lundi 11 mars 2013

Corte de Apelaciones de Temuco acoge recurso a favor de Waikilaf Cadín Calfunao


La resolución determina que la orden detención de Cadín Calfunao por el supuesto incumplimiento del beneficio no es procedente, ya que Gendarmería dio cuenta de su permanencia fuera del país.
Corte de Apelaciones de Temuco acoge recurso a favor de Waikilaf Cadín Calfunao
Fuente: www.poderjudicial.cl

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado a favor de un comunero mapuche, en contra de quien se dictó una orden de detención por incumplimiento del beneficio de la libertad vigilada.

En fallo unánime (causa rol 154-2013), los ministros Luis Troncoso, Julio César Grandón y Cecilia Aravena, acogieron la acción cautelar presentada en contra de la orden de detención de Waikilaf Cadín Calfunao, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco.

La resolución determina que la orden detención de Cadín Calfunao por el supuesto incumplimiento del beneficio no es procedente, ya que Gendarmería dio cuenta de su permanencia fuera del país.

Que, del examen de los antecedentes que rolan en autos, resulta manifiesto el hecho que Gendarmería de Chile, el 19 de octubre de 2012, puso en conocimiento del Tribunal que el sentenciado Cadín Calfunao saldría del país entre octubre de 2012 y enero de 2013, solicitando “pronunciamiento respecto del periodo en el que el Sr. Waikilaf Cadín Calfunao, eventualmente se mantendría sin control de la medida”, por lo que lo procedente era que el órgano jurisdiccional diera respuesta a lo pedido y no haber fijado una audiencia para eventualmente revocar la medida, toda vez que esto no había sido solicitado y, además, estaba en conocimiento que el sentenciado (a quien no le afectaba ninguna prohibición de salir del país) estaría fuera del territorio nacional por un periodo determinado, lo que había sido oportunamente informado al Tribunal por el Delegado de Libertad Vigilada quien es, por ley, el que tiene la supervigilancia de la medida", dice el fallo.

La resolución agrega: “Por estas consideraciones, y aún cuando la orden de detención fue librada por Autoridad competente y en el ejercicio de sus atribuciones, esta Corte estima que resultaba a todas luces improcedente conforme al mérito de autos, por lo que el presente recurso será acogido como en lo resolutivo se dirá”.

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