jeudi 10 octobre 2013

Alegatos en el caso Punta Alcalde reafirman que la aprobación fue política y no técnica

Luego de dos días de alegatos en la Tercera sala de la Corte Suprema de Santiago, para las comunidades resulta evidente que la institucionalidad ambiental obró de manera ilegal y arbitraria en este caso, favoreciendo los intereses de Endesa sin respaldo técnico para su resolución.

Por Comunicaciones OLCA - Fuente: olca.cl

Los tres recursos de protección acogidos en la Novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, fueron revisados el 8 y 9 de octubre, en el máximo tribunal de justicia, jornadas a las que asistió la comunidad de la región de Atacama, el primer día acompañando en la sala y en una manifestación a las afueras del edificio, y el segundo, solo en la sala, pues gran parte de la delegación no venía preparada para permanecer dos días en la capital.




El día martes la sensación era de irritación e impotencia frente a los dichos de los abogados Mario Galindo (de Endesa) y Jorge Bofill (del Comité de Ministros) en los que se hablaba de la industria como la mejor de Chile, que limpiaría el aire del territorio, expresiones claramente ofensivas para comunidades que llevan décadas padeciendo las emanaciones tóxicas de la termoeléctrica Guacolda y la Compañía de Aceros del Pacífico CAP, y que han visto cómo operan las termoeléctricas de Endesa en Coronel, recientemente sancionadas por la Superintendencia por contaminar el aire y las aguas del castigado puerto sureño.

No obstante, hoy fue el turno de los alegatos de los abogados de la comunidad, Alvaro Toro y Natalia Alfari, quienes expusieron, para satisfacción de sus representados, cómo se había burlado la institucionalidad, cómo el Comité de Ministros se excedió en sus funciones al aprobar un proyecto distinto al rechazado por el Servicio de Evaluación Ambiental Regional, cómo el Ministro Mañalich votó a favor del proyecto pese a haber todo el tiempo respaldado al Seremi de salud de Atacama que se oponía a él, sin que hubiera ningún nuevo antecedente disponible. Otra cuestión que fue puesta de manifiesto, es que si bien se aduce que había un contrato entre Endesa y CAP para instalar un filtro de abatimiento de emisiones en las chimeneas de esta última, lo que disminuiría la contaminación ya existente y dejaría un margen para seguir contaminando y por lo tanto dar la bienvenida a Punta Alcalde, jamás se presentó el documento, jamás se pronunció Endesa sobre qué sucedería si el filtro no funcionaba o si el correcto funcionamiento condicionaba o no la operación de la central, es decir, el Comité de Ministros se basó en un documento que no estaba a la vista, con contenido no preciso y que no daba garantías claras a la ciudadanía pues no había sido certificado técnicamente por las autoridades competentes.

Además se manifestó que resulta alarmante que la principal autoridad ambiental del país sustente sus fallos, como sucedió en este caso, en que los niveles de contaminación llegarían a un 95% del máximo permitido por la norma, lo que en la práctica supone condenar a las comunidades a que vivan en zonas de latencia crónicas por contaminación.

La solidez de estos argumentos hacen pensar a las comunidades que la justicia ratificara lo ya sostenido por la Corte de Apelaciones y que el proyecto no podrá llevarse a cabo por el bien, la vida y la salud de los habitantes y el ecosistema de la provincia de Huasco. Ahora solo queda esperar el fallo del máximo tribunal que se espera esté disponible dentro de un plazo no mayor a treinta días.

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