El Gobierno de Sebastián Piñera busca finalizar su periodo luego de imponer un paquete de leyes a favor de intereses empresariales (Ley concesión eléctrica, Ley fomento forestal, Ley de pesca) y otras que se pretenden amarrar como: Upov 91 y ahora la mutilación de la consulta indígena, siendo parte del paquete de amarre en pro de los intereses empresariales que no pretenden respetar los espacios de vida de Comunidades y sus propias formas de desarrollo como lo establecen las mismas normas internacionales, por el contrario, buscan la imposición, la división social y el fomento a la negociación a favor de depredadores intereses industriales.
El Gobierno de Piñera busca por una parte, la renuncia de familias y Comunidades al legítimo derecho de tierras ancestrales con la renuncia a esta aspiración a cambio de un bono, teniendo como impulsores a CorpAraucanía, empresarios de la araucanía y a Enama (encuentro nacional Mapuche) instancia instalada desde los empresarios y el gobierno bajo un iniciativa legislativa llamada “Ley Araucanía” con el aval de ciertos individuos Mapuche. Por otro lado, con la participación y aval de ciertos indígenas, como el consejero Conadi Marcial Colin, se pretende imponer un fraudulento reglamento de consulta que en nada cumple con los estándares de derechos, esto, mientras la iniciativa es celebrada por sectores fascistas y empresariales, como lo demuestra el diario el Mercurio del 28 de noviembre del presente año con el titular “Nueva regulación de consulta indígena”.
Sobre este seudo reglamento, la consejera indígena por CONADI, Claudia Pailalef, señala: “El nuevo reglamento de consulta indígena está hecho a la medida para facilitar inversiones (minería, hidroelectricidad y otros) en territorios indígenas, como lo expresa el artículo 8, donde los proyectos de inversión que se pretenden realizar en territorios indígenas serán ingresados al SEIA, lo que ha toda vista baja los estándares para su aprobación y vulnera de forma maliciosa los derechos establecidos en el convenio 169…” , de igual forma señala que afectación directa se da cuando se afecte a los pueblos indígenas en su calidad de tales y define como medida legislativa susceptible de afectar a los pueblos indígenas los anteproyectos de ley y anteproyectos de reforma constitucional o parte de estos cuando sean de causa directa de un impacto significativo y específico quedando excluidos los proyectos de ley de carácter general, tal cual como sucedió con la Ley General de Pesca, situación que limita o restringe lo alcances de la aplicación del conv 169 de la OIT.
La Consejera Mapuche indica ante este escenario: “A toda vista este nuevo reglamento vulnera de forma maliciosa los derechos establecidos en el Convenio 169 y mientras exista y se avalen procedimientos oscuros para la instalación de proyectos en territorios indígenas, el conflicto continuará e irá en aumento por la alta presión sobre los recursos naturales ubicados en estos territorios…”
La Alianza territorial Mapuche señaló al respecto: “Ahora, la llamada “consulta indígena” en Chile inicia el proceso de pavimentación institucional de los proyectos de inversión de la industria extractiva e invasión de los ecosistemas de la tierra como ya ocurre, sólo que se titulará: “proyecto aprobado previa consulta con los afectados…”
Por su parte, La comunidad Kawésqar residente en Puerto Eden, en los canales australes de la Región de Magallanes calificó como inconstitucional el Reglamento de Consulta a los Pueblos Originarios que firmó el presidente Sebastián Piñera como una mañosa forma de interpretar la obligación de aplicar el Convenio 169 de la OIT en territorios de los pueblos indígenas.
Indican: “Este y el anterior gobierno de Michelle Bachelet han intentado aplicar este Convenio sobre Derechos Humanos de los Pueblos Originarios alejándose de los estándares internacionales que obliga este documento firmado y ratificado por Chile…”
La comunidad kawésqar afirma que “el decreto referido es inconstitucional” ya que “se arroga la facultad de restringir aspectos centrales del Convenio N° 169, haciendo caso omiso de que él está protegido por las disposiciones del Artículo 5 de la Constitución Política de la República de Chile; por el principio de legalidad en los actos de la administración; y por los propios instrumentos que declaran los derechos humanos en sus diversas manifestaciones”, además afirma que este documento es “ilegal” porque “para acceder a los derechos a la consulta y a la participación, establece requisitos no previstos en el Convenio N° 169″.
En este sentido ejemplifican que “en los casos de los proyectos de inversión, envía el derecho a la consulta a los procedimientos comunes del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, asimilación que en ningún caso autoriza el referido convenio. Dispone, además, procedimientos no previstos en éste, que debilitan estos derechos y alteran las formas de representación tradicional de nuestras comunidades”.
Luego de esto y de calificar este texto como inoportuno y susceptible de ser enfrentado en sede administrativa y judicial nacional e internacional” los Kawésqar llamaron al proximo gobierno a derogar este Decreto.
Por su parte, Comunidades y organizaciones Aymara y Quechua en Tarapacá, norte de Chile, calificaron como un montaje y una violación de los derechos de los pueblos indígenas, la firma y promulgación del reglamento que establece y complementa la consulta a los pueblos originarios, en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT.
A juicio de los tarapaqueños esta iniciativa legal no fue consensuada con las comunidades indígenas del norte, pese a haber acordado dejarla pendiente ante el retiro del norte de la mesa de consenso en Santiago.
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