La Corte Suprema ratificó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de protección presentado por el machi Celestino Córdova Tránsito, en contra de la decisión de Gendarmería que impidió su traslado desde el cárcel de Temuco, donde cumple condena, hasta el Centro de Educación y Trabajo –CET– de Vilcún.
Fuente: pjud.cl
En fallo unánime (causa rol 22437-2014), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Pedro Pierry y Rosa Egnem; además de los abogados integrantes Alfredo Prieto y Arturo Parado- confirmó sin modificaciones la sentencia del tribunal de alzada que, el 24 de julio pasado, descartó arbitrariedad en la decisión de Gendarmería de Chile que denegó el traslado solicitado por el interno, quien argumentaba que en el penal de Temuco se vulneraban sus derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la vida, igualdad ante la ley y libertad de conciencia.
"Que en relación con la igualdad ante la ley, no se ve de qué manera este ha sido amenazado, privado o perturbado considerando que los recurridos especialmente Gendarmería de Chile y el Estado de Chile se han limitado en su actuar estrictamente a las disposiciones legales que lo regulan. Y respecto de la libertad de culto o de conciencia, tampoco se ve de qué manera se ha vulnerado este derecho ya que tal como lo reconocen los recurrentes y el recurrido Gendarmería de Chile, al condenado no se le ha privado en su actuar como machi al permitírsele, en cumplimiento de la reglamentación, el ejercicio de sus creencias, ya que incluso se le ha autorizado para efectuar los ceremoniales especiales cuando así lo ha solicitado con asistencia de su comunidad y por último en relación con la garantía del derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona del condenado, tampoco se le ha vulnerado, cumpliéndose estrictamente la normativa legal vigente que regula las facultades de Gendarmería de Chile y el convenio 169 de la OIT atendida su calidad de mapuche y machi", sostiene el fallo de primera instancia.
La resolución agrega: "que conforme a lo anterior y lo expuesto por las partes en estrados, no existe perturbación o amenaza a los derechos y garantías constitucionales invocadas en el presente recurso, esto es los del numeral 1º derecho a la vida, del numeral 2º igualdad ante la ley y del número 6º la libertad de conciencia, estipulados en la Constitución Política de la República de Chile".
Aucun commentaire:
Enregistrer un commentaire