lundi 8 septembre 2014

Organizaciones desde Santiago se manifiestan contra viciado proceso de consulta y exigen derogación de decretos


Diversas organizaciones de Pueblos indígenas se pronuncian en conjunto:  "En virtud del ilegitimo y arbitrario proceso de implementación del convenio 169 especialmente del proceso de consulta llevado a cabo por el estado, que utiliza normativa de consulta que atenta contra los Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas. Consideramos que se ha omitido  las recomendaciones de los organismos internacionales, tales como la Relatoría de Pueblos Indígenas y Tribales de  la ONU, Comité de Experto de la OIT,  y  a  nivel nacional las recomendaciones del  Instituto Nacional de Derechos Humanos INDH y organizaciones de los Pueblos Indígenas".

Extendemos a continuación pronunciamiento de diversas organizaciones

Declaración Pública Pueblos Originarios

En Santiago, Sábado 6 de septiembre de 2014
Dentro del marco de la convocatoria realizada por el gobierno, para iniciar el proceso consultivo para la creación tanto del Ministerio de Asuntos Indígenas como el Consejo de Pueblos, las organizaciones indígenas del área centro norte metropolitana, han desarrollado un proceso participativo real y luego de un profundo debate han acordado lo siguiente:

En virtud del ilegitimo y arbitrario proceso de implementación del convenio 169 especialmente del proceso de consulta llevado a cabo por el estado, que utiliza normativa de consulta que atenta contra los Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas. Consideramos que se ha omitido  las recomendaciones de los organismos internacionales, tales como la Relatoría de Pueblos Indígenas y Tribales de  la ONU, Comité de Experto de la OIT,  y  a  nivel nacional las recomendaciones del  Instituto Nacional de Derechos Humanos INDH y organizaciones de los Pueblos Indígenas.

A continuación exigimos al estado de Chile para el fiel cumplimiento del convenio 169 lo siguiente:

1.       DEROGACIÓN DE LOS IRREGULARES DECRETOS SUPREMOS N°66 Y N°40 QUE REGULAN LA CONSUTA INDIGENA:

 Es imposible llevar a cabo un proceso consultivo utilizando el D.S. 66 y D.S. 40  promulgado a finales del periodo de ex Presidente Sebastián Piñera, que tanto en el fondo como en la forma fue dictado de manera arbitraria e inconsulta. Toda vez que el denominado proceso de “consulta de la consulta”, se aleja de los estándares internacionales en materias de derechos humanos de los pueblos originarios. Destacamos que las consultas DEBEN hacerse mediante “Procedimientos apropiados a través de las instituciones representativas de cada pueblo” y de buena fe. Este reglamento no permite una participación efectiva de los pueblos indígenas en todas aquellas medidas administrativas y legislativas con afectación a los pueblos indígenas.

En tanto el Decreto 40, que regula la consulta de los proyectos de inversión en territorio indígena, responde a una sobre reglamentación de la consulta indígena. Introduce elementos discriminatorios impidiendo a los pueblos indígenas decidir acerca del tipo de desarrollo económico, social y cultural que aspiramos como Justos Derechos


2.       RECHAZAMOS EL ACTUAL PROCESO DE CONSULTA QUE IMPULSA EL ESTADO DE CHILE

Señalamos que mientras no se deroguen los reglamentos citados en el punto anterior no es posible avanzar en el proceso consultivo que ha planteado el gobierno.

3.       OTORGAR LAS GARANTÍAS NECESARIAS Y SUFICIENTES PARA QUE LAS ORGANIZACIONES PARTICIPANTES ELABOREN SU PROPIA METODOLOGÍA DE CONSULTA DE  ACUERDO AL DERECHO CONSUETUDINARIO. COMO LO ESTABLECE EL CONVENIO 169 DE LA OIT

El conocimiento ancestral de los pueblos originarios, debe ser sobre la Base de construcción de la metodología de consulta pertinente.

4.       RECHAZAMOS Y DENUNCIAMOS PRACTICAS INTERVENCIONISTAS A LOS PUEBLOS INDIGENAS. ES UNA FALTA DE RESPETO A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, UTILIZAR A SUJETOS Y ORGANIZACIONES AJENOS A LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Como la asesoría de la Universidad Diego Portales, el rol contradictorio que están cumpliendo asesores en temas consultivos del gobierno anterior (por Ejemplo para el área metropolitana el señor Dagoberto Ramírez), manipulación de las mesas regionales, entre otros.

5.       EXIGIMOS QUE SE CUMPLAN CON LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES GARANTIZADOS EN EL CONVENIO 169, Y QUE SE RESPETE POR SOBRE TODO EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE
No se pueden realizar Actividades paralelas que debiliten el proceso de consulta, tales como Ferias, Homenajes, y otros.


Comunidad Mapuche Hailla Rewe Quilicura; Comunidad Mapuche Newen Ñuke Mapu; Kalgolche Arica; Lof Maquehue; Jachamarka; Comunidad Lelfunche; Ad ki tu len; Agrupación Mapuche Mawen Batuco; Inti Marka; Oficina de pueblos Originarios Lampa; Comunidad Mallinco; Red eid Chile; Follin Rayen Domo; Asociación de profesionales Indígena Coordinación de Autoridades Ancestrales y Dirigentes de los pueblos Indígenas Autovonvocados; Unión Raíces Indígenas Wilka Mapu, Til Til; Comunidad Winkulhue, Lampa; Asociación Funcionarios de Salud; Comunidad Francisco Ancamil, Lo Espejo. 

http://mapuexpress.org/

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