El Defensor Nacional, Georgy Schubert, expresó que al no aplicarse el Convenio 169 a los mapuche privados de libertad, es necesario un debate, de manera de no caer en arbitrariedades como las denunciadas por los líderes de la Coordinadora Arauco Malleco presos en El Manzano.
FUENTE: Radio Bío Bío
Recordemos que Gendarmería informó hace unos días a los comuneros que cumplen condenas en la cárcel de Concepción, que se restringiría el número de visitantes que podrán recibir en el futuro.
Para Héctor Llaitul y Ramón Llanquileo, dos de los líderes mapuche presos en un módulo especial del Manzano, el cambio en el régimen carcelario, que incluye otras medidas como la reducción de los espacios de desplazamiento, es producto de una persecución política.
Invocaron al momento de denunciar la situación, el Convenio 169, que establece beneficios especiales para los miembros de los pueblos originarios que cumplen condenas. Al respecto se pronunció el jefe nacional de la Defensoría Penal Pública, Georgy Schubert.
“Hay un tema que no se ha abordado suficientemente, que es, si el Convenio 169, el que reconoce la situación particular que tienen los pueblos originarios, y que el Estado reconociera además sus costumbres, sus especiales características, ese Convenio debe tener también una materialización, se debe ´bajar´ por decirlo así, a lo que son también las condiciones carcelarias”.
Según admitió el defensor nacional, el régimen carcelario es uno sólo para todos los presos, por lo que debe analizarse si los líderes de la CAM, por ejemplo, deben tener medidas especiales.
“Hoy en día el reglamento es uno para todas las personas que están privadas de libertad, en la práctica se hacen algunas diferencias que no están bien reguladas, y en la práctica en general también ha existido esta consideración cuando se trata de comuneros mapuche privados de libertad, pero creo que esto se debe regular para que sea más trasparente, para que sea objeto de un debate y no se entre en arbitrariedades de dar o quitar autorizaciones para tratar de ajustar las condiciones de privación de libertad”.
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