La empresa habría comprado una hectárea directamente a un comunero, para sacar su madera hacia la carretera, vulnerando la normativa de la ley indígena 19.253 que solo permite la compra y venta entre persona mapuche. Además vulnera el Convenio 169 de la OIT, en particular el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe. Lo más grave, es que la adquisición se habría hecho con la venia del Ministerio de Obras Públicas y Conadi
Por Elías Paillan C.
Fuente: observatorio.cl
Integrantes de la comunidad Cañuta Calbuqueo, del sector Chamichaco de Ercilla, denunciaron la construcción ilegal en sus tierras de un by pass por parte de la empresa forestal Mininco, ello con el objeto de sacar la madera producida hacia la carretera 5 Sur, vulnerando la legislación vigente.
Explican que tras conversar con José Zivkovic Domic, Jefe del Área Patrimonio de la empresa, éste reconoció la compra del terreno a Juan Cañuta, integrante de la comunidad, y que la venta e inscripción necesarias fue autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y la anuencia de CONADI. Asimismo denuncian ingerencia del Alcalde José Vilugrón (UDI) y del Concejo Municipal, pues pese a estar al tanto de los hechos, nunca indagaron el sentir de la comunidad.
Anomalías
Según el dirigente Jaime Marín Melivilu, quien es además integrante del Comité de Agua Chamichaco, existen una serie de anomalías, “comenzando con la vulneración al Convenio 169 de la OIT, que obliga la consulta a la comunidad, pero aquí solo se consultó a la persona interesada en negociar y algún familiar vecino”, aseguró.
Agrega que se ha vulnerado también la Ley Indígena 19.253, que es clara al señalar que es deber del estado “proteger las tierras indígenas (...) y propender a su ampliación”, así como el artículo 13, que en el caso de tierras indígenas expresa: “no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia”. Por tanto, “forestal Mininco no puede comprar tierra de índole indígenas”, y “los actos y contratos celebrados en contravención a este artículo adolecerán de nulidad absoluta”, añade en su denuncia.
“Si el by pass se transforma en un hecho consumado por los poderes oficiales y fácticos, se ha de esperar que tengan la decencia para reconocer el error jurídico y moral y compensar a la comunidad Cañuta–Calbuqueo, comunidad como tantas de la región de la Araucanía y del país, es una de las más pobres y postergadas”, finaliza.
Todos estos antecedentes, habían sido puestos en conocimiento de la abogada Carolina Guerra Sánchez, quien labora en el Programa de Defensa Jurídica de CONADI y se prometió dar cuenta a su superior, Andrés Bazán. Reconociendo a su vez que no tienen autonomía para proteger los intereses de las comunidades mapuche.
A continuación se reproduce el comunicado-denuncia presentado:
COMUNICADO-DENUNCIA
Mediante el presente escrito se pretende hacer pública la denuncia en torno al quebrantamiento de la Ley Indígena Nº 19.253, así como del acuerdo internacional suscrito por el Estado de Chile que dice relación con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT. Tal denuncia reviste aún mayor gravedad cuando, por acción u omisión, son los propios órganos del Estado los implicados, sumándose a ellos la empresa privada que, en colusión y a espaldas de las etnias que las normas dicen salvaguardar, llegan a acuerdos diversos sin importar consecuencias en el bienestar de las personas, menos si son indígenas; en este caso, mapuche.
En concreto la denuncia tiene que ver con la construcción de un by pass por parte de la Empresa Forestal Mininco - que en la práctica beneficia a varias otras que operan en el lugar - en la localidad de Chamichaco, comuna de Ercilla, camino que baja referencialmente desde la pre-Cordillera de los Andes hasta la ruta 5 sur, pasando y afectando particularmente una porción de la Comunidad Cañuta Calbuqueo, considerada obviamente como tierra indígena.
En conversación con quien suscribe, el señor José Zivkovic Domic, jefe área patrimonio de la empresa antes indicada, reconoció la compra de terreno a un mapuche de poco más de una hectárea para tener salida a un camino de servicio propio de la ruta 5 sur. Según la persona aludida la obra se encuentra plenamente en regla, contando con los documentos de compra-venta e inscripción necesarias, la autorización del Ministerio de Obras Públicas, la anuencia de Conadi y de acuerdo al relato de la gente de Pitriqueo, comunidad que en principio se había opuesto al camino, pero que desistieron luego de recibir “cajas” de regalo con recursos de la empresa y camioneros, la obra también habría contado con el lobby del alcalde UDI de Ercilla don José Vilugrón en Santiago, para concretar el paso de camiones por este by pass y evitar así el tránsito de los mismos por el centro del pueblo de Pailahueque y Ercilla. Para el caso sirva decir que al menos el Alcalde y Concejo estaban al tanto del proyecto y nunca indagaron el sentir de la comunidad que representan. El susodicho señor Zivkovic dio luz de esta situación, pues señaló que hubo que informar de la obra.
Todo lo precedente esconde una serie de anomalías que ahora se exponen:
En primer lugar, se ha vulnerado el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, vigente en la legislación de Chile desde septiembre de 2009, en lo que se refiere al deber de consultar a los Pueblos Indígenas cada vez que se provean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (Art. 6 Nº 1, letra a y Nº 2). Aquí no hubo consulta alguna a la comunidad; sólo se hizo consulta a la persona interesada en negociar y a algún familiar vecino con quien pudiese existir algún problema futuro. La comunidad caracterizada por ser pacífica y hasta pasiva no ha tenido más que voces discordantes en el plano individual, pero no como conglomerado. Eso no quita que sean legítimos sus temores como, por ejemplo, la no existencia de un estudio serio de impacto ambiental. Se puede desde ya adivinar un aumento en la contaminación diesel, contaminación de polvo (si no es asfaltado); contaminación acústica; aumento en el flujo de camiones en el sector, aumento en la peligrosidad de accidentes entre vehículos; aumento en la probabilidad de atropellos, deterioro del camino de servicios, problemas con la red de agua potable, etc.
En segundo término, aunque no existiese el Convenio Nº 169 que, dicho sea de paso, cuando se ha puesto en práctica en lo atingente consulta en varias materias, se ha transformado en mero formalismo, lo grave de la situación expuesta radica en que con o sin consulta el by pass tiene un obstáculo insoslayable que es la Ley Indígena Nº 19.253. En coherencia con los Principios Generales que establece esta ley en su párrafo 1º, artículo 1º, en que se señala que es deber particular del Estado, a través de sus instituciones, “proteger las tierras indígenas (…) y propender a su ampliación”, es que el Título II, Tierras Indígenas, Artículo 13, indica que estas tierras “no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia”. Es decir, la Forestal Mininco no puede comprar tierra de índole indígena, pues estaría disminuyendo aquella, contraviniendo la letra y el espíritu de la ley. Además se asentaría un precedente incontenible: Cualquier mapuche podría vender su tierra a un no mapuche, considerando sus propias necesidades. Dígase también que el artículo 13 en su inciso final deja claro que “Los actos y contratos celebrados en contravención a este artículo adolecerán de nulidad absoluta”.
Ahora, si es tan clara la ley, ¿por qué el Ministerio de Obras Públicas autorizó el camino? Da la sensación que la convergencia ideológica del gobierno central, la alcaldía de Ercilla (que de seguro fue consultada y hasta tal vez, como se dijo, haya hecho lobby) y la empresa privada conlleva a sobrepasar cualquier norma con tal de lograr la maximización de condiciones para la búsqueda de crecientes ganancias. Y claro, la “famosa” CONADI aunque tiene según el Título VI, párrafo 1º, Artículo 39, letra e la función de “Velar por la protección de las tierras indígenas (…) y posibilitar a los indígenas y sus comunidades el acceso y ampliación de sus tierras y aguas…”, prefiere mediante sus funcionarios señalar que mucho no pueden hacer, pues no pueden entrar en conflicto jurídico con otro ente estatal. Es más, han transcurrido varias semanas desde que la abogada Carolina Guerra Sánchez, que trabaja en el Programa de Defensa Jurídica de Conadi, quedó de conversar con su superior don Andrés Bazán, para ver la factibilidad de tomar el caso. Como ella reconoce que no hay autonomía del órgano estatal a cargo de proteger a los indígenas, pareciera ser que la respuesta será negativa. En todo caso, si fuese positiva la contestación, considerando la actitud previa más el historial de Conadi, cualquiera dudaría del triunfo de esta causa.
De ahí que no quede más que la denuncia, esperando que alguien acoja este llamado para no dejar impune este nuevo atropello al mundo Mapuche. Si el by pass es un hecho consumado por los poderes oficiales y fácticos, se ha de esperar que tengan la decencia para reconocer el error jurídico y moral y compensar a la comunidad Cañuta–Calbuqueo, comunidad como tantas de la región de la Araucanía y del país, de las más pobres y postergadas.
Jaime Marín Melivilú
Integrante Comité de Agua Chamichaco
Comuna de Ercilla
http://www.mapuexpress.net/
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