mercredi 6 mars 2013

Puelmapu: La Justicia pide que el gobierno consulte a los pueblos originarios por la megaminería


La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en la Provincia de Chubut, declaró admisible el recurso planteado por representantes mapuche sobre los yacimientos mineros que tienen licencia vencida lo que reveló dos graves fallas del gobierno chubutense: la omisión de habilitar la consulta vinculante a los pueblos originarios y la carencia de estudios de impacto ambiental en la gran mayoría de los yacimientos de prospección y exploración mineral.
Puelmapu: La Justicia pide que el gobierno consulte a los pueblos originarios por la megaminería
De esta manera, el triunfo del representante del pueblo mapuche, Marcelino Pintihueque, con el patrocinio de la abogada Silvia de los Santos, vuelve al juzgado laboral de la jueza Iris Pacheco quien anteriormente había declarado improcedente la petición judicial.
El amparo fue presentado en principio por los más de 70 yacimientos que actualmente en la provincia cuentan con la licencia ambiental vencida, pidiendo por un lado el Estado provincial expanda las tareas de control. Hay que tener en cuenta que actualmente en la provincia del Chubut, según datos del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, hay más de 130 proyectos mineros a la espera de que haya una ley o marco regulatorio que habilite la explotación. Claro, que esa legislación habilitante genera polémica y por el momento no ha podido avanzar en la Legislatura provincial.
A fines del año pasado, este medio informó cuáles eran los yacimiento exploratorios y de prospección que contaban con la licencia ambiental vencida, expedientes que se habilitan por el periodo de dos años y que en todo caso, luego tienen que ser vueltos a aprobar. De esta manera, el gobierno de Chubut revela una falencia no sólo en las tareas de control sino también en las cuestiones administrativas de los yacimientos mineros.

El pedido de los pueblos originarios

La cuestión fundamental que piden los mapuche es que se respete el artículo 169 de la OIT al que la Argentina suscribió y por el cual tiene carácter internacional y se realicen los Estudios de impacto ambiental (EIA) correspondientes a cada uno de los proyectos. En esas sentido, las magistrados de Casación, argumentaron: “Considera debidamente acreditado que ni el Ejecutivo ni el Poder Legislativo dan cumplimiento al art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional ni al Convenio OIT 169, ni a la ley 25.675, ni XI-35, ni el Código Ambiental. Señala que no hay norma publicada que reglamente la consulta pública previa para que el mundo indígena de su LCPI sobre cuestiones de territorio, recursos naturales. Además, dice, en el área minera de la Provincia no se realizan los EIA que existen la Constitución Nacional, Constitución Provincial, OIT y el Código Ambiental”.
Concretamente sobre la consulta al mundo indígenas, las magistrados dicen: “Tal participación, conforme el Convenio Nro. 169 de la OIT ratificado por nuestra Nación, es un criterio central en lo referente a los recursos naturales, se lleva a cabo por medio del Derecho de Consulta que debe realizarse por procedimientos apropiados, a través de instituciones representativas, debiendo ser previa a la creación de “medidas legislativas o administrativas” (art. 6.1 inc. a), estableciendo estudios en cooperación con los pueblos interesados cuyos resultados deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas (art. 7.3)”.
Igualmente, el amparo de los descendientes mapuches se hizo más específico, para eludir los argumentos de improcedencia, hacia los proyectos con licencia ambiental vencida: a) proyectos megamineros con supuesta habilitación ambiental vencida, y a su respecto se solicitó mandamiento de Ejecución a fin que el Poder Ejecutivo cumpla con sus deberes de control; b) la futura actuación del Ministerio de Ambiente para que soliciten libre consentimiento previo e informado del mundo indígena; c) inconstitucionalidad de artículos del código de Minería y del Decreto Provincial 185/09 y d) inconstitucionalidad de la ley 23.302 que crea al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas por ser una ley indigenista que impide la participación en el diseño de políticas públicas o manejo de fondos por parte del mundo indígena.
Según había manifestado la jueza en lo laboral, Iris Pacheco, la acción de amparo era “improcedente” “por no existir ilegalidad manifiesta y la falta de demostración de la urgencia que justifique la vía elegida”. Hay que tener en cuenta que los amparos se presentan para proteger de manera expeditiva un derecho, ahora Pacheco tendrá que volver sobre sus papeles y juzgar sobre lo que manda el tribunal de Casación.

El pedido de Casación

Por empezar, en contra de lo que manifestó la jueza laboral Iris Pacheco, Casación sostiene que la presentación de amparo de los pueblos originarios “no involucra la totalidad de las explotaciones mineras y petrolíferas de la Provincia como dice la Sra. Jueza”. En ese mismo sentido, Casación especifica los puntos sobre los que tiene que resolver el juzgado en lo laboral que, en definitiva es el de primera instancia: a)proyectos megamineros con supuesta habilitación ambiental vencida, y a su respecto se solicitó mandamiento de Ejecución a fin que el Poder Ejecutivo cumpla con sus deberes de control; b) la futura actuación del Ministerio de Ambiente para que soliciten libre consentimiento previo e informado del mundo indígena; c) inconstitucionalidad de artículos del código de Minería y del Decreto Provincial 185/09 y d)inconstitucionalidad de la ley 23.302 que crea al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas por ser una ley indigenista que impide la participación en el diseño de políticas públicas o manejo de fondos por parte del mundo indígena.
A partir de esos argumentos, el fallo del tribunal de Casación resuelve: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.247/261 y, en consecuencia, revocar lo resuelto a fs.245. 2) Declarar la admisibilidad formal de la acción de amparo interpuesta por el accionante. Remitir las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que se sustancie la causa de conformidad a lo previsto en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley V-84.
A partir de ahora, comienza un nuevo capítulo en que al margen de los caminos judiciales que tome el amparo, el gobierno provincial y la Legislatura tendrán que tomar cartas en el asunto de las consultas al mundo indígena para los proyectos extractivos y extender y transparentar las políticas de control ambiental y la ejecución de los estudios de impacto ecológicos en los respectivos proyectos.

Fuente: http://www.diariodemadryn.com/vernoti.php?ID=154584#.UTSVEPhFCiM.gmail

http://www.mapuexpress.net/

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