siquiera se cumplen con posterioridad. Y en el intertanto, día a día mi pueblo es testigo de cómo la violencia militarizada del Estado allana y destruye las comunidades, asesina y encarcela a mis hermanos, sin contrapeso en ello. Y en mi caso en particular, el Estado no ha tomado ninguna medida concreta y efectiva que otorgue una protección real a mi condición de machi, autoridad espiritual del pueblo mapuche, por el contrario, exponiéndome a serios peligros, que el Estado no parece contemplar bajo una óptica que pretendiera ser “intercultural”, pero que en los hechos es “monocultural”, e incluso “aculturizadora”, omitiendo y restando peso a las circunstancias que envuelven nuestra vida como cultura mapuche, que son notoriamente distintas de la cultura occidental imperante en el Estado chileno.”
http://mapuexpress.org

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