vendredi 31 janvier 2014

Fiscalías de Alta Complejidad para perseguir a Mapuches serían inconstitucionales

Según el ex Fiscal Nacional Guillermo Piedrabuena, estas oficinas “…no están permitidas en la actual Ley Orgánica del Ministerio Público y requieren para su creación de la dictación de normas legales que por su naturaleza son orgánicas constitucionales….”.

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Temuco, 30 de enero de 2014. (Mapuexpress.org)– Frente a los dichos de algunas autoridades del Ministerio Público, del gobierno y sectores empresariales, que plantean la creación de Fiscalías de Alta Complejidad en la Región de la Araucanía para enfrentar los casos en que hay personas Mapuche involucrados, el ex Fiscal Nacional, Guillermo Piedrabuena, aseguró que según el contexto legal en que funciona el Ministerio Público, no sería posible la construcción y el funcionamiento de dichos organismos y serían inconstitucionales.

Según lo dictado por la Ley 19.640, la creación de estas Fiscalías de Alta Complejidad sería inconstitucional, ya que el desarrollo de las funciones del Ministerio Público debe ser expedito y sin más formalidad que las que establezcan los reglamentos, afirmó Piedrabuena en una argumentada columna publicada el sábado 25 de enero en El Mercurio.

En ese mismo sentido, las distintas autoridades que conforman el Ministerio Público no pueden ver afectadas sus atribuciones por la creación de estos nuevos organismos especializados. Por ello las Fiscalías de Alta Complejidad no podrían tratar ningún caso de forma autónoma, sino sólo colaborar en aquellos casos más complejos, agrega el reconocido especialista.

La idea de crear peculiares “fiscalías de alta complejidad” ha sido propuesta por sectores empresariales y el gobierno en el marco de la represión a la protesta social Mapuche y a la presión ejercida por sectores políticos para encarcelar a dirigentes indígenas.

“La Cámara de Diputados había propuesto que estas unidades especializadas serían dirigidas por un fiscal, pero esta idea no fue aceptada por el Senado, primando la idea de que estas unidades no podrían investigar directamente ningún caso, sino simplemente colaborar con los fiscales en materias especializadas”, explicó Piedrabuena.

La conclusión final es que la implementación de estos nuevos organismos no estaría permitida por la Ley Orgánica del Ministerio Público y que requerirían una legislación especial para su funcionamiento, dice el reconocido Constitucionalista.*****FIN*****

Por: Por R.A

Mapuexpress.org

Sábado 25 de enero de 2014

Fiscalías de alta complejidad

Guillermo Piedrabuena :“…no están permitidas en la actual Ley Orgánica del Ministerio Público y requieren para su creación de la dictación de normas legales que por su naturaleza son orgánicas constitucionales….”.

Diversas autoridades del Ministerio Público han anunciado públicamente que se crearán fiscalías de alta complejidad para conocer de delitos especialmente graves, en especial en la IX Región. Nuestra opinión clara y definitiva es que en el actual contexto legal que rige al Ministerio Público, no es posible por decisión reglamentaria proceder a la creación de estas fiscalías especiales.El legislador de la ley 19.640, orgánica del Ministerio Público, se preocupó especialmente en delimitar las facultades administrativas de este nuevo organismo constitucional, en atención a su autonomía constitucional y a la ausencia de controles externos a las potestades del fiscal nacional, de los fiscales regionales y de los fiscales adjuntos. En la historia de la ley, en especial en el Senado, se advierte claramente la intención del legislador de limitar la potestad reglamentaria del nuevo organismo y de sujetar sus decisiones a las normas de la ley.


Además, el Tribunal Constitucional (TC), al revisar preventivamente las normas de la ley 19.640, declaró inconstitucional el inciso tercero del artículo 6º del proyecto en cuanto a que los procedimientos del Ministerio Público deberían ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos. El TC suprimió la referencia a los reglamentos.

En el mismo sentido, en fallo reciente del 14 de agosto del 2013, el Tribunal Constitucional ha declarado inaplicable, en un caso particular, el artículo 8º de la ley 19.640 en cuanto permite restringir la publicidad de los actos administrativos del Ministerio Público en virtud de la reserva o secreto dispuesto en disposiciones legales o reglamentarias (causa rol Nº 2341-12), por cuanto estima que “contrariando la especial legitimidad democrática dispuesta por el constituyente, el precepto legal impugnado autoriza que un reglamento interno del servicio, como ocurre en este caso concreto, también establezca, sin ningún tipo de directriz, la reserva o secreto de documentos o antecedentes”.

Pues bien, en la ley orgánica del Ministerio Público no están consideradas las llamadas “fiscalías de alta complejidad”, y los organismos centrales que dirigen la institución, vale decir, el fiscal nacional, fiscales regionales, consejo general, etcétera, no pueden ver limitadas sus atribuciones por estas nuevas fiscalías creadas reglamentariamente.

En cuanto a las unidades especializadas a que se refiere el artículo 17 letra c) de la misma ley, estas no son operativas y solo pueden colaborar con los fiscales a cargo de la investigación de determinados delitos.

La Cámara de Diputados había propuesto que estas unidades especializadas serían dirigidas por un fiscal, pero esta idea no fue aceptada por el Senado, primando la idea de que estas unidades no podrían investigar directamente ningún caso, sino simplemente colaborar con los fiscales en materias especializadas.

Coincidiendo con las ideas anteriores, el Ejecutivo, en el Mensaje Nº 54-360 del 26 de abril del 2012 del proyecto sobre fortalecimiento del Ministerio Público, propuso derechamente crear una fiscalía de investigación de alta complejidad formada por un número de fiscales dedicados especialmente a estas tareas, sin perjuicio de la creación de las Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos para la tramitación de causas de menor y mediana complejidad, con la correspondiente dotación.

Sin embargo, estas iniciativas fueron retiradas mediante indicación Nº 241-361 de 11 de octubre del 2013 y por consiguiente no fueron consideradas en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados y enviado al Senado mediante oficio Nº 11061 de 18 de diciembre del 2013.

De modo que nuestra conclusión es que las fiscalías de alta complejidad no están permitidas en la actual Ley Orgánica del Ministerio Público, y que requieren para su creación de la dictación de normas legales que por su naturaleza son orgánicas constitucionales.

Nuestras conclusiones no significan de modo alguno que la ley 19.640 no requiera de urgentes y profundas modificaciones en materias tan evidentes como dotación de fiscales y funcionarios, establecimiento de algunos controles externos y la creación de estas fiscalías de alta complejidad que se justifican para casos en que se investigan delitos gravísimos que tienen implicancia en todo el territorio nacional y en el extranjero.

Las modificaciones a la ley orgánica del Ministerio Público son las más urgentes que requiere el nuevo proceso penal, sin perjuicio de otras que se encuentra estudiando el Senado.

Gullermo Piedrabuena Richard

Ex fiscal nacional

http://mapuexpress.org

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