mardi 21 janvier 2014

Trampas del nuevo Reglamento SEIA: reduce exigencias ambientales a tratamiento de residuos

El nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) Decreto 40, fue hecho a la medida de los intereses empresariales.  No solo burla los derechos de los pueblos originarios y la consulta previa de proyectos de inversión con una farsa de “participación ambiental ciudadana” disfrazada de “consulta”. Ahora expertos denuncian trampas en las normas del SEIA para evaluación de autopistas, proyectos inmobiliarios, etc.  y  sobre  plantas de tratamientos de residuos.

Como es sabido, las plantas de tratamiento de residuos son un problema candente en las regiones indígenas del norte y sur de Chile, donde se emplazan esas  plantas como expresión del racismo ambiental.  El nuevo Reglamento del SEIA ahora les reduce las exigencias ambientales a esos atentados ambientales. 

La flexibilización mal entendida en el nuevo reglamento del SEIA.   Artículo de Hernán Durán

residuos


Sorpresas te da la vida. En la medida en que vamos avanzando en la utilización del nuevo Reglamento del SEIA nos percatamos de algunas debilidades de la norma que entró en vigencia el 24 de diciembre próximo, que tienen importantes consecuencias sobre la salud y el medio ambiente.

Si bien no estaba entre sus objetivos originales, el nuevo reglamento relaja las exigencias relativas al ingreso al SEIA de proyectos de disposición de residuos industriales y de residuos sólidos peligrosos (RESPEL), distorsionando el mercado y haciendo que proyectos que hasta ahora deben ingresar al SEIA, en el futuro no deberán hacerlo.

En efecto, hasta ahora, los proyectos de disposición de residuos sólidos han ingresado al sistema por el literal o) del artículo 10 de la Ley 19.300, que asumiendo que son susceptibles de generar impacto ambiental, manda a que ingresen los “proyectos de saneamiento ambiental, tales como las plantas de tratamiento de residuos sólidos de origen domiciliario, los rellenos sanitarios, y los sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos, entre otros”.

El Reglamento antiguo confirmaba esta disposición en el literal o.8 de su Artículo 3. Sin embargo, el nuevo reglamento agrega un requisito para el ingreso: “o.8. Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad mayor a ciento diez toneladas diarias (110 t/dia) de tratamiento, o doscientas veinte toneladas (220 t) de disposición.” (la negrilla y cursiva representan lo nuevo)

En la realidad, es difícil que haya una planta en Chile que tenga ese tamaño para ingresar al sistema por procesar residuos industriales. Además, llama la atención la indicación para disposición que hable de un límite de 200 t sin precisar el tiempo: ¿día, por extensión de la unidad anterior para tratamiento? Si fuese capacidad total, en menos de dos días estaría colmatado. 

Esto último revela una falta de prolijidad en ese texto.

En cuanto a los RESPEL, el artículo o.9. del reglamento anterior precisaba que deben ingresar al SEIA las “plantas de tratamiento y/o disposición de residuos peligrosos, incluidos los infecciosos”, a lo que el nuevo Reglamento, eliminando la precisión relativa a los residuos infecciones, agrega: “o.9. Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos pe1igrosos con una capacidad de tratamiento mayor a ciento diez toneladas diarias (110 t/día).

La sorpresa es que de acuerdo al nuevo o.9 varios proyectos de tratamiento de RESPEL que tuvieron que ingresar incluso como estudios de impacto ambiental ahora no tendrían que hacerlo, ya que sus capacidades de tratamiento eran menores que lo que indica el nuevo o.9, incluso en su alternativa de mayor tamaño.

Siendo benevolentes se podría decir que las industrias de tratamiento de residuos igual están mandadas a ingresar por el literal k referido a las dimensiones industriales de los proyectos, que el literal k.1 del artículo 3 del Reglamento define según la potencia instalada igual o superior a 2.000 KVA (con la contra-excepción de los proyectos emplazados en loteos o usos de suelo industrial definido en un IPT y mayores a 20 hectáreas y/o que emitan más del 5% diario de un contaminante en zona latente o saturada ), pero las plantas conocidas hasta la fecha seguramente no sobrepasan este límite con lo cual no ingresarían tampoco.

Esto significa que estos proyectos no ingresarán ni como declaraciones, ni como estudios de impacto ambiental, con lo cual, aunque presenten los efectos características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, como “riesgos a la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”, o “efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”, tampoco deberán levantar una línea de base ni comprometer medidas a través de un estudio de impacto ambiental, ni podrán ser sometidos a participación ciudadana, ni analizarán la compatibilidad territorial ni los efectos acumulativos, etc.

Tampoco estos proyectos que se sacan del SEIA serán sometidos a auditorías de cumplimiento, ni a la fiscalización y sanciones de la Superintendencia del Medio Ambiente en caso de incumplimiento.

La consecuencia de este retroceso es preocupante, pues sabido es que los riesgos a la salud e impactos ambientales potenciales del sector están lejos de estar efectivamente controlados, subsistiendo incluso actividades clandestinas.

La autoridad, junto con facilitar y apoyar el desarrollo industrial, debe asumir su responsabilidad de asegurar la calidad del medio ambiente, tarea en la cual está renunciando al relajar las exigencias.

No se entiende que mientras el Ministerio del Medio Ambiente presenta al Congreso el proyecto de ley de la responsabilidad extendida del productor para abordar el tratamiento y por lo tanto de reciclaje y recuperación de nueve tipos de residuos sólidos industriales prioritarios, a menos de un año de iniciar funciones, la Superintendencia del Medio Ambiente ya se esté relajando el ingreso al sistema de los proyectos que justamente tratan estos residuos peligrosos. ¿Es parte de la flexibilización?

Al borrar con el codo lo que se escribe con una mano, no sólo se distorsionará el mercado, dándole más facilidades y privilegiando a los proyectos que hoy quieren instalarse o regularizarse, respecto de aquellos que tuvieron que someterse al sistema, al revés de lo que son las tendencias mundiales al respecto, sino que los principales perdedores serán la salud y la protección del medio ambiente y por cierto, las comunidades que no tendrán ni siquiera la posibilidad de enterarse de los proyectos como hoy lo hacen con el SEIA.

http://mapuexpress.org

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