La Lonko Juana Calfunao, autoridad ancestral territorial de la comunidad mapuche Juan Paillalef denuncia haber sido objeto de torturas y hostigamiento por parte de personal de gendarmería de Chile. Hacemos un urgente llamado a las organizaciones de DD.HH internacionales, a las organizaciones sociales, a la comunidad nacional civil e internacional, pronunciarse y hacer un llamado al gobierno chileno para exigir la libertad de la Lonko Juana Calfunao....
Dibujo de Juana Calfunao.-
Por Andrea Marifil*
Desde el momento que el estado chileno la acusó, enjuició y condenó (en noviembre del año 2006) por defender sus derechos y el de su comunidad, la Lonko y toda su familia fueron sancionados a cumplir injusta condenas, al extremo que el Gobierno debió promulgar una nueva ley y aplicarla de manera retrospectiva para condenarla bajo el cargo de “atentado a la autoridad”, violando el derecho al debido proceso.
El 14 de julio de 2009 Antonio Cadin, Werken y esposo de la Lonko Juana, interpuso una de tales denuncias ante el SEREMI de Justicia y al Fiscal Regional Francisco Ljubetic, en el cual notifica de ser objeto de: hostigamiento, persecución, y amenazas de apuñalarla, por parte de reos comunes recluidas en el Penitenciario Femenino de Temuco.
El 2 octubre del 2009 el Werken de la Comunidad Juan Paillalef, presentó nuevamente otra denuncia por amenazas y hostigamientos a la Lonko Juana Calfunao, por personal de gendarmería y reclusos, que también fue enviada al Ministerio Público, caso que actualmente lo lleva el Fiscal Cristian Crisosto.
Desde su encarcelamiento la Lonko Juana Calfunao ha sido objeto de manera sistemática de tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de Gendarmería; sus denuncias y peticiones a las autoridades correspondiente, tales como: SEREMI de Justicia, Director Regional de Gendarmería, Ministro de Justicia, Director Nacional de Gendarmería y la Alcaide de la cárcel de mujeres, todos han ignorado sus peticiones.
Como es de conocimiento público, el actual Gobierno democrático criminaliza la lucha del pueblo Mapuche por autonomía y libre determinación, así como su lucha por sus derechos territoriales, políticos, económicos, sociales y culturales, declarando a todos aquellos mapuches que reivindican tales derechos como criminales comunes, los que como consecuencia son expuestos (en las cárceles para presos comunes) a todo tipo de agresiones, colocando sus vidas en serio peligro.
Como resultado de estas denuncias, Gendarmería ha tomado medidas punitivas en contra de la Lonko Juana, tales como, \"negarle la alimentación y privarla de los servicios básicos con los que se cuenta al interior de la cárcel\". Está persecución, se suma al último hecho, de negarle la libertad condicional, teniendo en cuenta el tiempo legal que exige la ley 321, con su última modificación del 2007, ley 20.230, referente a la Libertad Condicional. El argumento dado por parte de Gendarmería, es que ella no tiene muy buena conducta, situación que consideramos arbitraria y discriminatoria, es por ello que venimos en invocar el Convenio 169 de la OIT, art. 10: \"1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2. Deberán darse la preferencia a tipos de sanción distinta del encarcelamiento.\"
Y la Ley Indígena 19.253. Párrafo 3º
Artículo 7º.- El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales,
Y la Ley Indígena 19.253. Párrafo 3º
Artículo 7º.- El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales,
Artículo 8º.- Se considerará falta la discriminación manifiesta e intencionada en contra de los indígenas, en razón de su origen y su cultura. El que incurriere en esta conducta será sancionado con multa de uno a cinco ingresos mínimos mensuales.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
13 de septiembre de 2007
Artículo 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
Artículo 20
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
La política de Gendarmería no respeta los derechos antes mencionados. Es por ello que hacemos un urgente llamado a las organizaciones de DD.HH internacionales, a las organizaciones sociales, a la comunidad nacional civil e internacional, pronunciarse y hacer un llamado al gobierno chileno para exigir la libertad de la Lonko Juana Calfunao.
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* Coordinadora Comité Mapuche de Derechos Humanos Unión Europea
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