dimanche 13 octobre 2013

INDH publica Informe de observación sobre proyectos de inversión en tierras y territorios indígenas mapuche

En cumplimiento de su mandato promoción y defensa de los derechos fundamentales en Chile, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) realizó entre los días 17 y 19 de mayo pasado una Misión de Observación en la Región de la Araucanía, con el objetivo de verificar en terreno eventuales afectaciones a los derechos humanos como consecuencia de proyectos de inversión y desarrollo emplazados en las cercanías de comunidades indígenas mapuche de la zona.

informe - indh

La Misión de Observación responde a una invitación que el Instituto recibió de parte de representantes de organizaciones del pueblo mapuche. De esta manera, durante la visita a la zona se recogieron testimonios de personas y organizaciones, y se recopiló información sobre proyectos de inversión y su eventual afectación de derechos fundamentales.

Es así como en el documento se analizó el impacto, en materia de derechos, de los proyectos para la construcción de un nuevo aeropuerto de la Región de La Araucanía, el caso del vertedero instalado en el sector de Boyeco en la comuna de Temuco, las iniciativas para la construcción de las centrales hidroeléctricas Pangui, Añihuerraqui y de Pasada por El Rincón Río Truful Truful, las plantas de piscicultura salmonera Chesque Alto y Los Fiordos, y la planta de tratamiento de aguas servidas Likan Ray.

Conclusiones

A partir de la observación realizada, el INDH estableció una serie de conclusiones entre las que destacan la obligatoriedad de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y el cumplimiento de la consulta previa a los pueblos indígenas, cuando existen antecedentes que acreditan la magnitud o intensidad de las de los proyectos. Según el Instituto, en los proyectos observados se presentan indicios preocupantes respecto del cumplimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas.
El INDH advierte también que existen antecedentes que permitirían concluir la afectación al patrimonio cultural y por lo tanto al derecho a la identidad de colectivos humanos, por parte de la acción de agentes no estatales.

Adjuntamente, el Instituto de Derechos Humanos consigna que el Estado, en relación a la acción de los sujetos no estatales, tiene la obligación ante el evento de una lesión a los derechos fundamentales de “ofrecer protección frente a los abusos de los derechos humanos cometidos por terceros, incluidas las empresas, mediante medidas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia”.

También el INDH, en concordancia con lo señalado por el Comité para la Prevención de la Discriminación Racial en 2009, exhorta al Estado a tomar medidas inmediatas para resolver el problema de los basurales que fueron instalados en las comunidades mapuche sin su consentimiento previo. Al INDH le preocupan las condiciones sanitarias de funcionamiento de establecimientos educacionales y de atención de salud que se encuentran en los sectores inmediatamente aledaños al vertedero.

Finalmente el Instituto sostiene que “se ha ido consolidando en el ámbito de los derechos humanos que hay una responsabilidad empresarial en la prevención de los impactos que pudieran tener sus actividades en el respeto y garantía de los derechos humanos. Eso significa que deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos fundamentales en las que tengan alguna participación”.

Recomendaciones

En el documento, el  Instituto Nacional de Derechos Humanos recomienda “a  las agencias estatales encargadas de la concesión de las autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución de proyectos de inversión productiva en territorios que constituyan el entorno de comunidades mapuche, porque les pertenecen, porque las reivindican o porque constituyen parte de sus territorios ancestrales, extremar el celo y rigor en la verificación del cumplimiento de las condiciones legales o administrativamente exigibles”.

Por su parte, el Instituto insta al Poder Ejecutivo, “a perfeccionar con urgencia las normas reglamentarias que regulan el deber de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales vigentes, de manera que se asegure la participación informada de las comunidades afectadas”.

También el Instituto exhorta a los poderes colegisladores “a que adopten las medidas legislativas y la regulación pertinente para garantizar los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, recursos y territorios”.

Por otra parte, el INDH sugiere a las autoridades regionales, “a que en su legítimo afán de atraer recursos que dinamicen la actividad económica de la zona, ejerzan su responsabilidad de precaver e incentivar que tales inversiones sean respetuosas del entorno en el que se desarrollarán, especialmente en lo referido a las comunidades mapuche que habitan la región”.

Concluyendo, el INDH insta a las empresas con proyectos de inversión en la zona y a las asociaciones que las agrupan, “a que consideren en sus análisis los efectos permanentes que sus actividades producen en el entorno en el que se instalan”.

Descargar informe aquí

http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/589

http://mapuexpress.org

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