El Ministerio de Bienes Nacionales, mediante resolución exenta N° 6, del 6 de enero del 2014, llama a licitación pública para la concesión onerosa del sector “Rucapillan”, ubicado al interior del Parque Nacional Villarrica, concesión que tendrá una extensión de 30 años. Según se desprende de las bases de licitación, este llamado a concesión no fue consultado a las comunidades mapuche que históricamente han reclamado participar en la administración de dicho parque. SERNATUR niega falta de participación de las comunidades mapuches del sector.
Por Sergio Millaman – Mapuexpress
El Parque Nacional Villarrica, se encuentra ubicado en pleno territorio Mapuche, entre las comunas de Pucón y Villarrica, en la región de la Araucanía, y la comuna de Panguipulli, en la región de los Ríos. Este parque cuenta con una superficie de 50.460 hectáreas, aproximadamente. El objetivo de este llamado a concesión es el desarrollo de proyectos de carácter turísticos en el sector denominado Rucapillan, unas 468,64 hectáreas que comprenden el sector del centro de esquí del volcán Villarrica, por un periodo de 30 años, para el desarrollo de proyectos de carácter turístico, acorde con el plan de manejo del parque, pudiendo desarrollar inversiones en equipamiento e infraestructura.
La persona o empresa que se adjudique esta concesión deberá pagar una renta anual de mas de 13 millones de pesos (591 UF) y un monto de $211.756.471 a la antigua concesionaria (ENJOY), por conceptos de compra de las inversiones realizadas en dicho centro de esquí.
Este llamado a licitación tiene por objeto renovar la administración de privados en territorios, que no solo son parte de un Parque Nacional, sino que son parte del territorio ancestral mapuche. “De acuerdo al “az mapu” o sistema normativo mapuche, el territorio en que se ubica el Parque Nacional es un área cuya administración desde antiguo ha sido ejercida por los “lonko” o cabezas. Ello da cuenta de la existencia de un sistema de posesión, propiedad y control ancestral sobre dichos espacios. Junto a lo anterior, varias comunidades cuentan con títulos de propiedad otorgados por el Estado… Es el caso de la comunidad Juan Chañapi (título de merced N 2.382, de 1912), de la comunidad Carlos Antimilla (título de merced N 2.429, de 1913) y de la comunidad Juan Caripán (título de merced N 2.440, de 1913) en la comuna de Panguipulli. Otro caso es el de la sucesión de Felipe Caripán, cuya propiedad al interior del PN, estimada en 600 hectáreas, está inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli”. (Jose Aylwin, 2008, www.mapuexpress.net).
Al cuestionamiento respecto de la propiedad de dicho Parque Nacional, se suma la aspiración de muchas comunidades de ser parte activa y protagonista de la administración, no solo del Parque Nacional Villarrica, sino de todos los espacios de conservación que se emplazan en sus territorios ancestrales. Ejemplo de ello fue el trawun realizado el año 2006 en Curarrehue, (Ver: http://www.mapuexpress.net).
Por todo esto, son sin duda cuestionable estas bases de licitación, publicadas en el portal del Ministerio de Bienes Nacionales (ver: http://licitaciones.bienes.cl).
En dichas bases se omite toda referencia a las obligaciones de consulta hacia los pueblos indígenas que recaen sobre el Estado de Chile, en virtud del Convenio 169 de la OIT, de la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos y libertades de pueblos indígenas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que lleva a concluir, basándonos en la documentación pública cita, que la elaboración de las bases de licitación han sido absolutamente inconsulta, según los estándares internacionales mencionados. De las mismas bases de licitación, se desprende que la adjudicación de esta concesión será tomada por el intendente regional y otros funcionarios del ministerio de bienes nacionales, sin contemplarse participación ni consulta a comunidades mapuche.
Además no se contemplan espacios reales de participación durante los 30 años que durará esta concesión. Lo anterior, a pesar de que el Consejo de Ministros de Turismo que adopto la decisión de llamar a este nueva licitación, recalco la necesidad de asegurar la participación ciudadana y de pueblos indígenas en estos procesos (ver: ANEXO 8 bases de licitación).
La única parte en que se considera la presencia del pueblo mapuche en la licitación de este espacio, que como ya se ha dicho es parte del territorio ancestral mapuche, es respecto de la obligación que tendrá la persona o empresa que se adjudique esta concesión de establecer un espacio para la venta de artesanías, muestras culturales y entrega de información, estableciendo esto como suficiente para dar por incorporadas las comunidades mapuche cercanas al sector a ser concesionado.
Replicas del SERNATUR
Según el encargado de comunicaciones del Servicio Nacional de Turismo IX región, señor Abelardo Silva, quien se comunico vía correo electrónico con Mapuexpress, señalo que antes de este llamado a licitación “se efectuó un trabajo por 2 años con todos los actores relacionados de las comunas aludidas, lo que incluyó también al pueblo mapuche”, específicamente con el Consejo Territorial Mapuche de Pucón. Además nos hizo llegar el comunicado de prensa y la minuta resumen del proceso de licitación, que están a disposición en los siguiente enlace: Comunicado Licitación internacional Parque Nacional Villarrica; Minuta Licitación Internacional Parque Nacional Villarrica
En nuestra opinión, tanto los documentos que nos remite el SERNATUR IX región, como las bases de licitación publicadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, reafirman nuestra opinión de que una vez más el Estado de Chile ha eludido sus obligación de consulta y participación de los pueblos indígenas, según los estándares internacionales. No negamos ni desconocemos la existencia de reuniones, encuentros y otras instancias de dialogo que pudieron existir entre servicios y públicos y comunidades y organizaciones mapuche. Pero el deber estatal de consulta esta sujeto a una serie de requisitos, cuyo cumplimento debieran quedar reflejados en los actos estatales, en este caso administrativos, que son objeto de consulta indígena. Ni en en la fundamentación de la resolución exenta N° 6, del 6 de enero del 2014, que aprueba las bases de licitación en cuestión, ni en las comunicaciones publicas que nos hizo llegar el SERNATUR se da cuanta del proceso de consulta desarrollado, ni menos de que forma fueron acogidas la opinión y aspiraciones de las comunidades mapuche parte del territorio ancestral afectado por esta concesión a particulares.
Este llamado a licitación de un territorio ancestral, no solo vulnera los derecho a consulta y participación de los pueblos indígenas, da cuenta de la nula voluntad de las autoridades de turno de respetar el derecho del pueblo mapuche a determinar sus prioridades de desarrollo, como también del reconocimiento del territorio ancestral y de la obligación de restituir dicho territorio a sus legítimos dueños. En vez de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, la administración saliente vuelve a entregar en manos de privados territorios que son mapuche, reduciendo los derechos de las comunidades sobre dichos territorios a ferias de artesanía.
http://mapuexpress.org
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