Se trata de Comunidades, de habitantes territoriales, de organizaciones, de autoridades ancestrales de diversos territorios que han comenzado a oficializar sus prioridades de desarrollo y exigen a los órganos del estado que se les respete de conformidad al Convenio 169 de la OIT y el estándar internacional de Derechos.
Por Mapuexpress
Imágenes: Proceso de consulta autónoma-comunitaria en sector Flor del Valle – territorio del Lifko, Comuna de Melipeuco / Fotos: Natalia Riquelme
Las comunidades tienen derecho a tomar decisiones en las materias que les conciernen como parte de sus derechos colectivos consagrados en normas internacionales de Derechos indígenas que son vinculantes al estado, como es el caso del Convenio 169 de la OIT que es un tratado internacional de Derechos Humanos y que debe ser interpretado de acuerdo a la Declaración de la ONU sobre los derechos de los Pueblos indígenas según el principio de progresividad.
Los pueblos indígenas deberán tener el derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo, en la medida en que este desarrollo afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, y a las tierras o territorios que ocupan y utilizan, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo social, económico y cultural.
También se indica que los pueblos indígenas deberán participar efectivamente en la formulación ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que los afecte directamente y se reconoce que los pueblos indígenas tienen el derecho a contribuir sus propios planes en las políticas de desarrollo a nivel nacional.
La declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, hace referencia que frente a toda medida que atañe, ya sea legislativa, administrativas, o de prospección o explotación de los recursos del suelo o subsuelo existentes en las tierras indígenas se hace indispensable el acuerdo o consentimiento libre, previo e informado antes de que los Estados adopten decisiones que les afectan. Entre las decisiones de acuerdo a la Declaración que requieren del consentimiento libre, previo e informado de los PP.II, se encuentran: Traslado desde sus tierras y territorios (Artículo 10), aquellas de carácter legislativo y administrativas que les afecten (Artículo 19), y la aprobación de proyectos que afecten sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente aquellos relacionados con “…el desarrollo, la utilización o explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. “ (Artículo 32.2).
Ante la existencia de abusos, vicios, vacíos, inacción o ilegalidad por parte del poder político central para la implementación de los derechos indígenas y el cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de consultas sobre materias indígenas, las comunidades, algunos territorios, autoridades ancestrales, organizaciones, han comenzado a oficializar sus propios mecanismos de participación y auto-consulta – consultas comunitarias, para la definición sobre sus prioridades de desarrollo.
Así, el sábado 7 de diciembre se realizó un encuentro con estas características con respecto a las definiciones sobre prioridades de desarrollo en la que participaron integrantes de la Comunidad Juan Bautista Huichapan, habitantes de Flor del Valle-Trakura y representaciones territoriales del Lifko, Lonko, integrantes de la mesa territorial, entre otros, quienes definieron los lineamientos en materia de desarrollo considerando aspectos sociales, culturales, ambientales y económicos – productivos, todo esto, en presencia de observadores de organizaciones sociales y de derechos humanos, algunas autoridades públicas y un ministro de fe desde el Municipio como ´órgano del estado a petición de las comunidades.
Dicha resolución continuará siendo ratificada y depositada en diversas instancias públicas antes de fin de año. Para los participantes, estos espacios contribuyen a fortalecerlos internamente y posibilitan asumir posiciones oficiales sobre qué desarrollo se quiere.
Cabe mencionar que diversos agentes públicos del actual gobierno han dado luz verde a una serie de proyectos atentatorios a los derechos en los territorios, particularmente en la zona cordillerana que afectan a las posibilidades que habitantes de esos lugares se desarrollen de acuerdo sus intereses y necesidades, con respeto entre personas y con el medio ambiente que se convive, como parte de un patrimonio colectivo.
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