mardi 30 septembre 2014

Lugares sagrados del Pueblo Mapuche bajo amenaza hidroeléctrica


El artículo 13 del Convenio 169,   en relación a la protección de los lugares sagrados  dispone que "los gobiernos deben respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras y territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera".

El Convenio 169 de la OIT es un tratado internacional de Derechos Humanos, vinculante al Estado chileno y aplicable con respecto a los lugares sagrados Mapuche.

Sin embargo, en Chile, diversos proyectos hidroeléctricos amenazan con emplazarse en lugares sagrados del Pueblo Mapuche, espacios de interés colectivo, cuya relación: habitantes, seres vivos, elementos de la naturaleza, tradición, religiosidad, cultura, conexión y cosmos, están enérgicamente  entrelazados.

Los lugares que son parte de un conflicto público que involucra el accionar estatal, los intereses empresariales y los derechos colectivos del Pueblo Mapuche, están ubicados en: Pilmaiken (Región de los ríos); Rupumeika (Región de los ríos); Neltume (Región de los ríos); El circuito o complejo religioso espiritual en Curarrehue y Melipeuco en la Región de la Araucanía, tales como Añihuarraqui y Truful Truful. 

En las comunas de Freire y Pitrufquen Karilafken, en la intersección de los ríos Toltén y Allipen; El río Cautín en la comuna de Curacautín, estos últimos también de la región de la Araucanía, entre otros proyectos.  

Cabe consignar Corte de Apelaciones de Concepción, centro sur de Chile, en sentencia rol 289-2010,  del 10 de agosto de 2010,  aplicó el  Convenio 169 de la OIT y acoge recurso de protección presentado por la comunidad mapuche Chilcoco  en contra de la Municipalidad de Arauco, por intervención inconsulta del cerro Colo Colo, lugar sagrado mapuche.

La Corte estable en dicha resolución que "no cabe duda que la intervención y destrucción de su patrimonio cultural conduce a una sensación de falta de respeto a su identidad social, a sus costumbres y tradiciones".

A nivel internacional y como parte del estándar de derechos, existen varias disposiciones en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas  que se refieren a la cultura e identidad espiritual y en particular de las tradiciones, costumbres y sitios sagrados, como asimismo,  de la importancia de la protección y fomento.

El conflicto a causa de los proyectos hidroeléctrico en lugares sagrados Mapuche es de proporciones: Involucra el autoritarismo de ciertos sectores empresariales que no respetan sitios sagrados, por otra, el complaciente actuar estatal y gubernamental frente a los intereses empresariales que violan derechos humanos; y la resistencia de familias, comunidades y autoridades ancestrales que exigen la protección de estos espacios y el respeto a las decisiones sobre interés colectivo.

El Ministro de energía, Máximo Pacheco, ha sostenido a medios en los últimos meses, que los proyectos hidroeléctricos son política de estado. En este contexto, diversas representaciones Mapuche exigen al gobierno y a la institucionalidad pública como a las mismas empresas, que respeten los derechos del Pueblo Mapuche porque son obligaciones del estado respetar las normas vinculantes.

http://mapuexpress.org/

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