Diversas organizaciones Mapuche de Santiago Sur Oriente, en la llamada "consulta" realizada este domingo 14 de septiembre, en el centro cívico Peñalolen, señalaron de manera categórica: “El Pueblo Nación Mapuche, ante el proceso de consulta llevado a cabo por el Estado de Chile, y de acuerdo a nuestros procedimientos deliberatorios de derecho propio, nos oponemos al proceso de consulta desarrollada por el Estado de Chile, por la explicita vulneración de derechos colectivos de los pueblos originario plasmado en los decretos 66 Y 40, y por la omisión estatal referente al reconocimiento constitucional”.
Imágen: participación Mapuche "consulta indígena" en centro cívico de Peñalolen / Foto: Beatriz Painequeo
Se explayan y exigen lo siguiente:
DEROGACIÓN DE LOS DECRETOS SUPREMOS N° 66 Y 40.
Los decretos citados y que regulan el proceso de consulta del convenio 169 de la OIT, son ilegítimos, inconsultos y contrarios a los principios del derecho internacional que versan sobre los derechos humanos, al establecer un proceso de consulta difuso, donde no se establecen conceptos básicos, tales como derechos colectivos, consultas vinculantes, medidas compensatorias en caso de inversiones en territorios indígenas, entre otros. Aspectos que fueron objeto de recomendaciones por parte de la relatoría de pueblos indígenas y tribales de la ONU, comité de expertos de la OIT e instituto nacional de derechos humanos INDH. En cuanto a plazos, los pueblos originarios en relación al derecho de consulta establecido en el convenio 169 de la OIT, hemos esperado 5 años y a la fecha de la redacción de esta declaración pública no hemos tenido respuesta concreta, de manera que exigimos el pronunciamiento de la autoridad, de forma inmediata, en un breve plazo, respecto de la solicitud de derogación de los decretos porque estos atentan contra los principios de buena fe y el derecho a la consulta previa e informada.
CREACION DE UNA NUEVA INSTITUCIONALIDAD QUE PERMITA LA PARTICIPACION REAL Y EFECTIVA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN LOS PROCESOS CONSULTIVOS.
La reglamentación del derecho de consulta previa e informada, debe basarse en estándares internacionales y de acuerdo al derecho propio de los pueblos, que permitan una real participación en los procesos consultivos, además se deben respetar principios, recomendaciones, indicaciones y opiniones consultivas internacionales que toda norma de derechos humanos debe contener, a mayor abundamiento las recomendaciones de la relatoría sobre pueblos originarios y tribales de la ONU, las recomendaciones del comité de expertos sobre aplicación de tratados de la OIT, y el propio INDH.
Todos ellos han desaprobado la reglamentación de la consulta, llevado a cabo el Estado de Chile, por contener normas que atentan gravemente los derechos de los pueblos originarios.
RESPECTO DE LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE ASUNTOS INDIGENAS Y EL CONSEJO (S) DE PUEBLO (S).
Los pueblos originarios, de acuerdo al censo del año 2002, somos 692.192 habitantes, de los cuales 604.349, es decir (87.3%) es población Mapuche, sin embargo hay dos factores que inciden a que la población indígena se viera reducida considerablemente, en primer lugar el mundo indígena sólo fue considerado de 14 años hacia arriba. Con estas cifras en Chile los indígenas serían sólo el 4.6%. Pero el 60% de la población chilena es menor de 29 años y de éste total, la mayor parte es menor de 15 años. Este porcentaje fue excluido del mundo indígena. De hecho, el análisis de los datos muestra que el grupo indígena más grande es el que va de los 10 a los 15 años, y el segundo grupo más grande se ubica entre los 05 y los 09 años de edad. El otro factor es la carencia de identidad de la población indígena, aun cuando tiene familiares en línea recta, que pertenecen a pueblos originarios, no lo informan por vergüenza. De tal manera que la población indígena es bastante considerable. Dicho eso se requiere una nueva institucionalidad, que garantice y promocione los derechos de los pueblos originarios. Así las cosas, respecto del ministerio de asuntos indígenas, es necesario y urgente. En cuanto a la creación del consejo de pueblos indígenas, no es una política pública correcta, por dos factores, primero los pueblos originarios poseen institucionalidad propia y que se encuentra amparada por el convenio 169 de la OIT, al reconocer en su art. 8, el derecho consuetudinario de los pueblos, además que tal como sucede en la actualidad, el consejo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, (CONADI) no es representativo de los pueblos. En segundo lugar con la propuesta de creación de (l) consejo (s) de pueblo(s), están desterrando a nuestras autoridades ancestrales.
Ambas medidas legislativas están amparadas bajo la actual ley indígena, 19.253, norma que se encuentra en la UTI, y que no da el ancho para el cambio de institucionalidad, se trata de una ley que no responde a las necesidades de nuestros pueblos. Es anacrónica, considerando que el 70% de la población indígena se encuentra en la ciudad, y dicho cuerpo normativo es claramente ruralista. Además que su Art. 34, y que tiene relación con la consulta indígena vulnera los derechos de los pueblos.
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.
Dicha promesa que data de la década del 90, y que formo parte de la discusión en lo que se conoce como acuerdo de nueva imperial, ha sido dilatada y manoseado políticamente, y no se ha avanzado en el tema, por falta de voluntad política. En la actualidad el proyecto se encuentra durmiendo en el congreso y no se ha abierto el dialogo respecto del tema. Proponemos que la presidenta de la república y se pronuncie de manera concreta, colocándole suma urgencia a la reforma constitucional, -con una nueva reglamentación de consulta- la que fue promesa de campaña.
5.- NECESIDAD DE DIALOGO
Los pueblos indígenas, especialmente el mapuche, en tiempos de crisis ha usado el dialogo como herramienta de resolución de conflictos, ha parlamentado con el Estado de Chile, y se han arribado consensos en temas de importancia para el pueblo nación mapuche. Sin embargo dichos diálogos deben realizarse en un pie de igualdad, y por estos motivos los pueblos originarios antes de dialogar, exigen la derogación total de la reglamentación de la consulta, y que se construya una nueva institucionalidad, en estricto apego a los estándares internacionales. En la elaboración de esta nueva institucionalidad deben ser convocados los pueblos originarios respetando sus derechos propios.
Asociación indígena Inchiñ Mapu La Pintana
Asociación trepein pu lmngen Peñalolén
Asociación indígena wenteche Peñalolén
Asociación Indígena Newen Lafken Peñalolén
Folil Che Aflaiai Peñalolén
Consejo Mapuche Ñuñoa
Asociación Rayen Mapu La Florida
Asociación Rayen Ko killa La Florida
Asociación Lif Trayen
Asociación newen Gnechen La Florida
Asociación Folilko La Pintana
Organización Rayen Mapu La Pintana
Asociación La Ruca Peñalolén
Asociación Relmu Pichikeche La Pintana
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